SAP Tarragona 311/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2019
Fecha30 Julio 2019

Rollo de Jurado 1/2019

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona,

Sección Cuarta.

Procedimiento LOTJ 1/2018.

Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000.

CAUSA CON PRESO

Magistrado-Presidente: Francisco J. Revuelta Muñoz

SENTENCIA Nº 311/2019

En Tarragona, a treinta de julio dos mil diecinueve.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2019, por asesinato, seguido contra Moises, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de marzo de 2018. Ha sido asistido por el Letrado ISAAC GONZÁLEZ BORDAS y representado por el Procurador Sr ELÍAS ARCALIS. El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación. Así mismo se ha ejercitado la acusación particular por Paula asistida por el Letrado Sr. Altes Santos y representada por el procurador Sr. Cairo Valdivia y por Sagrario y por los hijos del Sr. Jose Francisco, asistida por el Letrado Sra. García Cámara y representada por el Procurador Sr. Solé Tomás.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero

En fecha 12 de julio de 2019, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

1 Juan Ramón

2 Berta

3 Candelaria

4 Esther

5 Alexis

6 Edemiro

7 Efrain

8 Emilio

9 Ignacio como titulares y como suplentes:

  1. Isidoro

  2. Luciano

Segundo.- Una vez constituido el jurado, se dio traslado a las partes a los efectos de que plantearan la posible concurrencia de cuestiones previas y tras ello sin plantear ninguna en sentido estricto se les concedió la palabra a los efectos de que realizaran sus alegatos iniciales.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 15 a 18 de julio, practicándose toda la propuesta y admitida.

Tercero.- En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus pretensiones provisionales, calificando los hechos como de un delito de asesinato del artículo 139.1º-1ª del C.P al concurrir alevosía en la acción del acusado, y solicitó la condena de Moises, la pena de 25 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, solicitó que el acusado indemnizara a Sagrario y cada uno de los hijos del Sr. Jose Francisco, Maximo, Jon y Gervasio en la cantidad de 90.000 euros a cada uno de ellos y a Paula madre del fallecido en la cantidad de 40.000 euros y a Loreto en la cantidad de 40.000 euros.

Ambas acusaciones particulares suscribieron la misma calificación jurídica y pretensión punitiva que el Ministerio Fiscal, modificando únicamente las cantidades indemnizatorias reclamadas para sus representados.

La defensa del acusado interesó su libre absolución y de forma alternativa que los hechos en su caso fueran calificados como de un delito de homicidio, concurriendo como circunstancia eximente la 1 y 2 del artículo 20 por intoxicación plena por consumo de alcohol y alteraciones mentales, subsidiariamente la eximente incompleta 1 y 2 del artículo 21 en relación con el artículo 20.1 y 20.2 del C.P, y la atenuante del artículo 21.7 de colaboración con la policía y la administración de justicia como muy cualificada.

Cuarto.- El día 18 de julio de 2019, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y, tras conceder al acusado la última palabra, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, mostrando su conformidad con el mismo, pretendiendo el Ministerio Fiscal una exclusión que se resolvió por el Tribunal en sentido desestimatorio, tal y como se desprende del acta levanta en tal incidente, confeccionada por el Letrado del Tribunal.

A continuación, se hizo entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ.

Quinto.- Los jurados iniciaron su deliberación a las 12:00 horas del día 22 de julio, ordenándose las medidas adecuadas para garantizar su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 19 de julio sobre las 12:30 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto.

Se convocó a las partes a las 13:00 horas de la tarde de ese mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo el Sr. Portavoz a su pública lectura.

Sexto.- Atendido el veredicto de culpabilidad, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento.

Las acusaciones y la defensa reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas.

Disuelto el Jurado, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

El acusado Moises, nacido en Iasi (Rumanía) el NUM000 de 1972, con NIE NUM001, sobre las 15:30 horas se dirigió al bar " DIRECCION001" sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000, donde tenía prohibida su entrada y donde observó que se encontraba Jose Francisco acompañado de un amigo, el Sr. Torcuato.

Segundo.- Moises no mantenía una buena relación con el Sr. Jose Francisco como consecuencia de que el mismo estaba manteniendo una relación sentimental con la Sra. Loreto, ex pareja del acusado.

