SJP nº 2 18/2019, 25 de Enero de 2019, de León

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:4220
Número de Recurso325/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00018/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AV. SAENZ DE MIERA, 6, - 24071 LEON

Teléfono: 987296679

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SGG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0004834

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2018

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: EXPLOTACION DE ESTACIOENS DE SERVICIO S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN

SENTENCIA NÚMERO 18 / 2019

En LEON, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 325/2019 seguidos por presuntos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN con uso de armas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, ROBO DE USO DE VEHÍCULOS a motor y DOS DELITOS LEVES DE HURTO contra Juan Manuel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1986 en León, hijo de Adrian y Leticia, vecino de León, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 04.08.2018, representado por la Procuradora Dª. Ana García Guarás y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Diez Bardón, con intervención del Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes diligencias fueron incoadas en virtud de atestado nº NUM002 de la Comisaría de Policía Nacional de León, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 5 de León, por presuntos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN con uso de armas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, ROBO DE USO DE VEHÍCULOS a motor y dos delitos leves de HURTO contra Juan Manuel, el cual, una vez practicadas las diligencias de instrucción que estimó necesarias, acordó que se siguiese el procedimiento abreviado previsto en el capítulo II, título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándole traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién formuló escrito de conclusiones provisionales acusando a Juan Manuel como autor de:

  1. Un delito de robo con intimidación con uso de armas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal en relación con el articulo 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal

  2. Un delito de robo de uso de vehículos a motor del artículo 244.1, 2 y 3 del Código Penal.

  3. Dos delitos leves de hurto del articulo 234.1 y 2 del Código Penal.

    Por dichos delitos se solicitó la imposición de las siguientes penas:

  4. Pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena por el delito del apartado a).

  5. Pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena por el delito del apartado b).

  6. Pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, f‌ijándose para caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por cada uno de los delitos del apartado c).

    Siéndole de abono el tiempo privado de libertad por esta causa.

    El acusado indemnizará a la empresa Explotación Estación de Servicio S.A. a través de su representante legal en la cantidad de 36 euros por el combustible sustraído y a Eladio en la cantidad de 176 euros por el valor de los efectos sustraídos y en la cantidad de 1.036,91 euros por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad.

    Costas.

    Que por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

SEGUNDO

Que celebrado el juicio oral en este Juzgado de lo Penal, en cuanto a las conclusiones def‌initivas las partes se pronunciaron conforme consta en la grabación del juicio oral, informando oralmente en defensa de sus pretensiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:09 horas del día 3 de agosto de 2018, el acusado Juan Manuel, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en varias ocasiones, entre ellas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León por sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, f‌irme en igual fecha, por un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, extinguiéndose su cumplimiento en fecha 11 de agosto de 2014 y siendo la última por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, f‌irme en igual fecha, por un delito de desobediencia, a la pena de 6 meses de multa, llegó en el vehículo Ford Sierra matricula DI....W, en compañía de otra persona que no ha sido identif‌icada, a la Gasolinera Shell propiedad de la empresa Explotación Estación de Servicio SA, sita en la Avenida de Portugal esquina con C/ Luis de Góngora s/n de la localidad de León y, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, portando un arma tipo pistola se dirigió a los empleados de la citada gasolinera, encañonándoles y exigiéndoles la entrega del dinero de la caja registradora, negándose estos y sin que el acusado consiguiese su propósito huyendo del lugar en el citado vehículo, que previamente había sido sustraído, con la intención de usarlo temporalmente, tras forzar la cerradura de la puerta del conductor, a su propietario Eladio, entre las 1,00 y las 3,30 horas del día 29 de julio de 2018 cuando se encontraba estacionado en la C/ La Iglesia de Villagallegos, Valdevimbre, sin que conste la participación del acusado en dicha sustracción pero teniendo conocimiento de la previa sustracción del mismo, ausentándose asimismo del lugar sin abonar el previo repostaje por importe de 36 euros con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito.

El vehículo Ford Sierra matricula DI....W, fue recuperado sobre las 19,50 horas del día 3 de agosto de 2018 en C/ Fernando Gómez Regueral de la localidad de León. En el mismo, persona o personas desconocidas provocaron desperfectos y sustrajeron varios efectos.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4 de agosto de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plant eándose una cuestión previa, procede resolverla en primer lugar.

Así, la defensa protestó porque no se acordó la suspensión del acto del juicio oral para la práctica de la prueba pericial solicitada en su escrito de defensa, todo ello debido a que al acusado no le fue posible tomarle la muestra de cabellos para el análisis de tóxicos como informó el médico forense en informe de fecha 15 de enero de 2019 en el que hace constar que no se toma muestra del cabello pues en la fecha de la cita el 14 de enero de 2019 (acontecimiento 120 del Procedimiento Abreviado del expediente digital) el cabello tenía poca longitud (acontecimiento 121 de las Diligencias Previas del expediente digital).

En este sentido, se hace remisión expresa a lo alegado por el Ministerio Fiscal y a lo razonado en el plenario, añadiendo que no cabe olvidar que la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes ha de decidirse sobre la base de su "pertinencia" por su relación con el "thema decidendi" ( arts. 659 y 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y que la suspensión de las vistas se rige, en esta materia, por criterios de necesidad ( art. 746.3.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal), de tal modo que la denegación de la suspensión del juicio oral únicamente puede valorarse como denegación de prueba cuando, razonablemente, la práctica de las pruebas omitidas pudiera haber alterado los presupuestos de la convicción del juzgador sobre los hechos que se hayan declarado probados con potencial trascendencia en el fallo de la sentencia ( S.T.S 5-10-1998 y 8-06-1999).

La denegación injustif‌icada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 de la CE, como son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva, el de utilizar los medios de prueba pertinentes. La trascendencia constitucional de la denegación de pruebas ha sido reconocida por la jurisprudencia, tanto en el caso expresamente previsto de denegación de pertinentes diligencias de prueba propuestas como en el supuesto de que el Tribunal a quo, admitida la prueba, deniega, en el caso de no estar preparada para su práctica el día del Juicio, la suspensión de la Vista impidiendo su realización sin el amparo del artículo 746.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, como dice la STC 65/992, de 29 de abril, la obligación de los Tribunales de suspender el juicio en estos supuestos, para hacer efectivo el derecho a la prueba, reconocido en el art. 24.2 CE, no es absoluta o automática, sino que depende de la necesidad de la prueba testif‌ical de que se trate. Esta necesidad no puede identif‌icarse con la pertinencia, ya declarada, de la prueba, pues si el Tribunal se considera suf‌icientemente con la prueba practicada para formar un juicio completo sobre los hechos, no debe prescribir medidas que, como la suspensión, son dilaciones injustif‌icadas del proceso.

Una reiterada jurisprudencia compendiada en la STS de 10 de febrero de 1997 exige, en primer lugar, el cumplimiento de cuatro requisitos formales: A) que la diligencia probatoria que no haya podido celebrarse por la denegación de la suspensión del juicio hubiese sido solicitada por la parte recurrente en tiempo y forma, lo que en el caso de tratarse de testigos -como sucede en el supuesto actual- debe concretarse en su proposición "nominatim" en...

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