STSJ Canarias 406/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:4685 |
Número de Recurso | 196/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 406/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000196/2019
NIG: 3803845320180001020
Materia: Responsabilidad patrimonial
Resolución:Sentencia 000406/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000256/2018-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Apelante / Apelado: Luis Alberto ; Procurador: MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA
Apelado / Apelante: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA
Presidente
Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín - Calero
Ilmo. Sr. D. Evaristo González González
En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 31 de octubre de 2019
Visto ha sido por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, el presente rollo de apelación nº 196/2019.
El recurso ha sido promovido por don Luis Alberto, representado por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y defendido por el abogado don Jorge Manuel García Prieto.
La parte apelada es el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuya representación y defensa corresponde a su Asesoría Jurídica.
Es ponente Su Ilustrísima Señoría don Evaristo González González.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En fecha que no consta en la misma, dicta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife sentencia 62/2019, correspondiente a su procedimiento ordinario 256/2018. El fallo es del siguiente tenor literal:
1º.-) Estimar parcialmente el recurso interpuesto.
2º.-) No imponer las costas procesales, en los términos indicados en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.
El día 30 de abril de 2019 se interpone recurso de apelación por parte de don Luis Alberto .
El día 9 de julio de 2019 se presenta escrito de oposición y adhesión al recurso de apelación por parte de la administración recurrida.
El día 2 de septiembre de 2019 se impugna la adhesión a la apelación por parte del apelante principal.
El día 2 de octubre de 2019 se declara el recurso concluso.
El derecho a que la administración pública se haga cargo de los gastos y costes derivados de aquellos procedimientos en los que sean parte los miembros de la misma aparece reconocido, con respecto a los funcionarios públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 14 f) y en los mismo términos se pronunciaba la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La primera de las normas citadas dedica el Capítulo V del Título V a la regulación del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales, estableciendo en su artículo 75.4 el derecho de éstos a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno corporativo.
En el mismo sentido, el artículo 13.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales dispone:
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo
.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de enero y 10 de julio de 2000, respecto a los preceptos anteriores, sentó la siguiente jurisprudencia: «la noción jurídica del concepto utilizado por la Ley comprende el resarcimiento de cualquier daño o perjuicio, tanto por gasto realizado, como por una ganancia dejada de obtener a consecuencia del trabajo o dedicación que impida la obtención de otro ingreso durante el tiempo que se dedica al desempeño del cargo en la Corporación e, incluso, por merma de la dedicación posible a la propia actividad particular».
Por su parte el apartado 2º del artículo 24 del Código Penal, considera funcionario público a «.todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.»
Conforme a una reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, «la cualidad de funcionario a efectos penales no puede subordinarse, ni hacerse depender de su vinculación o calificación administrativa, ni de las definiciones contenidas en las normas reguladoras de su relación con la Administración Pública sino que ha de atenderse al artículo 119 (actual 24) del Código penal, que sólo hace depender tal cualidad del hecho concreto y real que una persona se halle participando más o menos permanente o temporalmente habiendo sido designado para ello en el ejercicio de funciones públicas» ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1992), habiéndose así comprendido «los llamados...
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