STSJ Comunidad Valenciana 2348/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:7474
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución2348/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Procedimiento Ordinario nº 17/19

Conf‌licto colectivo [CON] - 000017/2019

Ilma. Sra. Presidenta Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Carmen López Carbonell

En València, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA nº 002348/2019

En el Conf‌licto colectivo [CON] - 000017/2019, seguidos sobre conf‌licto colectivo, a instancia de SINDICATO

FERROVIARIO-INTERSINDICAL VALENCIANA (Secretario General Raúl ), contra FERROCARRILES DE LA

GENERALITAT VALENCIANA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 05/07/2019 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda del SINDICATO FERROVIARIOINTERSINDICAL VALENCIANA (Secretario General Raúl ) solicitando se dictara sentencia declarando que los trabajadores de FGV tenian una condición más benediciosa, en su complemento de IT, al computarse la totalidad de las retribuciones que venian percibiendo el mes anterior, para el calculo de dicha mejora, hasta que el DL 3/2018 estableció que solo se computarían las retribuciones f‌ijas.

Considerando que, como se ha aplicado el nuevo calculo tras un año de su entrada en vigor, ello constituye una condición mas benef‌iciosa, y subsidiariamente que se devuelva a los trabajadores a los que se ha detraido la diferencia.

SEGUNDO

Adminida y tramitada la demanda en legal forma, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 26/09/2019, y dandose el primero de ellos por intentado y celebrado sin efecto, se pasó al de juicio al que comparecieron las partes que constan en el acta y manifestaron cuanto a su derecho convino; practicada la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia, según consta en el pretinente documento electrónico que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El art 10 del X CC Interprovincial de FGV establecía que a partir del l.1.20 FGV complementará las prestaciones que se perciban en IT (tanto comunes como profesionales) hasta el 100% de la base de cotización correspondiente a la legalidad vigente, desde el 1º dia de la baja.- (se señalaban los porcentajes que iban desde ningun abono por la SS hasta los 15 primeros dias, en los que FGV cubria el 100%, hasta mas de 24 dias en que la SS cubria el 75% y FGV el resto, osea, el 25%. En el XI CC FGV, su art 10 se mantuvo el texto, con una deducción diaria por cada día natural en IT por Contingencias comunes: (21 Euros/mes para 2008 y 52 para 2009, el objetivo era la contención del absentismo laboral. La aprobación del RDL 20/2012, derivado de la situación de crisis económica, motivó que se alterase dicha situación dando lugar al DL del Consell de 6/2012 de 28 de septiembre, en su desarrollo, en cuyo art. 6 se estableció para los empleados públicos valencianos que en caso de baja por Contingencias Comunes, hasta el 3 dia se pagaría el 50%, del 4 al 20 el 75%, y solo a partir del vigésimo segundo, el 100%, y para las C Profesionales sería el 100%. Ello para las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la IT.

El mismo art 6 se modif‌icó por la Ley 5/2013, en su art. 172 de medidas Fiscales, gestiónadministrativay f‌inanciera, para ampliar los supuestos de C Comunes que fueran a tener el mismo trato que las profesionales: Tras ella se dicta Orden 1272014 de Conselleria de Hacienda sobre criterios de aplicación de la mejora voluntaria, en cuya DA Unica, excluye, de las retribuciones percibidas el mes anterior: los atrasos gratif‌icaciones e indemnizaciones, productividad variable, pagas extras y complemento compensatorio del c. específ‌ico.

Ley 6/2013 de presupuestos de la GV para 2014 estableció la forma de calcular el complemento retributivo "sobre las retribuciones que se vengan produciendo en el mes anterior al de causarse la baja, estableciendo las mismas exclusiones anteriores.

SEGUNDO

El 1.1.2018 entra en vigor la Ley 22/2017 de presupuestos de la GV para 2018, en cuya Disposición Final 20ª que establece el calculo de la prestaciónpor IT, señala que el calculo del complemento a que se ref‌iere el art 6 del DL 6/12, se soportara sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior a la IT, excluidos los mismos conceptos antes señalados.

