SAP Cantabria 84/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2019:1071
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 26/2018.

Procedimiento abreviado: 54/2017.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Sentencia recurrida: 17 de julio de 2017 .

Recurrentes: DOÑA Coral ; Y, DOÑA Crescencia .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000084/2019

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

    En Santander, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, seguido con el número 54/2017, Rollo de Sala número 26/2018, por delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DOÑA Coral, en calidad de acusada, representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Miguel Cruz González y asistido por el Letrado don Severino Cano Vinagrero, y contra DOÑA Crescencia, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pelayo Díaz y asistido por la Letrada doña Lucrecia Costa GarcíaGuereta,cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

    Es parte apelante en esta alzada DOÑA Coral ; Y, DOÑA Crescencia y parte apelada,LAS MISMAS, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Yolanda María Pardo Sáiz.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 17 de julio de 2017, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara, que Coral, con D.N.I.nº NUM000, nacida el NUM001 /75, sin antecedentes penales y Crescencia, con D.N.I. nº NUM002, nacida el NUM003 /74, sin antecedentes penales, vecinas de DIRECCION000, sobre las 16:00 horas del 2 de octubre de 2.015, con ánimo de menoscabar la integridad física la una de la otra, se enzarzaron en una agresión mutua en el BARRIO000 de la mencionada localidad (partido judicial de DIRECCION001 ), agarrándose ambas por el pelo, con motivo de un incidente previo entre sus hijos menores.

Como consecuencia de estos hechos, Crescencia ha sufrido una cervicodorsalgia postraumática que ha precisado además de una primera asistencia facultativa para su completa sanidad, tratamiento consistente en exploración, tratamiento farmacológico (analgesia) y rehabilitador, con un total de 77 días, 30 de ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas. La perjudicada ha recibido tratamiento rehabilitador privado por un importe de 990€, y farmacológico por importe de 73,84 euros, siendo también asistida en centros dependientes del Servicio Cántabro de Salud generando un gasto de 163,6€.

Por su parte, Coral sufrió cervicalgia postraumática y escoriación en tórax izquierdo, que precisó para su completa sanidad una única asistencia facultativa, con días 50 días, de los cuales 10 fueron impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas. La perjudicada fue asistida en centros dependientes del Servicio Cántabro de Salud generando un gasto de 243,31€.

Las perjudicadas reclaman las cantidades que legalmente les correspondan.

El 5 de octubre de 2.015, Coral interpuso denuncia ante la Guardia Civil por las lesiones sufridas. [...]

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Coral como Autor responsable de un delito de LESIONES a la pena de MULTA de ONCE MESES, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria así como al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular de Crescencia y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Crescencia por los días de curación la cantidad de 4.971,55 euros y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 163,60 euros.

Que debo CONDENAR y CONDENO A Crescencia como autora responsable de un delito de lesiones leves a la pena TRES MESES de MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria así como al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular de Coral y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Coral en la cantidad de 2.530,96 euros y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 243,41€ correspondientes al importe de los gastos de asistencia médica prestada a la referida.

Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago de la multa de acuerdo con el art.53.1º del C.Penal,

Las cantidades establecidas en concepto de responsabilidad civil se incrementarán en el interés legal correspondiente, de conformidad con el art.576 de la L.E.Civil y se compensarán entre sí.

Abónese en su totalidad el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido abonado con anterioridad".

SEGUNDO

Por DOÑA Coral ; Y, DOÑA Crescencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Ambas condenadas han interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en esta causa, conforme a los argumentos que se pasan a exponer:

  1. Recurso interpuesto por DOÑA Coral : Esta recurrente, que fue condenado como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, se alza contra la Sentencia de instancia alegando:

    1. ) Error en la valoración de la prueba por entender que no han sido correctamente valoradas las pruebas practicadas en el plenario conforme a los argumentos que se analizaran en el momento de su resolución.

    2. ) Infracción del ordenamiento jurídico por la no aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo

      20.4 del Código Penal ya que a su entender DOÑA Coral se limitó a defenderse de la agresión ilegítima que estaba sufriendo por parte de DOÑA Crescencia .

    3. ) Infracción del ordenamiento jurídico por entender que las lesiones de DOÑA Crescencia no requirieron tratamiento posterior a la primera asistencia médica.

    4. ) Impugnación de la cantidad concedida en concepto de responsabilidad civil al haber realizado distintas actividades que contrastan con las conclusiones de la Médico Forense del alcance lesivo.

    5. ) Por incongruencia ultra petita y vulneración del principio dispositivo al conceder más de lo pedido ya que las dos partea acusadoras solicitaban 3.552,46 euros por los días de baja una vez incrementada la indemnización en un diez por ciento por tratarse de delito doloso y la juzgadora vuelve a incrementar el diez por ciento sobre esta cantidad cuando lo cierto es que dicho incremento ya lo hicieron las partes y la cantidad lo era ya por todo concepto.

  2. Recurso interpuesto por DOÑA Crescencia : Esta recurrente, que fue condenada como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, se alza contra la Sentencia de instancia interesando como único motivo de impugnación la reducción de la cuota de seis euros de multa impuesta atendiendo a los ingresos y gastos acreditados documentalmente ya que percibe solamente 16.316,53 euros netos anuales lo que representa 1359,71 euros mensuales.

    El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó los recursos lo que hicieron asimismo DOÑA Coral ; Y, DOÑA Crescencia respecto al recurso formulado por su contraparte.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La Sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por el juez de instancia en su Sentencia, la cual debe por ello ser respetada.

Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente STS número 31/2019, de 29 de enero, con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR