SAP Cádiz 6/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
ECLIES:APCA:2019:2499
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 144/2018

Procedimiento Civil número 1351/2013, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Algeciras.

SENTENCIA Nº 6/19

En la ciudad de Algeciras, a 11 de Febrero de 2019.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recursos de apelación formulados por D. Martin, representado por la Procuradora Doña María Rosa Vizcaíno Gámez, y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio F. Gómez Sánchez y por D. Nicolas, representado por el Procurador D. Miguel Macías Miranda y la dirección jurídica del Letrado D. Juan Manuel Priego Fernández, contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia citado, siendo partes recurridas recíprocamente las ya citadas, y el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 8 de Enero de 2018, Sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente:

"S.Sª ACUERDA: estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre representación de D. Martin, contra D. Nicolas, representado por el Procuradora

D. Miguel del Valle Macías, y debo DECLARAR que la difusión de la Sentencia y las expresiones vertidas frente al demandante en la nota de prensa emitida por la Asociación El Defensor del Paciente y que

dieron origen a la publicación de la noticia el día 03/12/12 en los medios de comunicación ABC, Diario de Cadiz, www.lavozdigital.es, www.europapress.es,Europasur,www.horasur.es,www.andaluciainformacion.es, www.europapress,es, www.algecirsalminuto.com y Viva, constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandante.

Con CONDENA al demandado a que remita nota de prensa a los medios de comunicación en los que se publicó la noticia el pasado 03/12/12, indicándose expresamente en la citada nota que la noticia publicada en su día era incierta y que el doctor Martin no resultó condenado ni por negligencia médica ni por incumplimiento contractual en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Algeciras Ordinario 1661/2011.

Y como daño moral deberá indemnizar al demandante en la cantidad de 2000 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, admitido el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial versa sobre los siguientes hechos: Don Nicolas, siguió como abogado de

doña Ana Herrera Sánchez un procedimiento judicial contra el Odontólogo Sr. Martin, ante el Juzgado de

Primera Instancia nº 2 de Algeciras, Procedimiento Ordinario 1661/11, en el que recayó Sentencia el 22 de

noviembre de 2012. En ella se hace constar que no existió ningún tipo de negligencia por dicho profesional

y que fue el Sr. Nicolas quien solicitó que se le retirara el implante siendo precisamente este hecho lo

que provocó las molestias y problemas por los que reclamó hasta 48.810,40 euros y que no le fueron

concedidos. En concreto se decía: "Al no declarar la responsabilidad del médico demandado, no es posible

valorar la existencia y cuantía de los daños y secuelas indicados en la demanda, ni por responsabilidad

contractual desde que fue la actora quien decidió no continuar con el tratamiento por las complicaciones

sufridas a raíz de noviembre". La única cantidad por la que se condena al Sr. Martin fue la de 7.420

euros en concepto de no haber terminado el tratamiento, y ello aun cuando la Sentencia reconoce que

fue la propia paciente el que no quiso terminarlo. El 3 de Diciembre de 2012 Europa Press difundió una

nota de prensa facilitada por la Asociación Defensor del Paciente, cuya representación ostenta el propio

Sr. Nicolas, en la que se exponía que el Dr. Martin había sido condenado como consecuencia de un

tratamiento médico dental negligente, en concreto el titular decía "Condenan a un dentista de Algeciras al

pago de 7.420 euros por un mal tratamiento bucodental" y luego exponía que la condena se debía a un

tratamiento médico dental "negligente", tratamiento que ni siquiera fue completado, y que las complicaciones

derivaron en la retirada del implante. Se decía igualmente que el tratamiento no había continuado, pese a

que se había abonado casi en su totalidad, por lo que además había habido incumplimiento contractual

y que contra este dentista se habían seguido hasta 21 denuncias, si bien, el Colegio había aclarado que

