SAP Málaga 118/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIES:APMA:2019:3126
Número de Recurso1001/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

Rollo Procedimiento Abreviado 1.001/16

Procedimiento Abreviado nº 78/11

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 2 de Antequera

SENTENCIA Nº118/19

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Magistrada/o

En Málaga a 29 de marzo de 2.019.

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga los autos del Procedimiento Abreviado nº

1.001/16 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera y seguidos por presuntos delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS o ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, COHECHO y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra Maximiliano con D.N.I. nº NUM000, Norberto con D.N.I. nº NUM001 y Pio, con D.N.I nº NUM002, cuyos demás datos personales obran en los autos, todos sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, el primero representado por el Procurador Sr. Bujalance Tejero y asistido por el Letrado Sr. Revello de Toro Cabello, el segundo representado por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por el Letrado Sr. Huelin Bejarano y el tercero representado por el Procurador Sr. Pérez Segura y asistido por el Letrado Sr. Álvarez García, siendo partes acusadoras intervinientes, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular, Teodulfo, a su vez representado por el Procurador Sr. González Olmedo y asistido por la Letrada Sra. López Álvarez, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 623/10 por el Juzgado de -Instrucción nº 2 de Antequera, practicándose durante la fase de instrucción las diligencias de investigación que constan en autos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 12/09/11 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escritos de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito de conclusiones provisionales en el que consideraba que los hechos que narraba eran constitutivos de:

a).- Un delito de tráf‌ico de inf‌luencias previsto en el artículo 430 del Código Penal o, alternativamente, un delito de estafa en grado de tentativa previsto en el artículo 248, 249 y 250.1.6° del Código Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal.

b).- Un delito de cohecho previsto en el artículo 426 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada en dicha norma penal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2.010.

c).- Un delito de falsedad en documento of‌icial previsto en el artículo 390.1.1° del Código Penal.

Considerando responsables a los referidos acusados de la siguiente manera:

- A Pio en relación a los delitos previstos de forma alternativa en el apartado a) en concepto de autor del artículo 28 CP.

- A Maximiliano en relación a los delitos previstos de forma alternativa en el apartado a) y al delito previsto en el apartado c), en concepto de autor del artículo 28 CP.

- A Norberto en relación a los delitos previstos en los apartados b) y c) en concepto de autor del artículo 28 CP.

Lo señalado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal y solicitando les fueran impuestas:

- Al acusado Pio, por el delito de traf‌ico de inf‌luencias, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o alternativamente, por el delito de estafa, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago.

- Al acusado Maximiliano : 1º.- Por el delito de traf‌ico de inf‌luencias la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o alternativamente, por el delito de estafa, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago. 2º.- Por el delito de falsedad la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago.

- A Norberto, por el delito de cohecho, la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago.

Todo ello junto al pago de las costas procesales, de las que responderían conjuntamente los mismos, además del comiso del reloj y el metálico que constan intervenidos en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y siguientes del Código Penal.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados Pio y Maximiliano indemnizaran solidariamente a Teodulfo en la cantidad de 11.000 euros correspondientes al importe objeto de defraudación, mas los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular presentó escrito de acusación en el que consideraba que los hechos expresados en su relato fáctico constituían:

a).- Un delito de cohecho previsto en el artículo 419 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por dicho cuerpo legal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2.010.

b).- Un delito de cohecho previsto en el artículo 423 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por dicho cuerpo legal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2.010.

Considerando responsables de esos delitos a los acusados mencionados de la siguiente manera:

- A Maximiliano y a Norberto en relación al delito previsto en el apartado a) en concepto de autores del artículo 28 CP.

- A Pio en relación al delito previsto en el apartado b) en concepto de autor del artículo 28 CP.

Con la concurrencia en los acusados Pio y Maximiliano de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.6 CP y en el acusado Norberto de la circunstancia agravante del artículo 22.7 CP (prevalimiento de carácter público), y solicitando le fueran impuestas:

- Al acusado Maximiliano la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

- Al acusado Norberto la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

- Al acusado Pio la pena de 4 años de prisión.

Todo ello junto al pago de manera conjunta y solidaria de las procesales.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados respondieran solidaria y conjuntamente indemnizando a su representado con la cantidad de 80.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados durante todos estos años sin que se hubiese podido terminar su cortijo que cumplía con todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y en la de 8.000 euros en concepto de daños morales infringidos a él y a su familia como consecuencia de los padecimientos al haber instado el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción procedimiento penal contra su representado y su esposa.

TERCERO

Por auto de fecha 21/08/14 se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a sus representaciones procesales para que formulasen escritos de defensa, lo cual así verif‌icaron, mostrando su disconformidad con las acusaciones, planteando la del acusado Sr. Maximiliano distintas cuestiones previas sobre la instrucción por infracciones de la ley ordinaria y constitucional e interesando todas ellas la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar f‌inalmente fecha para la celebración del acto del juicio para los días 27 y 28 de noviembre de 2.018, desarrollándose el mismo el día 4 de diciembre y una última sesión el día 11 de diciembre de ese mismo año.

QUINTO

En los días y horas señalados se celebró el juicio, con el contenido que f‌igura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio Público, la acusación particular y las defensas, con las correspondientes direcciones letradas.

La defensa del acusado Sr. Maximiliano planteó al inicio del plenario como cuestión previa, como ya había anticipado en sus conclusiones provisionales, junto a la defensa del acusado Sr. Pio, la nulidad de determinadas diligencias probatorias por vulneración del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la propia imagen, del derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo, reconocidos en el artículo 24 de dicha norma suprema, a la que se adhirió la defensa del acusado Sr. Norberto

, dándose seguidamente traslado a las acusaciones y quedando diferida su resolución al momento del dictado de la presente sentencia.

Practicadas seguidamente las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió a palabra a...

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