ATSJ Galicia 178/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2019:443A
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución178/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

AUTO: 00178/2019

- Equipo/usuario: JN

Modelo: N31220

.

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001684

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2018 /

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Rubén

ABOGADO RAMON FIGUERA PALACIOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Contra D./Dª. FUNDACION BENEFICA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO JAIME BENITO GUTIERREZ

PROCURADOR D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE,,

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE :

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Don Rubén interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de certif‌icado literal extenso de los asientos de inscripción en el Registro General

de Fundaciones de interés gallego de la Fundación Benéf‌ica Nuestra Señora de Fátima, en los libros de inscripciones en el Registro General de la Consellería de Presidencia, Administración e Xustiza de la Xunta de Galicia, y del Registro Auxiliar de la Consellería de Política Social, que según el artículo 10 del Decreto 15/2009, deben existir en cada una de las Consellerías demandadas".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y una vez que se formalizaron la demanda y las contestaciones presentadas por la Administración y por la codemandada personada en autos, se dictó providencia en fecha 6 de noviembre pasado, en la que se acordó dar traslado a las partes para que pudiesen hacer las alegaciones que estimasen procedentes sobre la posible inadmisión del recurso contenciosoadministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 LJCA, y sobre la posible existencia de abuso de derecho y mala fe procesal alegada por la letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

El trámite conferido en la citada providencia fue evacuado por las partes en el procedimiento, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes de interés sobre el origen de la Fundación Benéf‌ica Nuestra Señora de Fátima, y sobre la nulidad del nombramiento del Sr. Rubén como administrador judicial de esta Fundación:

A efectos a analizar la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo prevista en el artículo 51.2 LJCA, y en el artículo 11.2 LOPJ, conviene tener presente, como antecedentes de interés, el origen de la Fundación Benéf‌ica Nuestra Señora de Fátima (FBNSF, en adelante), y las circunstancias que rodearon la declaración de nulidad del nombramiento del Sr. Rubén como administrador judicial de esta Fundación, a saber:

Tal como ya se recoge en la sentencia dictada por esta Sala el día 1 de enero de 2015, en respuesta a la primera de las impugnaciones presentadas por el Sr. Rubén en el año 2010, la FBNSF se constituyó mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 1998, siendo clasif‌icada como de interés benéf‌ico social por Orden de 29 de abril de 1998 (DOG de 3 de junio), adscribiéndose en ese momento a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercería plenamente el protectorado sobre dicha Fundación.

Fue declarada de interés gallego por Orden de 24 de junio de 1998 (DOG de 7 de agosto), ordenando su inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego (RFIG), sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señalaba el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego (que estuvo vigente hasta el 19 de enero de 2007), modif‌icada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

La FBNSF fue inscrita con el número 1998/06 en el Registro Único de Fundaciones de interés gallego, en virtud de resolución de 17 de febrero de 2006, quedando adscrita al protectorado de la Consellería de Traballo e Benestar.

Por Orden de 31 de marzo de 2005 (DOG de 8 de abril) de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la FBNSF se adscribió, entre otras, a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, mientras que por Orden de 14 de septiembre de 2005 (DOG de 29 de septiembre) la misma Fundación resultó adscrita al protectorado de la Vicepresidencia de la Igualdad e Benestar.

En las diligencias previas nº 3604/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en investigación de un presunto delito de insolvencia punible, alzamiento de bienes y/o apropiación indebida y/o un delito contra la Seguridad Social, se acordó como medida cautelar, mediante auto de 2 de octubre de 2009, entre otras medidas, el nombramiento como administrador judicial del Sr. Rubén, en sustitución de los administradores y patronos de las sociedades intervenidas, una de ellas la FBNSF, designando colaboradores que pasaron a formar parte del patronato de esta Fundación.

