SAP Valencia 407/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteAMPARO SALOM LUCAS
ECLIES:APV:2019:6350
Número de Recurso586/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución407/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000586/2019

SENTENCIA N.º 407

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistradas:

Dª. MARÍA MESTRE RAMOS Dª. AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandada-apelante D. Carlos Miguel representada por el procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO FRANCISCO y dirigida por el letrado D. ÁLVARO SENDRA ALBIÑANA, y, de otra, como demandante-apelada PROMOCIONES RIO ESCARRA SLU representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ REAL MARQUES y dirigida por el letrado D. JAVIER BELTRÁN GINER.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO SALOM LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE VALENCIA, con fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por PROMOCIONES RIO ESCARRA SLU que ha estado representada por el Procurador Sr. REAL MARQUES, FRANCISCO JOSÉ contra D. Carlos Miguel que ha estado representado por el Procurador Sr. ARBONA LEGORBURO, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber

lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia CONDENANDO al demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa de no hacerlo, y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de septiembre de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de PROMOCIONES RIO ESCARRA SLU interpuso demanda de juicio de desahucio por precario contra Carlos Miguel solicitando que se dictase una sentencia declarando que el demandado ocupa la vivienda sita en la AVENIDA000 n.º NUM000 de Valencia sin título alguno, dando lugar al desahucio por precario de dicho inmueble, condenándole a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de costas.

El acto de la vista tuvo lugar el 20 de julio de 2015, y el procedimiento quedó suspendido por prejudicialidad penal por auto de 27 de julio de ese mismo año, dado que se estaba investigando un delito de estafa que podía afectar a la titularidad de la vivienda objeto de desahucio.

El procedimiento penal terminó por sentencia absolutoria que devino f‌irme el 1 de febrero de 2019, por lo que se alzó la suspensión y se celebró vista el 17 de abril de 2019, que culminó con la sentencia de 18 de abril de 2019 que estima íntegramente la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada en el recurso que pasamos a examinar. La parte apelada ha pedido la conf‌irmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en...

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