AAP Zaragoza 27/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2019:2215A |
Número de Recurso | 556/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 27/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
A U T O Nº 000027/2019
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ (Ponen
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 07 de marzo del 2019.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA,compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000556/2018, derivado del Ejecución hipotecaria nº 0000196/2015, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante la demandante IBERCAJA BANCO, S.A., representado/a por el/ la Procurador/a D/Dña. MARÍA SUSANA DE TORRE LERENA; y parte apelada la demandada D. Evaristo y Dª Carla representada por la Procurada D/Dña. MARÍA EUGENIA LOSTAL PRADA
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .
Con fecha 7 de septiembre de 2018, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA dictó resolución en los autos de Ejecución hipotecaria nº 0000196/2015, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: Se declara de oficio la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la póliza de préstamo objeto de la presente ejecución y se acuerda el sobreseimiento de la ejecución.
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandante recurso de apelación. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado del correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 22 de febrero de 2019.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
En los presentes autos de ejecución hipotecaria se plantea un problema de delimitación del alcance de cosa juzgada sobre el que parecen existir posturas contradictorias entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pues mientras que el TS entiende que finado el trámite de oposición a la ejecución se produce el efecto de cosa juzgada ( SS TS 24/11/2014,rec. 2962/2012, 28/11/2014, rec. 2720/2012 y 12/12/2014), por el contrario el TJUE (sentencia de 26 de enero de 2017), si bien inicialmente remite al Derecho Nacional la delimitación del efecto...
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