El día 26 de abril de 2010 la Sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la nulidad del auto de 2 de octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, lo que dio lugar a que dicho Juzgado, en providencia de 10 de mayo de 2010, repusiera al antiguo presidente en su cargo e instase al administrador judicial a cesar en su actividad, así como al nuevo patronato surgido a raíz de aquel auto de 2/10/2009. La Audiencia Provincial de Barcelona dejó sin efecto el embargo de bienes y la intervención de geriátricos que se habían acordado como medidas cautelares. Y declaró nulo el nombramiento del administrador judicial, notif‌icándole el cese con requerimiento de la rendición de cuentas de su gestión en el plazo de diez días.

SEGUNDO

Antecedentes de interés sobre los recursos y demás impugnaciones presentadas por el Sr. Rubén desde que se declaró nulo su nombramiento como administrador judicial de la Fundación Benéf‌ica Nuestra Señora de Fátima:

La reacción del Sr. Rubén una vez que su nombramiento como administrador judicial de la FBNSF fue declarado nulo, consistió en presentar numerosas impugnaciones y recursos, que en el ámbito de esta jurisdicción contencioso-administrativa, y concretamente en el ámbito de actuación de esta Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, se tradujeron en la presentación de numerosos recursos dirigidos frente a resoluciones y actos vinculados con la inscripción de la FBNSF, y de los cargos del patronato, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y cuyas pretensiones fueron desestimadas por sentencia judicial f‌irme, allí donde ha recaído resolución que puso f‌in al procedimiento.

Las resoluciones administrativas impugnadas ante este Tribunal, han sido las siguientes:

1) En el PO 847/2010: Impugnación de la resolución de 19 de mayo de 2010, de la Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar, por la que se denegó la solicitud de inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de los cargos del patronato aceptados el 4 de enero de 2010. Y la resolución de 31 de agosto de 2010, de Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar, que desestimó la solicitud de inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de un nuevo patronato de la Fundación, constituido en reunión del administrador judicial y los colaboradores.

Las pretensiones ejercitadas en este recurso fueron desestimadas en la sentencia de 21 de enero de 2015 (847/2010). El núcleo central del debate en este litigio se centró en la determinación de la competencia para emitir, denegar y calif‌icar inscripciones en el Registro de Fundaciones de interés gallego.

Por ATS de 9 de julio de 2015 (Recurso: 703/2015) se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra esta sentencia.

2) En el PO 933/2010: Impugnación dirigida contra el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en solicitud de inscripción de los cargos del Patronato de la FBNSF, conforme a la resolución del Protectorado de 11 de diciembre de 2009 y aceptación de cargos protocolizados en fecha 4 de enero de 2010.

Las pretensiones ejercitadas en este recurso fueron desestimadas en la sentencia de 4 de febrero de 2015. En ella se entendió que la cuestión suscitada en el procedimiento guardaba una estrechísima relación con la ya resuelta en sentencias anteriores, cuyos fundamentos fueron reproducidos, solo que añadiendo que había quedado justif‌icada sobradamente la falta de inscripción de los cargos del Patronato de la FBNSF conforme a la resolución del Protectorado de 11 de diciembre de 2009 y aceptación de cargos protocolizados en fecha 4 de enero de 2010, y que no podía tener acogida la pretensión de que la postulada inscripción se había producido por silencio positivo (FJ 7).

Por ATS 3 de marzo de 2016 (Recurso: 51/2015) se desestimó el recurso de queja interpuesto contra el Auto de esta Sala de 24 de febrero de 2015, que denegó la preparación del recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia.

3) En el PO 513/2011: Impugnación de las Resoluciones del Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego sobre incumplimiento de obligaciones derivadas del Decreto-Ley 14/2009, de Fundaciones de Interés Gallego en relación a la FBNSF.

Las pretensiones ejercitadas en este recurso fueron desestimadas en la sentencia de 28 de enero de 2015 según la cual "el presente recurso, aun cuando se le haga incidir sobre inconcretos comunicados, informes y certif‌icados, no es sino una copia casi fotográf‌ica de lo planteado en el precedente nº 847/2010. Y siendo así, obvio resulta también que la solución judicial a la cuestión planteada en nada puede diferir de la ya recaída en aquel...

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