STSJ Canarias 74/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha28 Enero 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001041/2020

NIG: 3501644420190007585

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000074/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000749/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: INDIGO PARK ESPAÑA, S.A.; Abogado: JAVIER IGNACIO CABRERA DOMINGUEZ

Recurrente: APARCAMIENTOS TRIANA S.A.; Abogado: JAVIER IGNACIO CABRERA DOMINGUEZ

Recurrido: Santiaga ; Abogado: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FALCÓN

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001041/2020, interpuesto por APARCAMIENTOS TRIANA S.A., frente a Sentencia 000114/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº

0000749/2019-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Santiaga, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado APARCAMIENTOS TRIANA S.A. e INDIGO PARK ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la entidad demandada APARCAMIENTOS TRIANA S.A. con antigüedad de 23/07/2007, con la categoría profesional de administrativa, y salario diario de 63,58 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

En fecha 04 de junio de 2019 la empresa demandada entrega a la actora carta de extinción del contrato por causas objetivas, con fecha de efecto del mismo día, y con el siguiente tenor literal:

"Mediante la presente carta ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c V 53 del Real Decreto legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas de carácter técnico y organizativo.

Los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son los siguientes:

- El Grupo Indigo en España comenzó el pasado 28 de febrero de 2019 con la titularidad, explotación y gestión de APARCAMIENTOS TRIANA, S.A a través de la adquisición en dicha fecha del 96,58% de sus acciones a IBSA CARTERA, S.L.

- El Grupo Indigo está presente en España desde 1994 y gestiona en la actualidad más de 60 aparcamientos ubicados en las principales ciudades del país, así como contratos de gestión de estacionamiento regulado en vía pública, por lo que cuenta con una estructura administrativa sólida y consolidada, centralizada en sus of‌icinas de Madrid.

- Sus funciones, bajo la categoría profesional de of‌icial administrativa, son:

- Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial

- Realizar los registros contables

- Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y ef‌iciencia.

- Gestionar el archivo en soporte convencional e informático. o Realizar las gestiones administrativas de tesorería.

- Manejar aplicaciones of‌imáticas en la gestión de la información y la documentación.

- Efectuar asientos en las diferentes cuentas, revisando, clasif‌icando y registrando documentos, a f‌in de mantener actualizados los movimientos contables que se realizan en ta institución. Recibe, examina, clasif‌ica, codif‌ica y efectúa el registro contable de documentos.

- Dentro del organigrama de la organización, Dña. María Luisa es quien asume ese cometido desde la sede central de Madrid, por lo que actualmente todas las funciones se solapan.

- Se adjunta a esta carta el organigrama funcional de la empresa para su conocimiento.

Debido a esta situación, actualmente existe una duplicidad de funciones y puestos de trabajo, por lo que se va a proceder a suprimir el puesto de trabajo en el que está usted actualmente, al solaparse plenamente con las funciones ya desarrolladas por el personal relacionado en nuestra sede central de Madrid, existiendo probadas razones organizativas que concurren cuando se producen cambios, entre otros posibles ámbitos de la estructura organizativa de la empresa, en el diseño y funcionamiento de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, que generan sobrantes de plantilla.

Justif‌ica esta medida, asimismo, la jurisprudencia que se cita a continuación:

- Debe producirse un evento objetivo previo que a su vez justif‌ique la nueva medida reorganizativa, que es la que determina f‌inalmente la extinción de los contratos de trabajo (TS 21-4-14, EDJ 91264; TSJ Madrid 25-11-13, Rec 1799/13).

- Reorganización subsiguiente a los procesos de fusión de empresas (agrupación de las instalaciones y of‌icinas, generadora de duplicidades) determinante de un exceso de plantilla ( TSJ Aragón 11-6-13, Rollo 209/13).

- Refundición de dos despachos de abogados acompañada de una reducción del número de letrados y correlativa minoración del número de administrativos (TSJ Baleares 11-7-11, EDJ 202181).

- Fusión de entidades del sector público como consecuencia de un mandato legal ( TSJ Madrid 25-11-13, Rollo 1799/13).

- Se ha considerado que la fusión empresarial provoca objetivamente la necesidad de reorganización de la nueva empresa, lo que provocará normalmente causa organizativa ( TS 28-1-15, Rec 87/14), aunque será preciso, para justif‌icar tas extinciones, el examen pormenorizado de departamentos y funciones que acrediten la necesidad de amortizar puestos de trabajo (TS 25-3-15, Rec 395/14), en cuyo caso, de acreditarse solapamientos e incoherencias organizativas, así como el despliegue de economías de escala, procederá la extinción por causas organizativas (AN 18-1-16, EDJ 742).

- Reordenación de un departamento en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos ( TSJ Madrid 24-6-03, Rec 1277/03),

- Centralización de departamentos o secciones en uno de los centros de trabajo (TSJ Sevilla 11-10-11, EDJ 273971; Murcia 10-5-10, EDJ 119221).

- Adquisición de varios supermercados por una empresa que tenía centralizados sus servicios contables (TSJ Murcia 2-11-11, EDJ 260037), o compra de una empresa por otra provista de personal administrativo ( TSJ Asturias 7-1-11, Rec 2657/10).También concurren causas de carácter organizativo, cuando se demuestra la necesidad de dimensionar adecuadamente los recursos personales a la nueva estructura de forma que se acomode a la verdadera demanda de bienes servicios con la consiguiente desaparición de determinadas áreas, unidades y direcciones (TS 14-6-16, EDJ 111975).

Por todo lo expuesto anteriormente, la relación laboral quedará extinguida hoy día cuatro de junio de 2019, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de quince días por su compensación económica, y que asciende a un importe bruto de 880,20€ (ochocientos ochenta euros con veinte céntimos de euro), poniéndose a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas.

Al mismo tiempo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53.1 letra b del Estatuto de los Trabajadores vigente en este momento, le corresponde una indemnización de veinte días por año con el límite de una anualidad, que dada su antigüedad en la empresa de 23 de julio de 2007 y su salario con prorrata de pagas extras que asciende a 58,68C (cincuenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos de euro), la citada indemnización asciende a 13.985,38 € (trece mil novecientos ochenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos de euro) y cuyo abono se ha efectuado en el día de hoy mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente donde venía percibiendo sus haberes.

En la extinción del contrato efectuada se cumplen los requisitos previstos en el artículo 53.1 a), b) y c) del texto legal ya referido, es decir, la comunicación por escrito, la puesta a disposición de la indemnización correspondiente y la comunicación del despido a los representantes legales de los trabajadores.

Sin otro particular, nos despedimos atentamente agradeciéndole los servicios"

La demandada puso a disposición de la actora la cantidad de 13.985,38€ en concepto de indemnización.

TERCERO

El Grupo Indigo en España comenzó el 28 de febrero de 2019 con la titularidad, explotación y gestión de APARCAMIENTOS TRIANA, S.A.

CUARTO

Dña. María Luisa, empleada de INDIGO PARK ESPAÑA S.A., ha asumido las funciones de contabilidad del aparcamiento de Triana, realizando esas funcionesdesde la sede central de Madrid.

QUINTO

La actora realizaba principalmente funciones contables, si bien puntualmente atendía a los clientes.

SEXTO

La actora tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades:

paga extra de marzo 2019: 1.547,13€

paga extra de marzo de 2020: 657,20€

p/p de vacaciones: 240,64€

SÉPTIMO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa Aparcamientos

Triana S.A.

OCTAVO

La actora no es ni ha sido en el año inmediatamente anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se intentó la conciliación previa ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

ESTIMAR la demanda...

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