AAP Las Palmas 358/2019, 6 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 358/2019 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0000398/2019
NIG: 3501643220130004912
Resolución:Auto 000358/2019
Proc. origen: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución Nº proc. origen: 0000783/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: Jorge ; Abogado: Yurena De Leon Garcia; Procurador: Ivo Baeza Stanicic
Condenado: Lázaro ; Abogado: Maria Cristina Gonzalez Aguilera; Procurador: Lidia Esther Ramirez Gonzalez
Perjudicado: Leovigildo
AUTO
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2019.
Dada cuenta;
Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas, y mediante auto de fecha 7 de marzo de 2019, desestimando recurso de reforma contra providencia de 30 de enero de 2019, se dispuso rechazar la suspensión de la ejecución de la pena de ocho meses y veintinueve días de prisión en relación al penado Jorge conforme al auto de fecha 3 de febrero de 2017.
Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2019, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de reform.
Admitido trámite como recurso de apelación, y una vez evacuados los traslados oportunos, impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 23 de abril de 2019, en la que tuvieron entrada el día 26, turnando en reparto a esta la presente Sección el día 29 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos por diligencia de 3 de mayo.
Mediante providencia del 15 de mayo se fijó el 6 de junio fecha para su deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida quién expresa el parecer de esta Sala.
Se adelanta que el recurso ha de ser desestimado. El aplicado art. 88.2 del CP, redacción anterior a la reforma operada en el mismo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, es claro y taxativo "En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.".
Dicho esto, la parte apelante aduce que tras la reforma citada, que procede a dar una nueva regulación al régimen de suspensión de penas, cabe la suspensión conforme a lo dispuesto en el art. 80 del CP, aplicando sus determinaciones, mucho menos rigurosas que la anterior regulación. En suma, lo que pretende el apelante es que una vez que la sustitución de la pena en su día acordada, por auto de fecha 11 de diciembre de 2014 -en que se sustituyó la pena de 9 meses de prisión por 9 meses de trabajos en beneficio de la comunidad-, fuese revocado por auto de fecha 3 de febrero de 2017 por incumplimiento, lo que procedería es, estando en vigor la nueva regulación, que se aplique la misma otorgándose la suspensión conforme a lo dispuesto en el art. 80 del CP.
Obsérvese como necesario punto de partida, que la decisión del Juzgado de lo Penal acordando dejar sin efecto la sustitución y el cumplimiento de la pena de prisión inicialmente sustituida, de 3 de febrero de 2017, no es la que es objeto de esta alzada. Ya entonces estaba en vigor la nueva regulación, y sin embargo lo que adujo la parte en su reforma de 13 de febrero de aquél año -desestimada por auto de 6 de marzo de 2017-, y en la apelación de 14 de marzo -que fuere desestimado por auto de la sección 6ª de esta Audiencia de 28 de abril de 2017-, era que en realidad no había incumplido la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad, sino que todo se debió a un supuesto error, tesis que rechazó la Audiencia en el citado auto. Entonces no cuestionó en modo alguno la aplicación del art. 88.2, hoy derogado, y que fuere justamente el que aplicase la Audiencia en su auto de 28 de abril de 2017, pese a que entonces el mismo ya había quedado derogado desde el 1 de julio de 2015.
En realidad, esa falta de cuestionamiento, que pudo haberlo suscitado y sin embargo no lo hizo, no implica en cualquier caso y conforme al principio de legalidad penal del que forma parte la retroactividad del art. 2.2 del CP, que el régimen de suspensión/sustitución una vez acordada la sustitución por auto de fecha 11 de diciembre de 2014 debiere haber variado tras el 1 de julio de 2015 en que entrase la reforma operada en el CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo antes citada, y ello porque no resulta de aplicación. La jurisprudencia de la Sala Segunda viene distinguiendo entre normas penales sustantivas y normas ejecutivas, de modo que únicamente las primeras estarán afectas por la cláusula de retroactividad de la norma penal más favorable del art. 2.2 del CP. Y así se viene señalando - SsTS 413/2012, de 17 de mayo; 581/2016, de...
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