ATS, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6186/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 6186/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

Es objeto de recurso de casación la sentencia nº 353/2019, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en el recurso de apelación nº 968/2018, confirma la sentencia de 3 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 105/2017, que, de un lado, inadmitió el recurso contencioso-administrativo deducido, según el escrito de demanda, contra la <<actuación consistente en la indebida publicación en prensa del cese del recurrente, efectuada al menos en el diario "El País" del día 25 de enero de 2017">>, y de otro, desestimó el citado recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, confirmada en reposición por resolución de 16 de enero de 2017, por la que se cesaba al recurrente, D. Leandro, funcionario de carrera, con efectos de 22 de noviembre de 2016, en el puesto provisto por el sistema de libre designación de Subdirector General de Comunicaciones del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y se le adscribía provisionalmente al puesto de Consejero adscrito a la Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales de Informática del Ayuntamiento de Madrid, con efectos 23 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

En lo que aquí interesa, la sentencia recurrida ante esta sede casacional, en lo referido concretamente a la motivación del cese del actor, se limita a adherirse a un pasaje de la sentencia del Juzgado en el que se dan por buenas las dos razones esgrimidas, esto es, que bastan las razones organizativas para acordar el cese y que el mismo reviste un carácter discrecional, subsumiento en la primera de ellas la pérdida de confianza.

La Sala de Madrid reproduce asimismo una sentencia suya anterior, de su misma Sección Séptima, de fecha 17 de julio de 2017, recaída en el recurso de apelación nº 942/2016, en la que sostiene que "a diferencia de los nombramientos, en los que es precisa una motivación siquiera somera del juicio de idoneidad, en comparación con el perfil de la plaza, en el caso del cese, si no va seguido de la amortización del puesto, es ineludible entender que el mismo viene motivado por considerar más idónea a la nueva persona que lo ocupa, siendo esta motivación inferida suficiente, puesto que no nos encontramos ante un puesto ocupado por concurso donde deba elegirse al que tiene más méritos, sino a aquel que se considere idóneo", y que " la única motivación que requiere el acto administrativo por el que se acuerda el cese en un puesto de libre designación es la competencia del órgano para adoptar tal decisión".

TERCERO

La representación procesal de D. Leandro ha anunciado su intención de interponer recurso de casación contra esa sentencia, mediante escrito de preparación en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia la vulneración, entre otros preceptos, de los artículos 9.3 y 106.1 de la Constitución y los artículos. 48.1 y 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la jurisprudencia que cita, en lo atinente a la exigencia y requisitos de motivación de los ceses en los puestos de libre designación.

Por lo que respecta al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, invoca la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) LJCA, así como los apartados a) y c) del artículo 88.2 LJCA.

CUARTO

Por auto de 9 de septiembre de 2019 la Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante este Tribunal Supremo, en calidad de recurrente, la representación de D. Leandro, y, como parte recurrida, la representación del Ayuntamiento de Madrid.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación del recurso de casación cumple, en lo sustancial, con los requerimientos que el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) exige a dicho escrito, por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde este punto de vista.

SEGUNDO

La cuestión planteada por la parte recurrente, sobre la necesidad o no de motivar los acuerdos de ceses en puesto de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación, se trata de una cuestión que reviste interés casacional como apreciamos en los autos de 25 de octubre de 2017 (recurso de casación nº 2740/2017), de 16 de julio de 2018 (recurso de casación nº 2053/2018) y de 24 de septiembre de 2018 (recurso de casación 1195/2018). El problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no ha sido específicamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos. Ciertamente no se ha pronunciado, no al menos hasta fechas recientes, sobre la problemática del cese en los mismos, bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento, bien para extraer conclusiones diferentes.

Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de septiembre de 2019, que resuelve el recurso de casación nº 2740/2017, anteriormente mencionado, referido a un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, esto es, el cese de un funcionario de carrera (en ese caso, de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica) en un puesto provisto por el procedimiento de la libre designación.

Dicha sentencia, a cuya fundamentación jurídica se remite a su vez nuestra sentencia de 15 de noviembre de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 42/2018, sostiene, entre otros argumentos, que "al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese", así como que han de evitarse las "expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección".

TERCERO

En definitiva, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Leandro contra la sentencia nº 353/2019, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación nº 968/2018.

Y ello con la finalidad de que esta Sala refuerce, matice, complemente o, en su caso, corrija, lo que estime oportuno en relación con la cuestión debatida, de amplia proyección en la función pública directiva española, integrada por un elevado número de funcionarios de carrera del subgrupo A1, pertenecientes a las distintas Administraciones públicas.

Señalamos, además, que la norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación es el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6186/2019.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Leandro contra la sentencia nº 353/2019, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso de apelación nº 968/2018.

Segundo. Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: determinar el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos de carrera en puestos provistos por el procedimiento de libre designación.

Tercero . Identificar como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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