SAP A Coruña 426/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2902
Número de Recurso334/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00426/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15009 41 1 2013 0001705

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2013

Recurrente: EXPLOTACION CINEGETICA A CARBALLOA SL, Miguel, Mercedes, Nicanor

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado: MARIA JESUS DE BENITO PAZ, SANDRA PENA BARBEITO

Recurrido: EXPLOTACION CINEGETICA A CARBALLOA SL

Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: MARIA JESUS DE BENITO PAZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de diciembre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 334-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 281-2013, siendo apelantes:

Los demandantes DON Nicanor, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; DOÑA Mercedes, mayor de edad, con capacidad civil modif‌icada judicialmente, representada por su tutor don Nicanor, de la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DON Miguel, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE001, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; representados por la procuradora de los tribunales doña Sandra-María Amor Vilariño, bajo la dirección de la abogada doña Sandra Pena Barbeito.

Y la demandada "EXPLOTACIÓN CINEGÉTICA A CARBALLOA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Enrique Salgado Torres, 11, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 783 046, representada por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigida por la abogada doña María-Jesús de Benito Paz.

Versa la apelación sobre acción declarativa de dominio; ascendiendo la cuantía del recurso a 250.867,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de enero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D Mercedes, D. Nicanor y D. Miguel como sucesor procesal de D. Estanislao contra Explotación cinegética A Carballoa S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro que los primeros son propietarios en la forma y proporción que se indica en la escritura pública de 25 de enero de 2011 de partición y adjudicación de herencia, de la FINCA000, con la siguiente descripción: linda al norte desconocidos, sur, línea de término municipal de Oza de los ríos, este herederos de Genaro, oeste Milagrosa ; es parte de la parcela NUM005 del polígono NUM006 de Aranga; 3 hectáreas, 6 áreas, 57 centiáreas.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Nicanor, doña Mercedes y don Miguel, así como por "Explotación Cinegética A Carballoa, S.L.", se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon respectivas oposiciones a los recursos adversos.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de julio de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de julio de 2019, registrándose con el número 334-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sandra-María Amor Vilariño en nombre y representación de don Nicanor, doña Mercedes y don Miguel

, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don ManuelJosé Pedreira del Río, en nombre y representación de "Explotación Cinegética A Carballoa, S.L.", en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa puede resumirse en los siguientes términos:

  1. Planteamiento de la parte demandante:

    1. - Don Sabino contrajo primeras nupcias con doña Ascension, de cuyo matrimonio tuvieron cuatro hijos: don Jose Ángel, doña Concepción, don Carlos Jesús y doña Cristina .

      Se produjo el óbito de doña Ascension el 20 de marzo de 1925, habiendo otorgado testamento abierto el 31 de marzo de 1924, en el que establece distintos legados, e instituye herederos a sus hijos don Jose Ángel, doña Concepción y don Carlos Jesús, así como a su nieto en representación de la premuerta hija doña Cristina .

    2. - El 6 de diciembre de 1928 se partieron los bienes de doña Ascension entre sus herederos.

      El 5 de abril de 1958 la heredera doña Concepción vendió las f‌incas que le habían sido adjudicadas en la partición de 6 de diciembre de 1928 a doña Juliana (esposa de don Jose Ángel ), que adquirió con dinero privativo.

    3. - Don Sabino contrajo segundas nupcias con doña Marta, teniendo otros cinco hijos.

      Don Sabino falleció el 2 de septiembre de 1955, habiendo otorgado testamento abierto el 22 de marzo de 1952, en el que, mejorando a una hija, instituyó herederos a sus hijos don Jose Ángel, doña Concepción y a los cinco hijos del segundo matrimonio por cabezas, y a sus nietos en representación de sus premuertos hijos don Carlos Jesús y doña Cristina .

    4. - El 4 de diciembre de 1961 se promovió juicio voluntario de testamentaría, en relación con los bienes de don Sabino y sus dos cónyuges, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria (Lugo), tramitado bajo el número 86/1961. Se produjo un incidente sobre los bienes, y f‌inalmente el 11 de marzo de 1965 dictó sentencia por la Sala 1ª de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso de apelación interpuesto por la que, revocando parcialmente la apelada, entre otros pronunciamientos declara «Que es inexistente o nula la partición de la herencia de doña Ascension que se haya podido llevar a cabo», procediendo llevar a cabo dicha partición.

      Continuado el procedimiento por sus trámites, se designó contador partidor dirimente al abogado don Antonio

      Díaz Fuentes, quien presentó el cuaderno particional en 15 de mayo de 1989.

      Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lugo se tramitó el procedimiento de menor cuantía 292/1992, al que se acumularon posteriormente los autos del juicio de igual clase tramitado bajo el número 241/1999, recayendo f‌inalmente sentencia el 30 de enero de 2004 desestimando demanda y reconvención.

      El 9 de julio de 2008 se protocolizó notarialmente la partición de 15 de mayo de 1989, ante el notario don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, bajo el número 1.700 de su protocolo.

    5. - Don Jose Ángel murió el 26 de noviembre de 1990, en estado de casado con doña Juliana, su herencia se distribuiría conforme a testamento abierto en el que designa como herederos a sus tres hijos don Estanislao

      , doña Mercedes y don Nicanor .

      La viuda doña Juliana falleció el 22 de diciembre de 2007, habiendo otorgado testamento abierto en el que instituyó herederos a sus tres hijos.

      El 10 de septiembre de 2009 los tres herederos aceptaron la herencia de sus padres en escritura pública notarial.

    6. - El 5 de enero de 2011 se otorgó escritura conf‌irmatoria y complementaria de la venta realizada el 5 de abril de 1958, en la que los nietos causahabientes de doña Concepción de una parte, y don Estanislao, doña Mercedes y don Nicanor -como herederos de su madre doña Juliana, en la que explican que los...

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