ATS, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3055/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3055/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Scorpyus Fruits, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 971/2017, dimanante del juicio ordinario nº 1832/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante la misma, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José María Molina Molina, en nombre y representación de Scorpyus Fruits, S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de junio de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Conservas El Arenal, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de junio de 2018 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrida, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2020 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por providencia de esta Sala de fecha 29 de julio de 2020. La parte recurrida no ha formulado alegaciones tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que por Construfont, S.L. se interpone demanda contra Scorpyus Fruits, S.A., Artel, S.L. y la Sindicatura de la Quiebra de Artel, S.L., en la que se ejercita acción de nulidad por simulación absoluta del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2000.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2ª LEC, porque, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, habiéndose interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario en solicitud de la nulidad por simulación absoluta de un contrato de arrendamiento, tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las Sentencias a que alude el mencionado art. 477.2, LEC, precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 nº 3º LEC es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el presente procedimiento en atención a una cuantía inferior.

Cabe insistir en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la disposición final decimosexta, que establece un sistema provisional entretanto no se atribuya competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468, lo que excluye de impugnación a los autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1º y 2º del art. 477.2, como anteriormente se ha considerado.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina que el recurrente pierda el depósito constituido en relación con tal recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Scorpyus Fruits, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 971/2017, dimanante del juicio ordinario nº 1832/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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