SAP Barcelona 30/2019, 21 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2019
Número de resolución30/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 84/2017

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

Diligencias Previas 662/2015

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

D. José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a 21 de enero de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 84/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 662/2015 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por un presunto delito de estafa, contra don Cosme, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Sra. Silvia García Vigne y defendido por el abogado Sr. Jordi Llobet López, y contra BNP PARIBAS ESPAÑA, SA, como responsable civil subsidiario representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarin Albert, y defendido por el abogado Sr. Iñigo De Ros Raventos.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular don Doroteo, doña Benita, Doña Bibiana, don Emiliano, don Epifanio, Doña Carlota, y doña Julia, representados por la Procuradora Sra. Elisa Rodes Casas y la abogada Sra. Eulalia Puig Fusté.

Actúa como Magistrada ponente doña Carmen Sucías Rodríguez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició con base en la denuncia presentada por don Jeronimo como apoderado de BNP PARIBAS ESPAÑA SA contra Cosme, por un presunto delito de estafa, personándose posteriormente en la causa como acusación particular Doroteo, Benita, Bibiana, Emiliano, Epifanio, Carlota y Julia . Tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, como Diligencias Previas nº 662/2015, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba don Cosme un delito continuado de apropiación indebida tipif‌icado en el artículo 252 en relación a los artículos 250.1.5º y 74 del Código Penal, y alternativamente un delito continuado de estafa tipif‌icado en los artículos 248.1, 250.1.5º y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil

previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 2ºy 3º y 74 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran al acusado, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 11 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago conforme determina el artículo 53 del CP, y por el delito continuado de estafa, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 11 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago conforme determina el artículo 53 del CP, más costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a don Doroteo en la cantidad de 70.212,89 euros por la cantidad defraudada, a doña Benita en la cantidad de 90.711,04 euros por la cantidad defraudada, a don Epifanio en la cantidad de 281.288,31 euros por la cantidad defraudada, a doña Carlota en la cantidad de 298.432,23 euros por la cantidad defraudada, a don Emiliano en la cantidad de 134.555,92 euros por la cantidad defraudada, a doña Julia en la cantidad de 112.279,53 euros por la cantidad defraudada, a doña Bibiana en la cantidad de 235.766,22 euros por la cantidad defraudada; más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

De dichas cantidades responderá subsidiariamente la entidad BNP PARIBAS ESPAÑA.

Por su parte, la acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a Cosme un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.2º y del código penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, 250.5º y del código penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, y alternativamente un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.5º y del código penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de apropiación indebida-o, de manera alternativa, por el delito continuado de estafa, la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil; el acusado deberá indemnizar a Doroteo en la cantidad de 70.212,90 euros, a Benita en la cantidad de 90.711 euros, a Epifanio en la cantidad de 281.288,31 euros, a Carlota en la cantidad de 298.432,23 euros, a Emiliano en la cantidad de 134.555,92, a Bibiana en la cantidad de 235.766,22 euros, y a Julia en la cantidad de 112.279,53 euros.

Es subsidiariamente responsable de las anteriores cantidades la entidad bancaria BNP PARIBAS ESPAÑA SA.

La defensa del acusado, y de la entidad BNP PARIBAS ESPAÑA, SA presentaron sus escritos de defensa un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria.

SEGUNDO

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, salvo la declaración testif‌ical de doña Remedios, acusada como partícipe a título lucrativo respecto de la que renunció la acusación particular ante la imposibilidad de que se practique dicha declaración debido al estado de la Sra. Remedios acreditado en autos.

Tras la práctica de la prueba, y en sede de informes, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales para calif‌icar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículo 248.1, y 250.1.5º del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 .1 y 3 del mismo cuerpo legal con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y y 74.1 del Código Penal, o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida agravada del artículo 253 del CP en relación con los artículos 250.1.5ª y 74.1 del mismo texto legal en relación de concurso medial del artículo 77.1 y 3 del código penal, con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y y 74.1 del Código Penal. Tratándose de un concurso medial del artículo 77.1 y 3 del código penal en ambos casos procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 20 meses de multa con una cuota diría de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de BNP PARIBAS ESPAÑA, SA, que se fundamenta en el artículo 120.4 del código penal.

Y para el caso de que se condene al acusado por el delito, no de estafa, sino de apropiación indebida, el acusado deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades, a Doroteo en la cantidad de 22.178,6 euros, a Benita en la cantidad de 29.449,61 euros, a Epifanio en la cantidad de 148.522,25 euros, a Carlota

en la cantidad de 179.359,25 euros, a Emiliano en la cantidad de 41.997,77 euros, a Bibiana en la cantidad de 134.045,49 euros, y a Julia en la cantidad de 62.369 euros.

Dichas cantidades devengarán los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC, y la entidad BNP PARIBAS ESPAÑA SA, responderá subsidiariamente del pago de dichas cantidades conforme al artículo 120.4 del Código Penal.

La acusación particular, la defensa del acusado, y del responsable civil subsidiario elevan sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Cosme ostentó el cargo de director de banca de particulares de la Of‌icina de Barcelona de la entidad bancaria BNP PARIBAS ESPAÑA, SA, desde el 1 de febrero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la que causó baja por jubilación. En concreto, desde el 1 de febrero de 1983 ostentó el cargo de Subdirector de Banca Privada del Grupo Cataluña de la indicada entidad bancaria en la of‌icina de la calle Entença de Barcelona, y en fecha 1 de enero de 1998 pasa a ser el responsable de banca privada, en la misma of‌icina de la calle Entença primero, después en la of‌icina de Paseo de Gracia, y f‌inalmente en la of‌icina de Diagonal, siempre de Barcelona.

SEGUNDO

Cosme y Doroteo se conocían desde hacía mucho tiempo, al punto que Doroteo ya había realizado inversiones con el acusado cuando trabajaba en otras entidades bancarias (como Banco Bilbao), y continúa realizando inversiones cuando el acusado entra a trabajar en BNP PARIBAS ESPAÑA SA, captando también a otros miembros de su familia como clientes de la indicada entidad.

Se puede decir que además de unirles la relación cliente-asesor f‌inanciero, les unía amistad. Fruto de aquellas inversiones previas, y de la conf‌ianza que había depositado el Sr. Doroteo en el acusado, tanto él como su familia invirtieron en diversos productos de la entidad BNP PARIBAS ESPAÑA, SL, y...

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