SAP Alicante 269/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2015:2533
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0007568

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000274/2013- - Dimana del Nº 000156/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor Alicante-5

SENTENCIA Nº 000269/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

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En Alicante, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 218/2012, de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 156/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 315/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5de Alicante por delito Contra la Seguridad Social ; habiendo actuado como parte apelante Eladio, representado por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Monllor Cuenca y, como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. del Alamo Triana y el Ministerio Fiscal, representada por el Iltmo/a. Sr/a. Alicia Serra Abarca .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Eladio fue nombrado el día 8 de abril de 2005 administrador único de la sociedad mercantil "Construcciones DULO S.L.", que dio comienzo a sus actividades el mismo día, habiendo sido constituida junto a Palmira, ostentando ambos, a partes iguales, las participaciones sociales de la entidad. Dicha sociedad tenía como objeto social la promoción, construcción, reparación, restauración, etc, de todo tipo de edificaciones, inmuebles y obras; y tenía fijado su domicilio social en la calle Arquitecto Guardiola, numero 6, de Alicante. Eladio, como administrador único de la sociedad mercantil indicada, dejó de ingresar las cuotas de los trabajadores que venían prestando sus servicios a la misma y, en concreto, no atendió el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de mayo a diciembre de 2005, incurriendo en descubiertos de los mismos, y alcanzando la deuda ostentada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, por este motivo, en el año 2005, la cantidad de 130.127,79 euros, en concepto de cuota patronal, cuota obrera y los pertinentes recargos. Tras las actuaciones de Eladio, y no encontrándose bien alguno para el cobro de dicho descubierto en procedimiento administrativo de apremio, se declaró crédito incobrable."

HECHOS

PROBADOS QUE SE modifican en el sentido siguiente: Eladio fue nombrado el día 8 de abril de 2005 administrador único de la sociedad mercantil "Construcciones DULO S.L.", que dio comienzo a sus actividades el mismo día, habiendo sido constituida junto a Palmira, ostentando ambos, a partes iguales, las participaciones sociales de la entidad. Dicha sociedad tenía como objeto social la promoción, construcción, reparación, restauración, etc, de todo tipo de edificaciones, inmuebles y obras; y tenía fijado su domicilio social en la calle Arquitecto Guardiola, numero 6, de Alicante.

Eladio, como administrador único de la sociedad mercantil indicada, dejó de ingresar las cuotas de los trabajadores que venían prestando sus servicios a la misma y, en concreto, no atendió el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los meses de mayo a diciembre de 2005, incurriendo en descubiertos de los mismos, y alcanzando la deuda ostentada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, por este motivo, en el año 2005, la cantidad de 95.015,95euros, en concepto de cuota patronal ycuota obrera .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Eladio como autor de un delito contra la Seguridad Social, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 131.000 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.2 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada fracción completa de 500 euros que no haya abonado (por tanto, de no satisfacer en su totalidad dicha pena de multa, la responsabilidad personal subsidiaria consiste en 262 días de privación de libertad); así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Construcciones DULO S.L.", al perjudicado Tesorería General de la Seguridad Social, en la cantidad de 130.127,79 euros; así como al abono de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por...

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