AAP Las Palmas 306/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2019:428A
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000314/2019

NIG: 3502643220160004210

Resolución:Auto 000306/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001311/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Telde

Apelante: Seraf‌in ; Abogado: Rolando Lopez Hernandez

Apelante: Teodoro ; Abogado: Rolando Lopez Hernandez

Querellado: GEGLOSERVI S.L.

Querellado: GESTION GLOBAL DE SERVICIOS INSULARES S.L.

Querellado: GEGLOSER 2012 S.L.

Querellado: PROCARSERVI 2015

Querellado: Servacan 2015 S.L.

Querellante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social LP

AUTO

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2019.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde, y mediante auto de fecha 9 de abril de 2018, se acordó que "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a don Seraf‌in y a don Teodoro fueren constitutivos de una presunta infracción penal, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a f‌in de que en el plazo común DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. " .

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en fecha 12 de abril de 2018 recurso de reforma por la defensa de los investigados D. Seraf‌in y D. Teodoro, que fuere desestimado en virtud de auto de 24 de diciembre de 2018.

TERCERO

Contra la indicada resolución interpuso la misma parte recurso de apelación, e impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 20 de marzo de 2019, teniendo entrada en la misma el día 28, asignándose en reparto a la presente sección en la que tuvieron entrada el día 29, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigentes en esta Sala mediante diligencia de 10 de abril, y en virtud de providencia del mismo día se f‌ijó el 25 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sustenta la defensa de los investigados su recurso de apelación en que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse resuelto una fundada petición de sobreseimiento así como de práctica de diligencias.

Se adelanta que el recurso ha de ser desestimado. Y es que la debida comprensión de tal decisión pasa indefectiblemente por el alcance de lo resuelto por esta misma Audiencia, si bien la sección 2ª, en el auto de fecha 12 de febrero de 2018 -folios 415 a 417-, cuya parte dispositiva es clara, al señalar que debe incoarse procedimiento abreviado contra los querellados por un presunto delito de fraude a la seguridad social y un delito de alzamiento de bienes. La decisión de dicha sección se contrajo frente a un auto de sobreseimiento libre.

Y dicho esto, ciertamente que asiste la razcn todo caso, y Audiencia que impone el dictado del auto de procedimiento Abreviado.to de la secciecurso de apelacie 2017 -folioón a la parte apelante en un aspecto sustancial, y es el relacionado con su legítima pretensión de diligencias en su escrito de 2 de diciembre de 2016 -folios 333 a 335-, encaminado a determinar dentro del importe supuestamente defraudado qué parte se corresponde con intereses, recargos, apremios y sanciones, lo que reitera en escrito de 9 de diciembre de 2017 -folio 379-. Tal pretensión no fue resuelta porque la Juez de Instrucción dictó auto fundado de sobreseimiento libre en fecha 30 de enero de 2017 -folios 381 a 382-, que tras recurso de apelación -la reforma fue desestimada-, curiosamente con informe en contra del Fiscal, fue estimado por el antes citado auto de la sección 2ª, siendo curioso que también ahora el Fiscal se oponga al recurso de la defensa de los investigados.

Sea como fuere, la estimación de esa apelación en cierto modo deja en una situación de aparente indefensión a la parte ahora apelante, más no puede ser competencia de esta Sala revisar lo resuelto por otra sección de esta misma Audiencia que impone el dictado del auto de procedimiento abreviado.

En todo caso, y con relación a la práctica de diligencias señala la STC de 09 de septiembre de 2013, que no se trata de que se practiquen todas y cada una de las diligencias solicitadas o imaginables, pero sí de que en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido se practiquen aquellas que a priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas. De este modo, la tutela judicial será así suf‌iciente y efectiva ex art. 24.1 CE si se ha producido una investigación of‌icial ef‌icaz allí donde se revelaba necesaria. Esta exigencia no comporta la apertura de la instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco

impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia ( SSTC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 6 ? 123/2008, de 20 de octubre FJ 2 ? 63/2010, de 18 de octubre, FJ 2 y 131/2012, de 18 de junio, FJ 2). Resulta así posible no proseguir con nuevas diligencias de investigación en aquellos casos en que o bien no persistan sospechas razonables sobre los hechos denunciados o bien incluso persistiendo ya se han agotado los medios razonables y ef‌icaces de investigación. El canon de investigación suf‌iciente se ref‌iere así tanto a la inexistencia de sospechas razonables, como a la utilidad de continuar con la instrucción ( SSTC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 8 ? 52/2008, de 14 de abril, FJ 5 y 63/2008, de 26 de mayo, FJ 4).

Desde esta perspectiva, por más que entendamos legítima la pretensión de la parte de deslindar en las cuantías supuestamente defraudadas los conceptos relacionados con intereses, recargos, apremios y sanciones, y de que algún precedente de la Sala

Segunda

STS 1.334/2004, de 19 de noviembre-, seguido en este aspecto por algunas Audiencias -tal es el caso de la SAP de Alicante (sección 3ª) 269/2015, de 20 de mayo; y SAP de Barcelona 623/2016, de 12 de julio (sección 6ª)- hayan entendido que en los conceptos de recaudación conjunta no cabe incluir esos aspectos, sino que vienen referidos a primas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aportación al Fondo de Garantía Salarial y cuotas para la formación profesional y el desempleo, en paralelismo al delito Fiscal en que no se comprenden en la cuota defraudada esos aspectos; sin embargo no constituye una posición unívoca, como lo demuestran las SsTS 523/2006, de 19 de marzo y 480/2009, de 22 de mayo, que sí incluyen dentro de esos conceptos de recaudación conjunta los recargos por mora, apremio e intereses. Lo importante en todo caso en esta fase procesal, es que el cuestionamiento de este aspecto no queda en modo alguno cerrado, ni que la eventualidad de deslindar esos conceptos en la cuantía que se dice defraudada no se agota con las diligencias de instrucción interesadas por la parte apelante, pues de un lado no podemos obviar la existencia de diligencias complementarias interesadas por el Fiscal en fase intermedia en su escrito de 17 de julio de 2018 -folio 437-, que posibilitará deslindar...

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