SJP nº 2 313/2019, 27 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA ELENA GONZALEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:2635
Número de Recurso198/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00313/2019

Procedimiento: Juicio Oral 198/19

SENTENCIA Nº 313/2019

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2019.

Vistos en Juicio Oral y público por la Magistrada Titular de este Juzgado Dña. María Elena González Álvarez los presentes autos de Juicio Oral 198/19 procedentes del Procedimiento Abreviado 5/19 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero por un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO DE NORMAS CON UN DELITO INTENTADO DE ESTAFA contra Damaso, asistido por la Letrada Dña. Marina Braña Lombardía y representado a través de la Procuradora Dña. Ana María Briso Montiano, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, Juicio Oral 198/19, fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero, en fecha 2 de agosto de 2019, señalándose para su celebración el día 18 de diciembre de 2019 a las 09:30 horas.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba, consistente en el interrogatorio del acusado, testif‌ical, además de la documental consistente en tener por reproducida la obrante en autos, en los términos propuestos por Ministerio Fiscal y defensa en sus respectivos escritos de calif‌icación, admitida en virtud de auto de fecha 13 de septiembre de 2019, por cada una de las partes fueron elevadas a def‌initivas sus correspondientes conclusiones provisionales, solicitando el Ministerio Fiscal la condena del acusado, Damaso, como autor de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP en relación con el artículo 392.1.2º CP en concurso de normas del artículo 8 CP con un delito intentado de estafa de los artículos 248.1 y 249 CP en relación con los artículos 16 y 62 CP, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas; interesando la defensa su libre absolución; concedida la última palabra al acusado, fueron declarados los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:00 horas del día 29 de marzo de 2018, el acusado, Damaso, DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió al establecimiento MEDIAMARK, sito en el centro comercial INTU ASTURIAS, en Paredes (Siero) acompañado de otro varón, con quien mediaba previo acuerdo, y mediante la presentación de una nómina falsa, confeccionada al efecto, en la que su acompañante f‌iguraba como trabajador de la empresa "PERI MONTAJES Y SEVICIOS, S.L.", sin ser cierto, pues

esa misma mañana este último había presentado una nómina de otra empresa distinta, pretendió f‌inanciar la compra de una nevera con un precio de venta al público de 600 euros.

El acusado no logró su propósito al ser descubierto su propósito por los empleados del establecimiento, que dieron aviso a la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO tipif‌icado en el artículo 395 CP en relación con el artículo 390.1.2º CP, que castiga al particular que cometiere en documento privado alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, que a su vez castiga, en lo que aquí interesa, al que cometa falsedad: 2º) simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, cuyos elementos conf‌iguradores son los siguientes:

  1. elemento material de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos ya enumerados, pudiendo un mismo hecho ser susceptible de ser incardinado en más de una de las modalidades falsarias típicas ( STS de 3 de marzo de 2000, entre otras), siendo doctrina consolidada que la aplicación de distintos apartados del artículo 390 como elemento tipif‌icador no altera el principio acusatorio aunque haya mutación de la incriminación dentro de esos números, siempre que no se trate de una mutación fáctica esencial ( SSTS de 20 de marzo de 2001 y 29 de enero de 2003, entre otras); en cuanto a la modalidad del apartado 2º, que se caracteriza por la creación ex novo de un documento que aparenta ser auténtico y no la alteración de un documento auténtico preexistente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha incluido tres supuestos: 1) formación de un documento que...

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