STSJ Comunidad de Madrid 353/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteANGEL ARDURA PEREZ
ECLIES:TSJM:2019:14932
Número de Recurso968/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0005382

Recurso de Apelación 968/2018

Recurrente : D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. PAULA BONAFUENTE ESCALADA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 353 / 2019

Presidente:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Magistrados:

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. ÁNGEL ARDURA PÉREZ.

En Madrid a trece de mayo de 2019.

VISTOS, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación número 968/2018 de su registro, que ha sido interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Bonafuente Escalada, en nombre y representación de D. Bruno, contra la Sentencia de 3 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 105/2017, interpuesto contra la Resolución de 22 de noviembre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo

Informática del Ayuntamiento de Madrid, conf‌irmada en reposición por Resolución de 16 de enero de 2017, relativa a su cese en puesto de libre designación y adscripción provisional, así como contra la actuación consistente en la indebida publicación en prensa de dicho cese en el diario El País el 25 de enero de 2017 y contra la Resolución de 20 de abril de 2017 del Gerente del citado Organismo Autónomo "Informática del Ayuntamiento de Madrid", por la que se desestimaba su solicitud para que se entendiera suspendida la ejecutividad de la Resolución de 22 de noviembre de 2016 y se le repusiera de inmediato en el puesto de trabajo en el que se le había cesado.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 105/2017, se dictó Sentencia que contenía el siguiente fallo: >.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Bruno, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el citado Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de febrero del año en curso, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Ángel Ardura Pérez, en funciones de sustitución, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el recurso de apelación interpuesto, la Sentencia de 3 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 105/2017, que, de un lado, inadmitió el recurso contencioso-administrativo deducido, según el escrito de demanda, frente a la >, y de otro, desestimó el citado recurso contencioso-administrativo deducido frente a la Resolución de 22 de noviembre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, conf‌irmada en reposición por Resolución de 16 de enero de 2017, por la que se le cesaba con efectos de 22 de noviembre de 2016 en el puesto de

de libre designación de Subdirector General de Comunicaciones del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y se le adscribía provisionalmente al puesto de Consejero adscrito a la Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales de Informática del Ayuntamiento de Madrid, con efectos 23 de noviembre de 2016.

Mediante Auto de 20 de junio de 2017, el recurso se amplió a la Resolución de 20 de abril de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo "Informática del Ayuntamiento de Madrid", por la que se desestima la petición del apelante de que se entendiera suspendida la ejecutividad de la Resolución de 22 de noviembre de 2016 y se le repusiera de inmediato en el puesto de trabajo en el que se le había cesado.

SEGUNDO

La parte apelante alega en su escrito de apelación seis motivos de impugnación.

En el primero de ellos se aduce que art. 24.2 de la CE, y a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del art. 24.1 de la CE, en relación con los preceptos legales y con la doctrina jurisprudencial que más abajo serán citados, así como por falta de motivación razonada y fundada en derecho respecto de la denegación de la prueba documental>>. Según la parte apelante >

Por ello considera que art. 24.1 y 2 de la CE ), conforme a una amplia y consolidada doctrina jurisprudencial, pudiendo citarse, por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional - STC¬136/2007, de 4 de junio de 2007 ; y 174/2008, de 22 de diciembre de 2008 .>>, entendiendo que arts. 24.1 v 120.3 de la CE ; art. 218.2 de la LEC ), en relación con el derecho a la prueba del art. 24. 2 de la CE . >>.

El anterior motivo está directamente relacionado con el segundo en el que el apelante denuncia la art. 24.1 de la CE : acceso a la jurisdicción), respecto de la inadmisibilidad parcial del recurso>>. Según manif‌iesta el apelante a modo de conclusiones, >.

A lo anterior añade que >.

Pues bien, tales motivos de impugnación no pueden tener favorable acogida y deben ser rechazados.

La sentencia apelada inadmite el recurso contencioso-administrativo en lo relativo a la impugnación de la > y ello por considerar que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional al no existir actuación administrativa susceptible de impugnación, decisión que se comparte por esta Sala.

Conforme al artículo 25 de la Ley Jurisdiccional el recurso contencioso-administrativo

o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos>>.

En consecuencia la publicación en un periódico de la noticia del cese del apelante en ningún caso constituye una actuación administrativa susceptible de impugnación ante esta Jurisdicción.

En todo caso y como también se le indicaba en la Sentencia de instancia, si lo que el apelante pretendía en instancia era denunciar una intromisión ilegítima en su honor o la falta de veracidad de la información -sostiene que en la publicación se recogían unas causas de su cese > -, tal pretensión debería deducirla ante la Jurisdicción Civil o Penal. Lo expuesto hace que pierda toda trascendencia el extenso razonamiento que el apelante realiza sobre la denegación de la prueba, toda vez que no existiendo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión al ser inadmitida la misma, ninguna f‌inalidad tendría admitir medios de prueba necesarios para estimar la pretensión deducida en la demanda cuando la misma no va a ser objeto de análisis al ser inadmitida.

A lo anterior no obsta lo mantenido por el apelante en su recurso de apelación para tratar de soslayar la citada inadmisión. Así, alude a una supuesta sustitución del punto de hecho propuesto para ser objeto de prueba. Sin embargo, el juzgador de instancia no reemplaza el mencionado punto como sostiene el apelante sino que lo que trata es de determinar si existe o no actuación administrativa susceptible de impugnación en el sentido de llegar a determinar si existe alguna resolución procedente de un órgano administrativo del Ayuntamiento de Madrid que ordenara la publicación o la difusión de noticias. En este sentido, de un lado, el Ayuntamiento de Madrid, como Administración Pública no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2020
    • España
    • 23 Junio 2020
    ...definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Leandro contra la sentencia nº 353/2019, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurs......
  • STS 748/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Mayo 2021
    ...por la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada y bajo la dirección letrada de don Emilio Jiménez Aparicio, contra la sentencia núm. 353/2019, de trece de mayo, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR