STSJ Comunidad Valenciana 2323/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2019:7362
Número de Recurso1872/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2323/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 1872/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA C. LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2323/2019

En el Recurso de Suplicación 001872/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000628/2018, seguidos sobre Extinción Contrato de Trabajo con Vulneración Derechos Fundamentales, a instancia de Dª. Esther asistida por el letrado

D. VICENTE JUAN MARTINEZ GARCIA, contra TABISAM S.L.U. y, CONTEREVEGA S.L.U. asistidos por el letrado

D. LUIS VERDU CANO y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente TABISAM S.L.U., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Esther contra la empresa TABISAM S.L.U. y CONTEREVEGA, S.L.U. 1º Debo declarar y declaro el IMPROCEDENTE despido del demandante con fecha de efectos del 5/07/2018, condenando a TABISAM S.L.U., a abonar a la actora la indemnización por importe de

35.821,45 euros. 2º Debo condenar y condeno a TABISAM S.L.U. a abonar a la actora la cantidad de 1.960,68 euros,incrementada en el 10% en concepto de interés por mora. 3º Debo absolver a CONTEREVEGA, S.L.U. de las pretensiones formuladas en su contra. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia."

Con fecha 25 de febrero de 2019 se dictó AUTO DE ACLARACIÓN que en su parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de doña Esther de rectif‌icar la sentencia n º66/2019 dictada en este procedimiento con fecha 7/2/2019 en el sentido que se indica en el Fundamento de Derecho Unico de esta resolución. 2.-Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para las demandadas con antigüedad del 17/12/2003 con categoría profesional de Of‌icial 1º Administrativo y salario mensual de 1.881,00 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras, bajo la modalidad contractual de indef‌inido a tiempo completo. Con fecha 25/04/2018 la empresa TABISAM S.L.U. comunicó a la trabajadora demandante que a partir del 1/01/2018 pasaría a formar

parte de la plantilla de dicha empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, subrogándose dicha empresa en la relación laboral que mantenía con CONTEREVEGA, S.L.U. SEGUNDO.-En fecha 5/07/2018 la empresa TABISAM comunicó a la actora por escrito su decisión de poner f‌in a la relación laboral, el día con efectos del mismo día, en la que alegaba causas objetivas del artículo 53 ET que se describen en la carta de despido que se aporta con la demanda, y que se da por reproducida íntegramente. TERCERO.-Por resolución de fecha 24/02/2016 de la Dirección territorial de Sección de calidad Ambiental, se revocó la autorización ambiental otorgada a la mercantil CONTEREVEGA S.L.U. otorgada mediante resolución de fecha 31/03/2011, para la planta f‌ija de calasif‌icación y valorización de residuos de construcción y demolición. CUARTO.-El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Se han devengado y no satisfecho las cantidades siguientes,- nómina de julio 2017(1 al 5): 313,50 € - dietas y kilometraje: 706,68 € - falta de preaviso: 940,50 € TOTAL: 1.960,68 € SEXTO.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C. con resultado intentado sin...

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