SAP Las Palmas 275/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2019:2360
Número de Recurso783/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000783/2019

NIG: 3500443220190003818

Resolución:Sentencia 000275/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001315/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Denunciante: Canal Gestion Lanzarote Sau; Abogado: Esteban Cabrera Perdomo; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez

Apelante: Florencia ; Abogado: Ines Melian Corujo; Procurador: Sandro Müller Suarez

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a once de octubre de dos mil diecinueve

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 783/19 dimanante del Juicio por delito leve 1315/19 del Juzgado de Instrucción Nº2 de Arrecife, interpuesto por Dña Florencia representada por la procurador Sr Muller y asistida por la abogada Sra Melián Corujo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y la entidad Canal Gestión Lanzarote S.L.U. representada por el procurador Sr Rodríguez Rodríguez y asistida por el abogado Sr Cabrera Perdomo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 27 de junio de 2019.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se invoca el error en la valoración de la prueba que parte del desconocimiento de la manipulación, de hecho se af‌irma que la misma se localiza en la calle y no en el inmueble, alegación que se ha de dar por cierta, convirtiendo en baladí la invocada falta de presencia policial o de autorización para la "búsqueda" de la manipulación, en resumen, se invoca la falta de dolo.

Como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 403/2019 de 17 de septiembre

"Así, posiblemente la prueba directa será prácticamente imposible ante el hermetismo y la opacidad con que actúan quienes cometen este tipo de delitos, lo que obliga a aplicar la prueba indirecta o indiciaria para tratar de inferir el conocimiento real que tenga en este caso la pareja que no es la autora material y directa de los hechos.

Pero nótese que la prueba indiciaria debe sustentarse con eslabones de base contundentes y de peso que permitan que sumándolos conlleven a un enlace preciso y directo el cual pueda establecerse, sin lugar a dudas, el "conocimiento" y voluntad de querer cometer el delito y cometerlo. Así, la prueba del delito resultará de la acreditación de determinados extremos fácticos -indicios-, cada uno de los cuales ha de estar completamente probado y que entre esos hechos básicos y el hecho necesitado de prueba (hecho consecuencia) ha de existir "un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano", como dice el citado 386.1 LEC, es decir, ha de haber una conexión tal entre unos y otros hechos que, acaecidos los primeros, cabe af‌irmar que se ha producido el último, porque las cosas ordinariamente ocurren así y así lo puede entender cualquiera que haga un examen detenido de la cuestión ( STS núm. 436/2007, de 28 de mayo )"

En nuestro caso cuatro son los indicios de los que cabe derivar el conocimiento, el hecho constatado de la manipulación de la red de suministro de agua, el contar con tal suministro, que el inmueble nunca ha permanecido desocupado y por f‌in el ínf‌imo consumo que en ciertos meses es nulo.

Recordemos que el ...

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