SAP Lleida 198/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2019:567
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado50/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA

S E N T E N C I A NUM. 198 /19

Ilmas/o. Sras/or.

Presidenta:

Mercè Juan Agustín

Magistrado/da:

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el Procedimiento Abreviado 39/2017, dimanante de las Diligencias Previas número 303/2015, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 de Cervera, por supuestos delitos de insolvencia punible y Estafa, en el que es acusado Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Cervera, el día NUM001 /59, hijo de Obdulio y de Yolanda ; con domicilio en Girona, PLAZA000, NUM002,sin antecedentes penales e insolvente; y contra las sociedades FONT VP BUILDINGS SA, FONT INTERNACIONAL SA Y FVP ASSET, como terceros partícipes a título lucrativo, representadas por la Procuradora Dª.MONTSERRAT XUCLÀ COMAS y defendidas por la Letrada Dª.CRISTINA SORIA ESTERAS .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerce la Acusación Particular HÖRMANN ESPAÑA, SA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA ARENAS MOR y defendida por el Letrado D.JOSÉ LUIS PIMIENTA GIGANTE .

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de alzamiento de bienes del 257.1 del CP ( previo a la reforma del 2015) y 257.4 del CP, del que es autor el acusado Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Pprocede imponer al acusado la pena de 2 años y 9 meses de prisión y 20 meses de multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad

personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Condena en costas conforme al artº. 123 del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil, deberá procederse a la declaración de nulidad de las operaciones de transmisión de los inmuebles descritos en este procedimiento, sin perjuicio de que el acusado Miguel y subsidiariamente,FONT INTERNACIONAL SA, FONT VP BUILDINGS SA y FVP ASSET, todas ellas empresas administradas por el acusado, deberán responder por todos los gastos que se hubieran originado derivados de dichas transmisiones, y que tendrán que ser justif‌icados en ejecución de sentencia . Todo ello, más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC .

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr .José Luis Pimienta,calif‌icó los hechos como constitutivos de,

  1. un delito de in solvencia punible previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2º del CP, en su modalidad agravada por el 257.4 del CP en relación con el artículo 250.1.5º del CP vigente en el momento de la comisión de los hechos .

  2. Un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.7º del CP vigente en el momento de la comisión de los hechos.

De dichos delitos responde en concepto de autor el querellado Miguel, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado, por el delito A): La pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a una cuota diaria de 10 euros, debiéndose aplicar, en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día privativo de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del CP .

Por el delito B) La pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a una cuota diaria de 10 euros, debiéndose aplicar, en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día privativo de libertada por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del CP .

Pago de las costas procesales conforme al art. 123 del CP .

En concepto de responsabilidad civil: El acusado Miguel, deberá indemnizar a la mercantil " HORMANN ESPAÑA, S.A.",en las siguientes cantidades:

- 132.844,05 euros en pago de la deuda principal más los intereses ( Ley 32/2004), desde el 5/07/11-- 24.142,12 euros en concepto de costas del prcedimiento ordinario más los intereses devengados desde la aprobación de la tasación.

-Costas del procedimiento de ejecución civil 149/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cervera que se podrán tasar una vez la mercantil perjudicada haya cobrado el principal de la deuda.

- 17.928,22 euros correspondientes a las costas procesales pagadas indebidamente, por Hörmann España SA en el procedimiento mercantil.

- 23.955,12 euros, correspondientes a las costas procesales que debió cobrar Hörmann España SA. al haber tenido que ser estimada su reclamación en el procedimiento mercantil.

