STSJ Canarias 1/2021, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha21 Diciembre 2020

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000064/2020

NIG: 3501631220200000054

Resolución:Sentencia 000001/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000093/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Modesto; Procurador: TAIDIA ORIHUELA QUINTERO

Apelante: Nazario; Procurador: CANDELARIA ESTHER RODRIGUEZ ALAYON

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2020

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 64/2020 de esta Sala correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 4030/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 93/2019 se dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Modesto y D. Nazario como autores responsables de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Modesto y D. Nazario como autores responsables de un DELITO DE LESIONES del art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN

, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Modesto y D. Nazario como autores responsables de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3€, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 CP y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Severino en la cantidad de 21.388,38€.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Modesto y 18D. Nazario del delito de robo con violencia del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Atendiendo a la pena impuesta, respetuosa con el principio acusatorio, déjese sin efecto al dictado de esta resolución las medidas cautelares acordadas en la instrucción conforme al art. 544 bis CP por Auto del Juzgado de Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 de 1 de enero de 2018. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 8 de julio de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Sobre las 2:20 horas del día 29 de Diciembre de 2017 los acusados D. Modesto, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y D. Nazario, mayor de edad con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, puestos de previo y común acuerdo en la acción y esgrimiendo bates de béisbol y tijeras, cuyas dimensiones no han quedado acreditadas, se encontraron en la AVENIDA000 de DIRECCION001, partido judicial de DIRECCION000, con los menores de edad D. Avelino y D. Severino los cuales estaban por la zona charlando y movidos por el ánimo de atentar contra la integridad física de los menores, se dirigieron a ellos y comenzaron a golpearlos repetidamente en diversas partes del cuerpo.

Posteriormente, D. Avelino consiguió huir y refugiarse detrás de unos arbustos.

Los acusados continuaron golpeando a D. Severino y acto seguido, puestos de previo y común acuerdo y movidos por el ánimo de privar de libertad al menor de edad, lo arrastraron y empujaron hasta un portal cercano en la CALLE000 nº NUM002, donde lo arrastraron hasta el apartamento NUM003, lugar donde mantuvieron los acusados retenido a D. Severino hasta que llegaron los Agentes de la Policía Local de DIRECCION000 momentos más tarde, que rescataron al menor del lugar y procedieron a la detención de los acusados.

Como consecuencia de estos hechos D. Avelino sufrió policontusiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar 7 días no impeditivos sin secuelas posteriores.

Por su parte, D. Severino sufrió una fractura de suelo orbitario izquierdo, fractura nasal y maxilar superior (sin desplazamiento), fractura- avulsión con pérdida de sustancia de pieza dental 21 y avulsión de piezas dentales 11, 12 y 22 que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de heridas y tratamiento odontológico con endodoncia unirradicular y reconstrucción de piezas 21, 11, 12 y 22 además de restauración de la corona de la pieza 21 así como reposo relativo y tardo en sanar 60 días impeditivos de su actividad cotidiana habitual restando como secuelas un perjuicio estético medio de grado leve por cicatrices en varias zonas de anatomía corporal."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados D. Modesto y de D. Nazario, siendo dichos recursos impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 15 de septiembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. En providencia de fecha 16 de septiembre de 2020, se acordó el señalamiento para para el día 9 de diciembre de 2020 de la deliberación, votación y fallo de los recursos interpuestos, fecha que fue modificada en providencia de 24 de septiembre , señalándose nuevamente para el 14 del citado mes de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por las representaciones procesales de Modesto y de Nazario se han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2020, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo n.º 93/2019, que dimana del Procedimiento Abreviado n.º 4030/2017 incoado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de DIRECCION000, en la que se condena a ambos recurrentes como autores responsables de un delito de detención ilegal del art. 163.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; como autores responsables de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y como autores responsables de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la3 responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 €, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 CP y costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a D. Severino en la cantidad de 21.388,38€, absolviendo a ambos acusados del delito de robo con violencia por el que venían también acusados.

El recurso formulado por la representación de Modesto, sin la cita de precepto legal alguno en que se fundamenta, se interpone en base a las siguientes Alegaciones: Primera.- Error e injusta valoración de la prueba por falta de racionalidad en la motivación fáctica que conlleva la errónea calificación. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Segunda.- Errónea calificación de los hechos. No concurrencia del elemento volitivo y los objetivos específicos del delito de detención ilegal. Tercera.- Alternativamente, que no se habría cometido un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, sino en todo caso un delito de lesiones de los artículos 147 o 148 del mismo. Cuarta.- Concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de legítima defensa y miedo insuperable.

El recurso formulado por la representación de Nazario, carente también de la cita de precepto legal en que se fundamenta su interposición, se funda en las siguientes Alegaciones: Primera.- Error en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Segunda.- Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba practicada para estimar acreditados la totalidad de los elementos del delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal. Tercera.- Vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 de la CE) respecto a la condena por delito de lesiones. Cuarta.- Vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de las penas.

Recurso de Modesto

SEGUNDO.- En la primera alegación del recurso se denuncia el error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad en la motivación fáctica, lo que conlleva una errónea calificación de los hechos enjuiciados, con vulneración del...

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