STSJ Canarias 65/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución65/2021

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000621/2020

NIG: 3803844420190006960

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000065/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000826/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Rosario ; Abogado: JULIO ORTEGA RIVAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 621/2020, interpuesto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, frente a la Sentencia 76/2020, de 11 de marzo, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en

sus Autos de Procedimiento ordinario 826/2019, sobre reclamación de cantidad (sexenios). Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Rosario se presentó el día 6 de septiembre de 2019 demanda frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la cual alegaba que trabajaba para la demandada desde 1992 como profesora de religión de educación infantil; que en un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991 se había establecido un complemento específ‌ico anual por "Formación permanente", a devengar por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera, y siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación; por sentencia f‌irme de conf‌licto colectivo, dictada en febrero de 2016, se había declarado el derecho de los profesores de religión a percibir ese complemento de formación permanente, y al amparo de esa sentencia la demandante había reclamado al Ministerio, en julio de 2017, el abono de los importes que consideraba devengados; en diciembre de 2017, en una reunión con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Ministerio comunicó que necesitaba por lo menos 16 meses para resolver las reclamaciones, interpretando la demandante que eso signif‌icaba que formulaba una moratoria expresa hasta el 12 de abril de 2019; sin embargo, llegada esa fecha, no se había pagado nada a la actora, la cual reclamaba el pago de los sexenios que consideraba devengados desde julio de 2016. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de la actora al reconocimiento, devengo y percepción el complemento de formación, conocido como sexenios, en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, debiendo condenarse a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono a la parte actora del importe de 15.100,87 euros, así como al importe mensual de 350,07 euros, incluyéndose también en las pagas extras, a partir de la mensualidad correspondiente a la fecha de la interposición de la demanda en concepto de dicho complemento, sin perjuicio de los incrementos que el mismo haya de sufrir en el futuro.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 826/2019, en fecha 6 de febrero de 2020 se celebró juicio en el cual la parte actora modif‌icó el importe reclamado y rectif‌icó su antigüedad, indicando que era del año 1991. La demandada se opuso a la demanda alegando prescripción de los importes reclamados que se hubieran devengado más de un año antes de la presentación de la demanda, porque consideraba que tal demanda se había interpuesto más de dos años después de la f‌irmeza de la sentencia de conf‌licto colectivo y más de un año después de presentada una reclamación previa; reconoció la antigüedad que se postulaba en la demanda, pero entendía que la demandante solo había devengado tres sexenios y no cuatro, al no acreditar la formación necesaria de al menos 100 horas para el cuarto sexenio, y que además para el importe de cada sexenio debía tenerse en cuenta la jornada lectiva vigente en cada periodo; estimando que a diciembre de 2019 solo se deberían 4.398,43 euros.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de marzo de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Rosario, frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y, en su virtud, DECLARO el derecho de la actora al reconocimiento, devengo y percepción del complemento de formación, conocido como SEXENIOS, en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y, en su consecuencia CONDENO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a abonar a la trabajadora, en concepto de sexenios hasta el 31/01/2020 el importe de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (17.877,24 €) brutos, asimismo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES deberá estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

DÑA. Rosario, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como personal laboral Profesora de Religión - Enseñanza Infantil, con antigüedad de 01/09/1991, salario bruto día con prorrata de pagas extras de 94,03 €. (No controvertido).

SEGUNDO

La trabajadora ha venido realizando un total de 25 horas lectivas semanales más las horas no lectivas que proporcionalmente correspondan. (No controvertido)

TERCERO

Por Orden del Consejo de Ministros de fecha 11/10/1991 se crea para los funcionarios de carrera:

"32.- componente por formación permanente.- Se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno, Incluidos en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. A efectos del cómputo de dichos períodos se tendrán en cuenta los servidos prestados en la administración educativa y en la función inspectora en el supuesto de retorna a la función docente, así como los desempeñados en la función pública

docente con anterioridad al ingreso en los correspondientes cuerpos. Los referidos períodos, en su repercusión económica, serán acumulables y en su conjunto no podrán exceder de treinta años. Los efectos económicos de este componente se producirán en el mes siguiente al del reconocimiento de los dos requisitos a que se ref‌iere el párrafo primero de este apartado. La aplicación del componente por formación permanente se iniciará el 1 de octubre de 1992 y tendrá un período de implantación inicial de cuatro años, conforme a las fechas e incrementos -en términos anuales y pesetas corrientes de cada año- que a continuación se exponen:

Primer periodo 1/10/1992, 34.000 pts. Segundo período 1/10/1993 108.000 pts. Tercer período 1/10/1994 144.000 pts. Cuarto periodo 1/10/1995 204.000 pts. Quinto periodo 1/10/1995 60.000 pts. Durante la referida implantación Inicial no será necesario, para percibir este componente, acreditar el número de horas de formación exigidas en el primer párrafo de este apartado para cada uno de los periodos que se hayan completado a la entrada en vigor de este Acuerdo. Respecto a los períodos de seis años aún no completados, será preciso acreditar el número de horas de formación, que a continuación se indican, en función de los años que falten para completar dichos períodos:2 años 20 Horas. 3 años 40 Horas. 4 años 60 Horas. 5 años 80 Horas

(.)

El 16-09-2013 se publicó instrucción de la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que obra en autos y se tiene por reproducida, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Consecuentemente, si la Directiva 1999/70/CE es de obligatoria aplicación por los órganos de la Administración, ésta deberá atender las reclamaciones que sobre esta materia presenten los funcionarios interinos, sin que ello suponga obviar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, sino su aplicación en consonancia con la citada Directiva y sin perjuicio de promover su ampliación para su adaptación a la normativa europea"."

Obra en autos la resolución por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducida (Documento nº 1 aportado por la trabajadora -hechos probado cuarto y quinto de la sentencia del TS)

CUARTO

Por sentencia de la AN de fecha 16/12/2014, autos 297/2014, de Conf‌licto Colectivo, se reconoce el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, sentencia que fue conf‌irmada por la STS de fecha 09/02/2016, rec. nº 152/2015. (Documento nº 1 aportado por la trabajadora en su ramo de prueba)

QUINTO

Por las actividades formativas...

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