La entidad Ferrocarriles de la Generalitat valenciana siguió aplicando el régimendel art 6/2012 hasta que por el Area de Gestión de Personas de FGV, se estableció el siguiente AVISO:

"Según las previsiones del Decreto Ley 3/2018, de 13 de Julio del Consell, por el que se modif‌ica la Ley 22/2017 de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se va a proceder a normalizar el abono del complemento que aplica FGV a los trabajadores y trabajadoras en situación de IT, que según la citada norma ha de ser el necesario para alcanzar el 100% de las retribuciones f‌ijas del mes en que se inicia la baja, desde el primer día de ésta.

Para los agentes afectados, la nómina de mayo del 2019 ya recogerá éstos complementos en la cuantía correcta, según la citada norma legal.

Respecto a la regularización económica del complemento de las bajas existentes entre el 17 de julio del 2018 ( fecha en que entró en vigor la regulación) y abril del 2019, se realizará en la nómina del próximo mes de junio. Como quiera que tal regularización dará como resultado tanto débitos a favor de algunas personas como casos en los que se habrán abonado cantidades superiores a las correspondientes que deberán ser devueltas, en la citada nómina de junio se pagarán efectivamente los saldos a favor de los agentes pero, respecto a los descuentos de abonos indebidos, antes de aplicarlos se contactará con los afectados para establecer la forma de hacerlo, según la cuantía. (...)

TERCERO

Resulta acreditado, por no discutido, que en el ámbito de la entidad FGV los trabajadores tienen numerosas retribuciones variables, por razón del servicio prestado, que son parte sustancial de sus retribuciones.

CUARTO

Que la fecha en que entró en vigor el Decreto Ley 3/2018 del Consell de la GV fué la de 17 de Julio del 2018, sin que conste que entre tal fecha y la de mayo del 2019 en que se procedió a la adecuación de dicha norma a la situación de las bajas por IT, se llevase a cabo, por parte de FGV, procedimiento reglamentario alguno del modo en que debería efectuarse dicha aplicación,

QUINTO

Consta acreditado que los Sindicatos conocían la existencia del DL 3/2018, asi como el incumplimiento por parte de la empresa en su inmediata aplicación. Asímismo se acredita, que, en ejecución del contenido del Aviso de 27 de mayo del 2019 la empresa se ha comunicado con cada uno de los trabajadores afectados por los abonos indebidos, a los efectos de determinar la cuantía y la forma de afectuar la deducción de lo indebidamente cobrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo ordenado por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), la convicción sobre los hechos que se declaran probados ha sido obtenida de la prueba documental aportada por las partes, cuya cronología no ha sido objeto de debate, y tampoco ha sido objeto de impugnación, asi como de la testif‌ical de la Sra Sacramento en su condición de responsable del Servicio de Nóminas de la empresa FGV. En general, la controversia quedó reducida a cuestiones de carácter jurídico, tanto de carácter procesal como sustantivo, por lo que es necesario comenzar por la primera de ellas, planteada por la entidad FGV de Inadecuación del procedimiento de Conf‌licto Colectivo, pues considera que la presente reclamación debió seguirse bien a través de un procedimiento ordinario o de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, dado que el supuesto conf‌licto es meramente aparente. Se cita la sentencia de éste mismo Tribunal de fecha 26.07.2018 en la cual se estimó la indicada excepción en un supuesto fáctico en el que varios trabajadores, bajo una apelación genérica, pretendían una concreta decisión empresarial que afectaban a las horas de presencia en f‌ines de semana y festivos de los jefes de equipo, cuestión que se interpretó era una modif‌icación de condiciones de trabajo, que no era de naturaleza colectiva.

En el caso analizado la cuestión, al margen de repercutir sobre los trabajadores que se encontraban en la concreta situación de IT en el período entre la fecha de entrada en vigor del DL 3/2018 y la del AVISO cuyo texto se encuentra literalmente en el hecho probado segundo de ésta sentencia, afecta a la totalidad de empleados de la FGV a los que se pretende tener reconocida una condición más benef‌iciosa, lo que obviamente, de aceptarse, afectaría a la totalidad de la plantilla, que en un momento u otro de su vida laboral, podría hallarse en la citada situación de Incapacidad Temporal.

De acuerdo con la STS de la Sala Cuarta de 24 de julio de 2002, "según el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral -actualmente el artículo 153 de la Ley de la Jurisdicción Social- el proceso de conf‌licto colectivo está...

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