STSJ Canarias 10/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución10/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000076/2020

NIG: 3501631220200000064

Resolución:Sentencia 000010/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000010/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Javier; Procurador: MARIA CRISTINA ESCUELA GUTIERREZ

Apelado: José; Procurador: MARIA JOSE ARROYO ARROYO

Apelante: Ascension; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 76/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 1843/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 10/2020 se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º) A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a DÑA. Ascension como autora de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal, por lo que procede imponer a DÑA. Ascension la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal).

  1. ) Se impone la prohibición de acudir a la localidad de DIRECCION000, DIRECCION001, por tiempo superior en un año a la duración de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de asesinato consumado.

  2. ) Se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años que se verificará con posterioridad a la pena privativa de libertad, debiendo fijarse su contenido por el mecanismo previsto en el artículo 106.2 del mismo texto legal.

  3. ) Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa haya estado privada de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo en otro proceso conforme al art. 58 CP.

  4. ) Se imponen a la condenada las costas devengadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

  5. ) DÑA. Ascension indemnizará a D. Javier en la cantidad de 100.000€ en concepto de responsabilidad civil por la muerte de su hijo.

Caso de ser recurrida la sentencia, al amparo de los artículos 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá convocarse la oportuna comparecencia para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1843/2018 por el presunto delito de delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 10/2020, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"El día 4 de agosto 2018, sobre las 10:00 horas, la acusada DÑA. Ascension, mayor de edad y sin antecedentes penales, apuñaló a D. Juan Luis, en el domicilio de este, sito en el PASEO000, bloque NUM000, de la localidad de DIRECCION000, DIRECCION001, donde la acusada había acudido junto a su hija menor de edad

El apuñalamiento se efectuó con un cuchillo de grandes dimensiones, apto para causar la muerte de D. Juan Luis.

D. Juan Luis fue trasladado al HOSPITAL000, de Santa Cruz de Tenerife, donde fue intervenido quirúrgicamente, falleciendo a consecuencia de un shock hemorrágico hipovolémico producido por múltiples heridas de arma blanca infligidas por la acusada.

D. Juan Luis presentó al fallecimiento múltiples heridas de arma blanca, en múltiples zonas del cuerpo (entre otras, hombro izquierdo, zona escapular derecha, cara posterior del cuero cabelludo, en el lado derecho, centro de la cara y zona frontal derecha, mandíbula derecha, mentón derecho, zona facial izquierda, en ángulo mandibular izquierdo, mejilla izquierda, hemitórax derecho, esternal y clavicular derecho, rodilla izquierda).

En concreto, la numerada como 16 en zona clavicular derecha, que lesiona planos profundos seccionando completamente la vena y arteria subcavia derecha, penetrando a nivel de la cúpula de la cavidad pleural derecha, perforando el lóbulo superior del pulmón y seccionando parte del hilio pulmonar.

La primera puñalada se produjo en la zona alta de la espalda cuando D. Juan Luis se encontraba desprevenido, sin que pudiera percatarse del ataque, en el cuarto de baño de la vivienda.

La acción descrita fue causada por la acusada con el ánimo de acabar con la vida de D. Juan Luis, hecho que se representó como probable asumiendo sin importarle su resultado.

La acusada DÑA. Ascension abandonó el lugar de los hechos, despreocupándose totalmente del estado de la víctima, desplazándose hasta su casa donde se duchó y cambió de ropa para, posteriormente, dirigirse al aeropuerto donde compró un billete para el día siguiente con intención de abandonar el país con destino a Cuba, siendo detenida por la Guardia Civil antes de que pudiera conseguirlo."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada doña Ascension y por la acusación particular ejercida por D. José.

TERCERO.- Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: Doña Ascension, representada por la procuradora Dª Elena González González y asistida de la abogada Dª Gisela Aurora García Martín, y en concepto de apelados: Don Javier, acusación particular, representado por la procuradora Dª María Cristina Escuela Gutiérrez y asistido del abogado D. Jesús Ángel Maury-Verdugo García, Feria y el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El 28 de octubre de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 11 de febrero de 2021 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso

QUINTO.- El 30 de octubre de 2020, se presenta escrito por D. José, acusación particular, representado por la procuradora Dª María José Arroyo Arroyo y asistido del abogado don Alexander Georg Mayer Feria, personándose en concepto de apelante y de apelado. En la misma fecha, la Sra. Letrada Judicial de esta Sala dictó diligencia de ordenación teniéndole por personado sólo en concepto de apelado y no admitiéndose su personación como apelante al estar presentada fuera de plazo. Contra la citada diligencia de ordenación se interpuso por la representación de D. José recurso de reposición, que tras los trámites oportunos fue desestimado mediante decreto de fecha 2 de diciembre de 2020.

SEXTO.- El 11 de diciembre de 2020 se interpuso recurso de revisión contra el decreto citado en el hecho anterior, dándose traslado al Ministerio Fiscal y de partes personadas en diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2020, habiéndose presentado escritos de oposición al recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Ascension. Con fecha 25 de enero de 2021 se dicta auto por esta Sala en el que se acuerda la desestimación del recurso de revisión.

SÉPTIMO.- En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????- La representación de Ascension ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 2020, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo 10/2020, que dimana del procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) nº 1843/2018, incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001, que condena a la apelante, en concepto de autora responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 17 años de prisión, accesoria legal correspondiente, medidas legales y costas procesales, y a que indemnice a D. Javier en la cantidad de 100.000 euros.

El recurso, que se interpone con base en el artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal, se funda en el motivo Único de vulneración de la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- El recurso planteado denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, establecido en el art. 24.2 de la Constitución, porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, conforme establece el mencionado artículo 846 bis c), apartado e) de la LECrim.

Siguiendo el orden del recurso, en el desarrollo del motivo la parte apelante alega que el hecho dado por probado que asevera que la primera puñalada se asestó por la espalda está basado en suposiciones que carecen de sentido probatorio, no solo por insuficiencia probatoria sino también por deficiente motivación, exponiendo el resultado de las pruebas periciales practicadas en el plenario, así como concluyendo que no existe prueba alguna que demuestre fehacientemente la...

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