SAP Murcia 93/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2018:476
Número de Recurso971/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2013 0020624

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000971 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001832 /2013

Recurrente: SCORPYUS FRUITS, S.A.

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: MARIA CONCEPCION MENDEZ MARTINEZ

Recurrido: CONSTRUFONT, S.L., CONSERVAS EL ARENAL, S.L.

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: ANTONIO MUÑOZ VIDAL, CRISTINA BERNAL DIAZ

Rollo Apelación Civil nº: 971/17

Ilmos. Sres.

Do n Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo vinader

don rafael fuentes devesa

Magistrados

SENTENCIA Nº 93

En la ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 1832/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y apelada la mercantil "Construfont" S.L. representada por el procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el letrado Sr. Muñoz Vidal y como parte co-demandada y apelante la mercantil "Scorpyus Fruits" S.A representada por el Procurador Sr. Molina Molina y dirigida por la letrada Sra. Méndez Martínez; es también parte demandada la Sindicatura de la quiebra de la sociedad " Scorpyus" S.A, ahora "Artel" S.L y la propia sociedad quebrada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de marzo de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador/a SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER, en nombre y representación de CONSTRUFONT, S.L., con la intervención como demandante de CONSERVAS EL ARENAL, representado por el Procurador Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil contra SCORPYUS FRUITS, S.A., representado por el Procurador José María Molina Molina, ARTEL S.L., representado por el Procurador Guillermo Martínez Torres, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ARTEL S.L., representado por el Procurador Alfonso Albacete Manresa declaro la nulidad del contrato de arrendamiento al que se refiere la demanda celebrado entre SCORPYUS FRUIT Y SCORPYUS, S.A. luego ARTEL, S.A. de 1 de juno de 2000, con imposición de costas a la demanda opuesta a la demanda ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada "Scorpyus Fruits" S.A. que lo basó en la existencia de incongruencia y de error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 971/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de nulidad por simulación absoluta prevista en el artículo 1.275 y 1.276 Código Civil ejercitada de forma alternativa por la mercantil actora "Construfont" S.L., junto con la acción rescisoria ex artículo 881.5 Código de Comercio de 1.885 y la derivada del artículo 882 de dicho Cuerpo Legal contra las co-demandadas las mercantiles "Scorpyus Fruits" S.A., "Artel" S.L., y la Sindicatura de la quiebra de esta última sociedad, tendente a la declaración de nulidad por simulación absoluta del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de junio de 2000 entre la co-demandada "Scorpyus Fruits" S.A. como arrendataria y la sociedad "Scorpyus" S.A ahora "Artel" S.L., como arrendadora.

La citada sentencia estima íntegramente la demanda, aceptando así la acción de nulidad radical ejercitada de manera alternativa por la mercantil actora y afirmando que los hechos contenidos en la demanda constituyen la base de dicha acción de nulidad absoluta del referido contrato de arrendamiento.

Añade la sentencia que la citada acción no está sujeta en su ejercicio a plazo alguno de prescripción o caducidad, y a continuación examina, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial al respecto, los requisitos para la viabilidad de la misma, obteniendo como conclusión, tras la valoración de la prueba practicada, que el mencionado contrato es nulo por carecer de causa. Seguidamente se pronuncia sobre los correspondientes efectos jurídicos derivados de tal declaración de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 1.303 del Código Civil .

La mercantil demandada "Scorpyus Fruits" S.A. muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime en su integridad la demanda.

Alega como motivos de recurso, de un lado la existencia de incongruencia "extra petitum" con fundamento en que la sentencia se pronuncia sobre la vigencia del previo contrato de arrendamiento suscrito con fecha 2 de enero de 1996 entre las mismas partes, sin que se haya formulado pretensión alguna por la parte actora con respecto al mismo.

Por otro lado, se alega la existencia de incongruencia "infra petitum" u omisiva con fundamento en la omisión por la sentencia de todo pronunciamiento sobre dos pretensiones planteadas oportunamente por dicha parte

demandada; una sobre la improcedencia de las acciones rescisorias ejercitadas por la actora y otra sobre la inexistencia de fraude de acreedores por cuanto la sucesión procesal de la Sindicatura de la quiebra por la mercantil "Conservas El Arenal" S.L que adquirió la nave objeto del contrato por cuatro millones de euros, conllevaba la exclusión del alegado perjuicio de acreedores.

Finalmente se alega la existencia de error en la valoración de la prueba..

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la mercantil recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Se alega en primer lugar, como antes hemos mencionado, la existencia de incongruencia extra petitum, por considerar que la sentencia se ha pronunciado sobre la vigencia de un previo contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en el mes de enero 1996, sin que se haya formulado pretensión alguna al respecto por ninguna de las partes litigantes.

Sin embargo tal motivo de apelación debe desestimarse.

Hemos señalado en precedentes sentencias, que la incongruencia "extra petita" supone que la sentencia conceda algo distinto de lo pedido, modificando sustancialmente el objeto procesal, sin que las partes hayan tenido ocasión de debatirlo y de probar sobre tales hechos, dando lugar a un fallo extraño a las pretensiones de las partes, o como dice la STS 24/2010 ... " la incongruencia por exceso se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes" . Y añade que..." tal resolución quebranta el derecho a no sufrir indefensión, pues no se han respetado los principios de las partes a la disponibilidad del objeto del proceso, bilateralidad, contradicción y audiencia, impidiéndoles alegar y probar sobre la cuestión que se ha resuelto".

De conformidad con lo expuesto entendemos, como así consta documentalmente acreditado, que la declaración judicial sobre dicho contrato arrendaticio de 1996 afirmando que está extinguido tras ser sustituido o novado por el 1 de junio de 2000, objeto de estos autos, no implica que la sentencia hubiese incurrido en vicio de incongruencia. Téngase en cuenta que fue precisamente la mercantil "Scorpyus Fruits" S.A la que introdujo en la "litis" dicho contrato...

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