SAP Navarra 262/2019, 12 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2019
Fecha12 Diciembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000262/2019

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI Magistrado

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 12 de diciembre del 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 675/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 262/2018, de 28 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 15/2018, seguidos ante el expresado Juzgado por delito de maltrato, siendo apelante, el acusado, Sr. Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado Sr. José María Erburu Calvo.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección D . Rafael Lara González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el procedimiento reseñado ut supra, Sentencia nº 262/2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lázaro como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 Código Penal, a:

  1. - La pena de 9 meses y 1 día de prisión.

  2. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, 6 meses, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella.

  4. - La prohibición de aproximarse a Agueda, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año 9 meses y 1 día.

  5. - La prohibición de comunicarse con Agueda y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año 9 meses y 1 día.

  6. - Abonar las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada la sentencia fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal de Lázaro, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2018, en el cual después de exponer los motivos de recurso que interesaba, se solicitó de este Tribunal que dictara sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su escrito fechado el 29 de octubre de 2018 interesó, por el contrario, la conf‌irmación de la sentencia objeto del recurso de apelación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 6 de noviembre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados en la sentencia apelada, f‌ijándose los mismos por la Sala en los siguientes:

Existe informe médico-legal de fecha 7 de agosto de 2017 en el que se pone de relieve, con referencia al informe clínico de urgencias de fecha 14 de junio de 2017, que Agueda presentaba lesiones consistentes en un eritema lineal en la zona infragoniana derecha que requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa -pauta oral de analgésico- y provocó un día de perjuicio personal básico, sin que se derivasen secuelas; y sin que se haya probado que tales lesiones fueron causadas por el acusado, Lázaro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del primer grado jurisdiccional se alza quien fue persona acusada aduciendo como motivo primero la nulidad de la prueba testif‌ical de doña Agueda por vulneración del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pone de manif‌iesto el hoy recurrente en su escrito dirigido a esta segunda instancia que la Juzgadora del primer grado penal en el plenario no realizó a la señora Agueda la advertencia de que se podía acoger a su derecho a no declarar.

El citado artículo establece que "están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se ref‌iere el número 3 del artículo 261. (...)".

Asimismo, en el primer párrafo del artículo 707 de la propia ley ritual penal se prevé que "todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos".

Ahora bien, como recientemente ha vuelto a recordar el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 130/2019, de 12 de marzo, "no siempre la inobservancia del deber judicial de advertencia contenido en el artículo 416.1, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que si existe es en benef‌icio de la capacidad de determinación...

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