SAP Las Palmas 323/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución323/2019

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000665/2018

NIG: 3501643220140024545

Resolución:Sentencia 000323/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000254/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: ARRENDAMIENTOS URBANOS DEL SUR S.L.; Abogado: Fernando Sagaseta De Ilurdoz Lopez; Procurador: Eduardo Briganty Rodriguez

Apelante: Pablo Jesús ; Abogado: Fernando Sagaseta De Ilurdoz Lopez; Procurador: Eduardo Briganty Rodriguez

Acusador particular: Agencia Tributaria; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Testigo-perito: Bernabe

SENTENCIA

SALA Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2019.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 665/2018 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 254/2017,

seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito contra LA HACIENDA PÚBLICA contra Pablo Jesús y ARRENDAMIENTOS URBANOS DEL SUR S.L., representado por el Procurador Sr. D. Eduardo Tomas Briganty y asistido del Letrado Fernando Sagaseta De Illurdoz López, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dña. Mónica Herreras Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 12 de abril de 2018, cuyo relato fáctico es el siguiente: "De la prueba practicada queda acreditado que la entidad "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L.". fue constituida por escritura pública de 2 de Febrero de 1996 designándose entonces como administradores mancomunados a Pablo Jesús y a Eleuterio, titulales cada uno de ellos del 50% de las participaciones en que se dividía el capital social. Por escritura pública de 12/12/05 Eleuterio vende sus participaciones en "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L." a la entidad "Triana Vegueta Asociados, S.L." por 100 millones de pesetas, cuyo capital está suscrito al 50% por Pablo Jesús y por su mujer, Clemencia, siendo ambos sus administradores.

El mismo día de constitución de "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L.", y también por instrumento público, la citada mercantil adquiere por 20 millones de pesetas la mitad indivisa de dos f‌incas inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía con los nº 10.898 y 10.899. El 30 de julio de 1999 la entidad adquiere la otra mitad indivisa de tales f‌incas por importe de 601.012,10 euros según se ref‌leja en escritura pública de la misma fecha.

El 3 de marzo de 2000, el Alcalde-Presidente de Santa María de Guía procede a protocolizar ante notario el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación de la urbanización Playa Canaria. En la escritura aparecen relacionados todos los propietarios que se ven afectados por la reparcelación entre los que se encuentra "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L." como titular de las f‌incas antes descritas, las cuales aporta al proyecto y a cambio recibe las parcelas con números 4, 5, 7, 16, 17A, 17B, 17C, 19, H1 y C1.

En los años 2006 y 2007 "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L." vende a tres entidades las distintas parcelas que tenía en la Urbanización Playa Canaria:

  1. - Por escritura pública de 22/2/06 la obligada tributaria vende a "Nuevo Corrales, S.A." las parcelas 17A, 17B y 17C por importe de 2.952.432 euros.

  2. - Por escritura pública de 22/2/06 la obligada tributaria vende a "Turinversur, S.A." las parcela 4 y 5 por importe de 2.087.652 euros.

  3. - Por escritura pública de 22/2/06 la obligada tributaria vende a "Turinversur, S.A." y a "Nuevo Corrales, S.A." la parcela C1 por importe de 974.400 euros.

  4. - Por escritura pública de 17/2/06 la obligada tributaria vende a "Profalu-7, S.L." las parcelas nº 7, 16 y 19 por importe de 1.836.744 euros.

  5. - Por escritura pública de 1/8/07 la obligada tributaria vende a "nuevo Corrales, S.A." la parcela nº H1 por importe de 2.013.760 euros.

En la declaración que por el Impuesto de Sociedades que presentara "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L." por el ejercicio 2006 se declararon los ingresos obtenidos ese año. A tales ingresos es necesario descontar el importe de los gastos para obtener el resultado sujeto a tributación, y una vez hecho, dado que la entidad había tenido bases imponibles negativas en los años anteriores, proceder a la compensación oportuna. Aún así la base imponible resultante era de 5.624.159,02 euros que tributa a un tipo del 30% y arroja una cuota debida de 1.687.247,71 euros. Pero en la misma declaración-liquidación presentada por el Impuesto de Sociedades de 2006 se acoge a RIC, y dota por importe de 5.333.693,20 euros.

Del mismo modo en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2007 se declaran ingresos por importe de 2.013.760 euros, descontados los gastos, la base imponible era de 656.613,96 euros y que el 32,5 que el tipo de gravamen aplicables determina una cuota a ingresar de 213.399,54 euros. Como el año anterior, dota RIC por importe de 553.357 euros.

De esta manera redujo sus bases imponibles en la parte dotada, tributando únicamente por el resto. Debiendo invertir el importe total de lo dotado en la propia empresa en el plazo de los cuatro años siguientes a la dotación, lo que implicaba que el 31/12/10 y el mismo día del año siguiente, 2011, "Arrendamientos Urbanos del Sur, S.L." debía haber invertido lo dotado respectivamente en los años 2006 y 2007, y en caso de no haber procedido a

la materialización del la RIC dotada, esto es, a la inversión, tendría que haber procedido a ingresar el impuesto que no ingresó en su momento con ocasión de las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 2010 y 2011, ni una cosa ni la otra fue realizado por la obligada tributaria. La misma, a partir del año 2010 incurre en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones tributarias y mercantiles, no sólo no habiendo efectuado las inversiones correspondientes, no habiendo en su caso restituido las cantidades, sino que ni tan siquiera presenta el impuesto de sociedades correspondiente al año 2010.

Las cuotas debidas y no abonadas ascienden a 1.396.224,63 euros en 2010 y 142.008,07 euros en 2011 con el consiguiente perjuicio que de ello se deriva para el erario público. Más el importe de los intereses de demora devengados desde el día en que se dotó RIC que después no se materializó, y que son 321.896,72 euros para el año 2006 y 30.362,93 para el año 2007.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús como responsable criminalmente en concepto de autor de DOS delitos CONTRA LA HACIENDAPÚBLICA sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

- Por el primer delito (correspondiente al ejercicio 2010), la de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de 3.436.242,70€, con arresto sustitutorio en caso de impago de DIEZ MESES conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP, así como la INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de seguridad social por tiempo de CINCO (5) años.

- Por el primer segundo (correspondiente al ejercicio 2011), la de DOS (2) AÑOS y SEIS (6)MESES DE PRISIÓN y MULTA de 344.742€, con arresto sustitutorio en caso de impago de DIEZ MESES conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP, así como la INHABILITACIÓN

ESPECIAL para el derecho de SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de seguridad social por tiempo de CINCO (5) años.

Que debo condenar y condeno a la entidad Arrendamientos Urbanos del Sur S.L, a la pena de multa del duplo de la cuantía defraudada por el delito cometido en el ejercicio 2010 y la pena de multa del duplo de la cuantía defraudada por el delito cometido en el ejercicio 2011, (3.436.242,70€ y 344.742€ respectivamente).

AMBOS CONDENADOS indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la Haciendo Pública en la cantidad de

1.718.121,35 euros por el ejercicio 2010 y la cantidad de 172.371 euros por el ejercicio 2011, con la aplicación de los intereses de demora que se liquiden por La AEAT conforme a lo dispuesto en el artículo 305.7 del CP.

Todo ello con la imposición de costas a los condenados.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba, y vulneración de los principios de tipicidad y legalidad penal al faltar los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal del art 305 del Código Penal, interesando se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se...

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