Asimismo, la defensa del acusado Miguel y de las sociedades FONT INTERNACIONAL SA, FONT VP BUILDINGS SA y FVP ASSET, ejercida por la letrada Sra.Cristina Soria, mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, alegando que los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno y por tanto, sin delito no hay autor, ni responsabilidad criminal, ni pena, y en consecuecia responsabilidad civil alguna .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara, que el acusado, Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador único de la empresa "Font Internacional, S.A.", que resultó condenada en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 en el procedimiento ordinario núm. 707/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera a abonar a la empresa "Hörmann" la cantidad de 132.844,05 euros de principal, más intereses; en fecha 27 de marzo de 2013 se despachó ejecución en dicho procedimiento a instancia de la empresa acreedora, procediéndose seguidamente a realizar la correspondiente averiguación patrimonial, apareciendo que la empresa administrada por el acusado era propietaria de una f‌inca en la CALLE000, núm. NUM003 de Castelldefels, así como de otras dos f‌incas más en La Pobla de Claramunt.

La sociedad "Font Internacional, S.A." vendió esa f‌inca de Castelldefels, mediante escritura pública de fecha 13 de marzo de 2013, a otra empresa administrada por el acusado, "Font VP Buildings, S.A.", por el precio de 317.000 euros más IVA, que fue satisfecho mediante la compensación de un crédito que ésta ostentaba frente a aquélla como consecuencia de diversas transferencias bancarias efectuadas para prestarle asistencia f‌inanciera; en fecha 9 de mayo de 2013 fue anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad un embargo de la Agencia Tributaria sobre esta f‌inca, por la cantidad de 665.442,80 euros correspondiente a deudas de "Font VP Buildings, S.A.".

La empresa "Font VP Buildings, S.A." vendió esta misma f‌inca, mediante escritura pública de fecha 22 de octubre de 2013, a la empresa "FVP Asset 02, S.L.", en compensación de una deuda derivada de varias transferencias de dinero efectuadas para "prestar asistencia f‌inanciera mercantil", que ascendía a 390.000 euros; la empresa "FVP Asset 02, S.L." fue constituida en fecha 5 de septiembre de 2013 por la sociedad del acusado, "Font VP Buildings, S.A.", y dos tías suyas, Francisca y Margarita .

La sociedad "Font Internacional, S.A.", en fecha 31 de diciembre de 2012, tenía un saldo negativo en una cuenta bancaria de "La Caixa" que ascendía a 245.098,81 euros.

SEGUNDO

La sociedad "Hörmann" interpuso demanda de responsabilidad personal contra el acusado, como administrador de la empresa deudora, "Font Internacional, S.A.", recayendo sentencia en el procedimiento ordinario núm. 517/2013 del Juzgado Mercantil de Lleida, que desestimó dicha demanda por entender que no concurría causa de disolución de la sociedad, tomando en consideración las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011, sin que quedara acreditado que no fueran correctas, indicando además respecto a la falta de abono de la deuda a favor de la empresa "Hörmann" que la sociedad demandada tenía otras dos f‌incas susceptibles de embargo y realización para tal f‌inalidad.

La sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Lleida, de fecha 19 de julio de 2016, desestimó el recurso de apelación interpuesto por "Hörmann", argumentando entre otros extremos con respecto a la insolvencia voluntaria de la empresa "Font Internacional, S.A." alegada por la apelante, que no había interesado ningún tipo de actividad ejecutiva contra las otras dos f‌incas que aún seguían en el patrimonio de la empresa deudora.

La empresa "Font Internacional, S.A." no ha abonado a la sociedad "Hörmann" la deuda reconocida en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 recaída en el procedimiento ordinario núm. 707/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entraremos a analizar inicialmente la cuestión previa planteada en el juicio oral por la Defensa del acusado, que alegó vulneración del derecho de defensa derivado de que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular incluyeron en sus respectivos escritos de acusación hechos a los que no se hacía referencia en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, sin que además el acusado haya prestado declaración como investigado en relación a tales hechos; concretamente tales hechos son los referidos a que supuestamente el acusado, como administrador de la empresa "Font Internacional, S.A." vendió a la empresa también administrada por él, "Font VP Buildings, S.A.", una f‌inca ubicada en la CALLE001 núm. NUM004 de Cornellà de Llobregat.

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