ATS, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3780/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3780/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Selan Travel, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 211/2018, dimanante de juicio ordinario nº 11/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Luis Ibáñez Ron en representación de la mercantil Selan Travel, SL, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de Autobuses Blanco e Hijos, SL, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, frente al vendedor de un autobús, por avería del mismo, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art 477.2 LEC, y se articula en un motivo, el primero, por infracción del art 1101 CC y de la jurisprudencia de la sala, SSTS 14 de febrero de 2007, 15 de junio de 2010, y otras, porque es imprescindible que haya habido dolo, o negligencia culposa.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en tres motivos, el primero, al amparo del art 469.1.4 LEC, por error patente en la valoración de la prueba. El segundo, al amparo del ordinal 2º del art 469.1 LEC, por infracción del art 218 LEC y art 24 CE. Y el tercero, al amparo del art 469.1.2º LEC, por infracción del art 218 1 y 2 LEC y art 24 CE.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC). Es así porque el motivo se basa en que no se ha probado el dolo o negligencia culpable en el vendedor, planteamiento del recurso que implícitamente cuestiona la valoración conjunta de la prueba, porque la sentencia recurrida tiene por acreditado que la avería se produjo porque los tornillos del árbol de levas se han de cambiar cada 100.000 kilómetros, y los kilómetros recorridos por el autobús, una vez vendido, eran menos de 40.000, por lo que se tiene por probado que dichos tornillos no se encontraban en el estado correspondiente de mantenimiento, en el momento de la venta, lo que se imputa a la vendedora que es una sociedad cuyo objeto social es precisamente la venta de vehículos, circunstancias que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida, base fáctica que no puede alterarse en casación, que no es una tercera instancia.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso la determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Selan Travel, SL, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 211/2018, dimanante de juicio ordinario nº 11/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.