ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:8274A |
Número de Recurso | 1613/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1613 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROV. CÁDIZ SECCIÓN N. 7 SEDE ALGECIRAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1613/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Santiago presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7.ª, sede Algeciras, en el rollo de apelación n.º 144/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 1351/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de D. Santiago , como parte recurrente, y el procurador D. Miguel del Valle Macías, en nombre y representación de D. Samuel , como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art.. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7.ª, sede en Algeciras, en el rollo de apelación n.º 144/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 1351/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
-
) Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.