SAP Girona 134/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2019:2304
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA (PENAL) GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 151/19.- B

CAUSA Nº 14/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 134/2019

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 12 de marzo de 2.019.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-1-19, por la magistrada juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 14/18, seguida por un delito de injurias y otro de acoso, habiendo sido parte recurrente Virtudes, representado por la procuradora Dª. IRENE TENA HARO y asistida por el letrado D. JOAQUIM DOY GORINA, y parte recurrida tanto el MINISTERIO FISCAL como Casimiro, representado por la procuradora Dª. ÁNGELES FRANCISCA NOBALVOS MARTÍ y asistido por la letrada Dª. CARMEN SIRIA GARCÍA, actuando como ponente el magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" Que debo ABSOLVER y ABSUELVO, a Casimiro, de los delitos de injurias graves con publicidad y acoso, de que venia acusado por la Acusación Particular, declarando de of‌icio el pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Virtudes, contra la Sentencia de fecha 7-1-19, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un solo motivos como es el de indebida aplicación del elemento del tipo del delito de injurias y del delito de acoso, de suerte que entiende que el acusado ha de ser condenado en esta instancia por ambos.

Pese a la dicción literal del recurso, creemos que, a la vista del contenido del recurso, el motivo merece ser reconducido a los términos previstos en nuestra legislación procesal; así las cosas, respecto del delito de injurias vamos a entender que el motivo del recurso es el de indebida inaplicación de precepto legal, dado que lo consignado en la narración fáctica podría ser constitutivo a juicio del recurrente de la meritada infracción, mientras que respecto del delito de acoso entenderemos que el motivo del recurso es el de error en la valoración de la prueba por no entender acreditado el elemento del tipo relativo a la grave alteración del desarrollo de la vida cotidiana.

Empezaremos por el último de ellos.

(A) Con respecto a la condena en esta alzada no podemos sino traer a colación la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad ininterrumpidamente, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.

Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "a quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo.

Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Tribunal "ad quem" deben respetarse en todo caso las garantías establecidas en el art. 24. 2 de la Constitución Española, garantías entre las que se incluye el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas, y el principio de audiencia, de ahí que el Tribunal Constitucional declare que en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. En consonancia con ello, establece el Alto Tribunal, en relación a las declaraciones del acusado y de los testigos, que el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por sí mismos aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal y que corrigiese...

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