SAP Barcelona 451/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2019
Fecha30 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 94/2017

Diligencias Previas núm. 205/2015

Juzgado de Instrucción núm. 3 de CERDANYOLA DEL VALLES

SENTENCIA

Ilmas Señorías

DON ANDRES SALCEDO VELASCO

DON IGNACIO DE RAMON FORS

DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 94/2017, seguido por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, un delito de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de las tasas de alcoholemia y un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP y un delito de lesiones del artículo 150 del mismo texto legal, contra el acusado Cristobal, nacido el día NUM000 de 1973 en Buenos Aires (Argentina), con NIE NUM001, hijo de Domingo y de Encarnacion, con domicilio en Rubí (Barcelona) URBANIZACION000 NUM002 - NUM003 con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Eva Castel Escale, y defendido por el Letrado Don Germán Giménez Imirizaldu, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Pérez de Rueda, quien expresa el parecer no unánime del Tribunal por cuanto formula su voto particular el Ilustre Presidente de la sección y del Tribunal D. Andrés Salcedo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha señalada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró el juicio oral y público previsto para ese día en la causa referida en el encabezamiento.

Iniciada la vista, por la defensa del acusado, en el trámite de proposición de prueba, solicito la práctica de la prueba testif‌ical de Adoracion, que fue admitida por el Tribunal.

Tras ello se procedió a practicar en el mismo acto todas las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas.

A continuación, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de: A) un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 del CP; B) un delito de negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia previsto en el artículo 383 del CP y C) un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto en el artículo 550 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones del 147.1 y un delito de lesiones del 150 del CP, siendo autor de los mismos Cristobal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2 del CP para los delitos de los artículos 383, 147, 150 y 550 del mismo texto legal, y solicitando se impusiera al acusado las penas de: por el delito A) multa de 9 meses con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 11 meses. Por el delito B) 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 11 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por el delito C) 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena asi como al pago de las costas conforme al artículo 123 del CP. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente NUM004 en la suma de 420 euros por las lesiones sufridas, y al agente NUM005 en la cantidad de 7740 por las lesiones sufridas y 2495,55 por las secuelas, y en ambos casos con la aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

La defensa letrada del acusado Cristobal, solicito su libre absolución, y con carácter alternativo, en el trámite de informes, solicita que la atenuante de embriaguez, le sea apreciada con el carácter de muy cualif‌icada, en todos los delitos, con la consiguiente repercusión en las penas a imponer.

SEGUNDO

Concedida la última palabra al acusado, el mismo manifestó que no le ha pegado a nadie.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Cristobal, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con NIE NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 04:15 horas del día 22 de marzo de 2015, conducía el vehículo Volkswagen con matrícula R-....-KA, por la calle Tarragona de la localidad de Ripollet (Barcelona), en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal f‌in, como consecuencia de la reciente ingesta de bebidas alcohólicas, teniendo sus capacidades sensoriales, de ref‌lejos y de atención necesarias seriamente mermadas, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía.

Como consecuencia de su estado, por la reciente ingesta de bebidas alcohólicas, con merma de sus capacidad sensorial, de ref‌lejos y de atención, conducía a una velocidad lenta y de forma irregular, pues se paraba y reanudaba la marcha, lo que unido a los síntomas que presentaba tales como: fuerte olor a alcohol, agresividad, excitación, habla pastosa y repetitiva, deambulación vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos y disminución de ref‌lejos, ojos rojos, no entregaba la documentación, se procedió a la realización de la prueba de alcoholemia, sin que pudiera llevarse a cabo la misma, ya que el acusado, a pesar de haber sido advertido en repetidas ocasiones sobre las consecuencias legales de no realizar la prueba, se negó de manera reiterada a la práctica de la misma.

Asimismo, al ser requerido por los agentes para que no se marchara del lugar, hallándose estos en el ejercicio legitimo de sus funciones, con conocimiento del carácter de agentes de autoridad de la Policía Local de Ripollet, no atendió dicho requerimiento empeñándose en marcharse del lugar, de tal manera, que se produjo un forcejeo con los agentes, en el transcurso del cual, cuando iba a ser esposado, el acusado cogió al agente de la Policía Local con TIP, NUM005 del dedo de la mano izquierda y se lo apretó fuertemente, y le empujó y al agente con TIP, NUM004, le pego un empujón, dándole un golpe en la pierna, brazo izquierdo y primer dedo de la mano izquierda.

Como consecuencia de estos hechos, el agente con TIP, NUM005, sufrió lesión en la articulación interfalangica del tendón del 5º dedo de la mano derecha, imposibilidad de la extensión y f‌lexión completa de la articulación, interfalangica del 5º dedo de la mano derecha, imposibilidad para cerrar el puño, deformidad en el 5º dedo y cicatriz de 0,5 centímetros en el 5º dedo que ocupa la segunda falange. Las lesiones requirieron de tratamiento médico consistentes en intervención quirúrgica para la colocación provisional de material de osteosíntesis, con la colocación de una férula digito palmar, y tardaron en curar 129 días siendo todos ellos impeditivos, además de un día de ingreso hospitalario. Dejo como secuelas, limitaciones de los últimos grados de f‌lexión y extensión del 5º dedo de la mano derecha, con impotencia funcional para cerrar completamente el puño, que conlleva una deformidad que es visible por tratarse del dedo de la mano lo que supone un perjuicio estético de rango alto.

Como consecuencia de estos hechos el agente con TIP NUM004 sufrió un esguince en la muñeca izquierda, contusión en el tobillo izquierdo, y contusión en el dedo de la mano izquierda, que precisó la colocación de una férula digito palmar, lesiones que requirieron de tratamiento médico, y que tardaron en curar 10 días siendo 4 de ellos impeditivos.

Ambos perjudicados reclaman.

El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos de una ingesta previa de bebidas alcohólicas que mermaba levemente sus capacidades volitivas y cognitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos, valoración probatoria .

La posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales. De un lado el principio o derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24-2º de la Constitución Española, según el cual todo acusado se presume inocente en tanto que no se declare su culpabilidad y del que resulta, a su vez, dos consecuencias fundamentales: a) la imposición de la carga de la prueba a la acusación; y, b) la necesidad de que la declaración de culpabilidad sea precedida de auténticos actos de prueba de cargo, verif‌icados en el acto del juicio oral, que permitan establecer la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado. De otro lado, y en el ámbito de la valoración de la prueba de cargo realmente practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable, pues toda duda revestida del dato de "razonabilidad" debe ser interpretada en favor del acusado, al imponerlo así el principio jurisprudencial conocido como in dubio pro reo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1.992 o 10 de julio de 1.992).

En atención a dichas premisas doctrinales cabe iniciar el análisis del caso que ahora se somete a la consideración del Tribunal, con la declaración del acusado en el acto del juicio oral, quien manifestó que el día de los hechos 22 de marzo de 2015, sobre las 4 de madrugada, en Ripollet, había un control de alcoholemia, que le practican la prueba y que no soplo lo suf‌iciente y cuando regresó al coche le pegaron, que había bebido...

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