SAP Cádiz 91/2019, 6 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ |
ECLI | ES:APCA:2019:1696 |
Número de Recurso | 47/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº47/2019
Origen: Procedimiento Abreviado Nº148/2017 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)
D.P. nº776/2015 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Sanlúcar de Barrameda).
S E N T E N C I A Nº 91/2019
En la ciudad de Cádiz a 6 de mayo de 2019
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado en la instancia Teodosio, representado por la procuradora señora Pilar Varo López de Cervantes y asistido por el letrado señor José Antonio Gómez- Cunningham Arévalo . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y Blanca, representada por la procuradora señora María Jesús Puelles Valencia y asistido por la letrada señora Dolores Bernal Tirado.
El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 30 de octubre de 2018 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:
Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito intentado de coacciones del art. 172 y 16 del Código Penal, a la pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Con la condena en costas.
Que debo absolver y absuelvo a Teodosio del delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal por el que era acusado.
Teodosio indemnizará a Blanca por los daños causados por la fractura de la cerradura de su vivienda y que se deben tasar en ejecución de sentencia.
(...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y, admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada
Se alza el recurrente contra la sentencia recaída en la instancia que le condenó como autor responsable de un delito de coacciones en grado de tentativa invocando, como primer motivo, la infracción del principio acusatorio toda vez que los hechos objeto de encuesta judicial fueron calificados por la acusación pública como un delito de realización arbitraria del propio derecho, tratándose de un infracción que no es homogénea respecto de aquella por la que finalmente ha resultado condenado.
Se invoca igualmente la indebida inaplicación del artículo 14 del código penal que regula el error de tipo toda vez que, siguiendo de forma lógica y racional el argumentario del recurrente, habría actuado en la creencia de ser el propietario de la vivienda cuya cerradura fracturó así como que la misma no se encontraba habitada en ese momento, encontrándose en la creencia de obrar lícitamente dada su condición de propietario legitimado para acceder a una posesión no controvertida.
Se alega por último error en la apreciación de la prueba si bien esta última invocación se encuentra directamente imbricada con la anterior con lo que ambas serán objeto de estudio conjunto.
La jurisprudencia del TS ha considerado como elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho ( STS de 14 de abril de 2004), a) en cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, cabe aplicar éste no solo a derechos crediticios u obligacionales, sino que se ha extendido a otros derechos como los reales. b) En cuanto a la dinámica comisiva se trata de hacer efectivos derechos propios y la apropiación deberá recaer sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, y deberá emplearse violencia, intimidación o fuerza en las cosas. c) En cuanto al propósito de realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto, la jurisprudencia ha entendido que el mismo determina la eliminación del ánimo de lucro, y marca la diferencia con el robo. La intención de enriquecimiento injusto marcará el delito de robo, mientras que con el delito de realización arbitraria del propio derecho, se busca la reparación de un empobrecimiento injusto.
El concepto de fuerza en las cosas, por otra parte, es un concepto normativo cuyo contenido se encuentra en los arts.238 (LA LEY 3996/1995) y 239 del Código penal (LA LEY 3996/1995) respecto al que no cabe realizar interpretaciones extensivas ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 24/2011 de 1 Feb).
Estamos ante un delito que trata de lograr que los ciudadanos renuncien a las vías de hecho para hacerse cobro de sus derechos, ya que ello deterioraría de forma insoportable la convivencia social. Por ello, de manera acertada, el Código Penal...
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