"ninguna se ha convertido en expediente sancionador a excepción de una, sobre la que aun no existe resolución

f‌irme en recurso contencioso-administrativo". Continúa la demanda explicando que se hicieron eco de la

noticia Diarios como ABC, Diario de Cádiz, lavozdigital.es, europasur.es, horasur.es, andaluciainformación.es,

algecirasalminuto.com y Viva. El propio Sr. Martin remitió un comunicado para rectif‌icación de la información

llegando algunos medios a publicar que el afectado negaba haber sido condenado por un tratamiento

negligente, pero en modo alguno rectif‌icaban la noticia publicada. Se denuncia igualmente que el propio

Sr. Nicolas tiene colgada la noticia en su página web (www.bufeteortiz.com) con el titular siguiente:

"Tendrá que indemnizar a una paciente con 7.420 euros. Tenía 21 denuncias anteriores. Condenan a un

dentista en Algeciras por tratamiento negligente". Suplica la actora: 1.- Que se declare que la difusión de la

Sentencia y las expresiones vertidas frente al demandante en la nota de prensa emitida por la Asociación

El Defensor del Paciente y que dieron origen a la publicación de la noticia a la que se ha hecho alusión a lo

largo de la demanda el día 3 de Diciembre de 2012 en los medios de comunicación ABC, Diario de Cádiz,

www.lavozdigital.es,www.europapress.es,Europasur,www.horasur.es,www.andaluciainformacion.es,www.europapress.es,www.algecirsalminuto.com y Viva, constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandante. 2.- Se condene al demandado

a que remita nota de prensa a los medios de comunicación en los que se publicó la noticia el pasado 3 de

Diciembre de 2012, indicándose expresamente en la citada nota que la noticia publicada en su día era incierta

y que el doctor Martin no resultó condenado ni por negligencia médica ni por incumplimiento contractual en

el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Algeciras Ordinario 1661/2011. 3.- Se declare como consecuencia de ello se le ha generado al demandante un daño moral que debe ser indemnizado en la cuantía que tenga a bien f‌ijar el tribunal. 4.- Costas.

Se presenta contestación por la demandada planteando, en primer lugar, la excepción del defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como la falta de comunicación al Decano de los Abogados al tratarse un supuesto de procedimiento iniciado contra un letrado. Sobre el fondo del asunto recuerda que en el procedimiento de origen, en cuyo seno se dictó la sentencia cuya publicación ahora se entiende como ilegítima, se tramitó como prueba documental la obtención por parte del Colegio de Dentistas de Cádiz de los 22 expedientes informativos y sancionadores que allí se seguían contra el SR. Nicolas, y hasta dos sentencias penales en las que se le condenaba: Sentencia de 29 de mayo de 2006 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Algeciras, Juicio de faltas 239/2006, como autor de una falta de injurias y amenazas al Presidente del Colegio de Dentistas; Sentencia de 4 de febrero de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Algeciras, Juicio de Faltas 111/2007, como autor de una falta de amenazas al secretario del Consejo de dentistas, Sentencia conf‌irmada por esta Sección VII de la Audiencia Provincial de Cádiz, Rollo de Apelación Penal 46/2008. Igualmente consta la sentencia de 29 de abril de 2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Algeciras, Procedimiento Ordinario 919/2009 en la que se le condenaba por otra mala praxis. Aclara que la Asociación del Defensor del Paciente lo único que hace es remitir la Sentencia a los medios de comunicación, sin que pueda tener responsabilidad en la interpretación que éstos hacen de la misma. Por su parte, la referencia que hay en su página web a esta cuestión es un vínculo que al pinchar que lleva a la noticia publicada por los medios. Suplica la desestimación de la demanda.

La juez a quo parte en su decisión de condenar al demando de que la Sentencia publicada no adolece de problema alguno de claridad de su motivación y sin embargo se usa, incluso por el propio demandado en su página web para atacar la profesionalidad del demandante, revelando una intención de difamar su profesionalidad, atacando a su honor con total falta de objetividad con el contenido de la sentencia. En atención a que no existe una prueba mínima de los parámetros que justif‌icarían la indemnización a f‌ijar considera adecuado la...

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