Tercero.- El acusado se mantuvo a la espera en la terraza del citado bar hasta que se percató de ello el Sr. Jose Francisco, quien tras pedirle el acusado que saliera para hablar, salió a conversar con el mismo, entrando ambos en el bar, con el consentimiento de la camarera del bar tomándose unas cervezas y hablando de forma amigable. Ambos abandonaron juntos el local alrededor de las 17:15 horas y subieron al vehículo Renault Megane matrícula X-.... propiedad del Sr. Moises. Posteriormente estuvieron en el bar DIRECCION002 de DIRECCION000 donde tomaron otras cervezas y jugaron al futbolín.

Cuarto.- Posteriormente se dirigieron a una finca rústica sita en el polígono NUM002, parcela NUM003 del municipio de DIRECCION003, en la que se explotaba una granja de cerdos, llamada DIRECCION004, aislada del núcleo urbano y poco concurrida, en la que trabajaba el acusado y en la que el mismo podía utilizar una caseta de reducidas dimensiones, a modo de vivienda.

Quinto.- Una vez allí, el acusado, propinó al señor Jose Francisco múltiples golpes en la cara, cuello, cráneo, provocando en la víctima múltiples politraumatismos quedando en una situación de incapacitación, momento en el que lo agarró fuertemente por el cuello, provocando su asfixia, dando por muerto al mismo.

Sexto.- A continuación, lo introdujo en el maletero de su coche para trasladarlo a un paraje cercano a la DIRECCION004 para abandonar el cuerpo. Al llegar al lugar situado a las afueras de DIRECCION003, en una finca poco transitada de olivos junto a una zona boscosa, se percató de que seguía con vida volviendo a agarrarle con fuerza por el cuello, asfixiando y acabando con su vida de forma definitiva.

Séptimo.- Jose Francisco presentó en su cuerpo lesiones de origen traumático con múltiples escoriaciones en las extremidades superiores, zona dorsal de la espalda con diferentes intensidades de los signos de vitalidad, extensas escoriaciones apergaminadas en la cara posterior de la espalda, una gran escoriación apergaminada que se extiende desde la fosa lumbar derecha hasta el cuadrante superior y cara externa de la nalga derecha, un amplio hematoma frontal derecho y central con importante hematoma que se extiende desde la región oculonasal hasta la región nasal y malar derecha junto con un hematoma periorbicular a nivel del ojo izquierdo, una herida contusa a nivel de la raíz nasal, equimosis a nivel periauricular y temporal izquierdo y retroauricular derecho, equimosis y escoriaciones lineales a nivel cervical bilateral y posterior, escoriaciones redondeadas sobre las dos rodillas, heridas incisas a nivel de las zonas de flexión de los dedos 3º y 4º de la mano derecha, herida superficial en la zona palpable del 2º dedo de la mano izquierda y múltiples heridas a nivel de la mucosa interna de los labios y freno nasal.

Hematoma subdural parietal bilateral y ligera hemorragia subaracnoide frontal bilateral.

Infiltraciones hemorrágicas a nivel subcutáneo en planos anteriores del cuello y a nivel de planos musculares prelaríngeos y retrofaríngeos. Fractura del hasta superior derecha del cartílago tiroides con infiltración hemorrágica. Aspirado hemorrágico a nivel de laringe y primer tramo de la tráquea.

Fractura costal con infiltración hemorrágica a nivel del 7º arco costal izquierdo.

Hemoperitoneo ligero.

Líquido hemático en cavidad gástrica digerido en posos de café. Esguinces a nivel de base izquierda hepática (segmentos I y II).

Octavo.- Jose Francisco había consumido muchas cervezas, whisky y cocaína el día de los hechos, presentaba una cantidad de alcohol en sangre de 1,86 gr/litro y de 2,22 gr/litro en humor vítreo. Tal circunstancia provocó a Jose Francisco una afectación intensa a sus facultades intelectivas, cognitivas y físicas que le afectó su capacidad de reacción, provocando una disminución intensa de sus posibilidades de defensa.

Noveno.- En el momento de los hechos el Sr. Jose Francisco tenía 42 años de edad y tres hijos, Maximo de 12 años de edad, Jon de 9 años de edad y Gervasio de 7 años de edad. El mismo convivía con su madre la Sra. Paula, estando separado de hecho de su mujer la...

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