STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2016 0002914

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002514 /2020 -IG

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000943 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO JURIDICO DELEGADO PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romeo, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Sebastián

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002514/2020, formalizado por el Letrado D. Jesús Antonio Amarello Fernández, en nombre y representación de D. Ricardo, contra la sentencia número 558/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000943/2016, seguidos a instancia del SERVICIO JURIDICO DELEGADO PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D. Ricardo

, D. Romeo y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Sebastián, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SERVICIO JURIDICO DELEGADO PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra D. Ricardo, D. Romeo y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Sebastián, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558/2019, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Con fecha de 12 de julio de 2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo extendió actas de infracción y de liquidación de cuotas por el período de febrero de 2013 a abril de 2016 con el contenido que obra en autos y que, por su extensión, se da por expresamente reproducido. Tras la formulación de alegaciones por la empresa demandada, la Inspectora actuante emitió en fecha 16 de agosto de 2016 un informe ampliatorio, cuyo contenido, que consta unido a los autos, se da por expresamente reproducido, y en fecha 5 de septiembre de 2016 propuso a la Dirección Provincial de Lugo de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la presentación de demanda de of‌icio ante el Juzgado de lo Social competente a f in de que se pronunciase sobre la existencia o no de relación laboral entre la empresa y los trabajadores D Romeo y D Sebastián y, en su caso, proseguir o no el procedimiento administrativo derivado de las actas de infracción o liquidación extendidas. SEGUNDO. - D Romeo, con DNI nº NUM000 y D Sebastián, con DNI nº NUM001, fallecido el 13 de enero de 2016, desde el 1 de febrero de 2013 han prestado servicios para la empresa Francisco Fernández Álvarez, estando en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social para la actividad de silvicultura, subcontratados por la empresa. TERCERO. - Desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 13 de enero de 2013 los trabajadores han facturado con la empresa Francisco Fernández Álvarez exclusivamente y de forma continuada, durante todos los meses de dicho periodo y a razón de una factura por mes natural y con fecha, cada una de ellas, de los últimos días de mes, siendo correlativas por el concepto "servicios prestados en el mes de... por tala de árboles", estando sujetos al horario que f‌ijaba la empresa. Ambos trabajadores suscribieron sendos contratos con la empresa, en los que el objeto del contrato es la tala de árboles en las diferentes f‌incas, estableciéndose el precio por tonelada de madera cortada. CUARTO. - Ante la salas de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia se impugnó el alta practicada de of‌icio por la TGSS de los dos trabajadores, recayendo sentencia de 20 de mayo de 2019, que desestimó el recurso interpuesto y conf‌irmó la resolución recurrida, que fue declarada f‌irme por decreto de 2 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, resolviendo la demanda de of‌icio planteada por INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estimo la misma, y, en consecuencia, que la relación existente entre la empresa FRANCISCO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y D Romeo y D Sebastián es de naturaleza laboral..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ricardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/07/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 05/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la existencia de relación laboral entre la empresa Francisco Fernández Álvarez y Romeo y Sebastián .

Frente a ella la empresa Francisco Fernández Álvarez interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193

  1. de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho segundo que dice: "D Romeo, con DNI nº NUM000 y D Sebastián, con DNI nº NUM001, fallecido el 13 de enero de 2016, desde el 1 de febrero de 2013 han prestado servicios para la empresa Francisco Fernández Álvarez, estando en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social para la actividad de silvicultura, subcontratados por la empresa.".

    Y propone la redacción siguiente: "D Romeo, con DIMI nº NUM000 y D Sebastián, con DNI nº NUM001, fallecido el 13 de enero de 2016, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social para la actividad de silvicultura, en fecha 1 de marzo de 2014 suscribieron con la empresa Francisco Fernández Álvarez, sendos contratos de tala de madera, en el que se establecía como precio del contrato un importe por tonelada cortada".

    Esta revisión, que pretende clarif‌icar la fecha del contrato y el tipo de contrato f‌irmado se sustenta en la prueba documental concretamente en los folios 219 a 223, en los que constan los contratos f‌irmados, y en el informe pericial económico obrante a los folios 269 a 275.

    1. Y del hecho tercero que dice: "Desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 13 de enero de 2013 los trabajadores han facturado con la empresa Francisco Fernández Álvarez exclusivamente y de forma continuada, durante todos los meses de dicho periodo y a razón de una factura por mes natural y con fecha, cada una de ellas, de los últimos días de mes, siendo correlativas por el concepto "servicios prestados en el mes de... por tala de árboles", estando sujetos al horario que f‌ijaba la empresa. Ambos trabajadores suscribieron sendos contratos con la empresa, en los que el objeto del contrato es la tala de árboles en las diferentes f‌incas, estableciéndose el precio por tonelada de madera cortada.".

    Proponiendo lo siguiente: "Desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 13 de enero de 2013 los trabajadores han facturado con la empresa Francisco Fernández Álvarez exclusivamente y de forma continuada, durante todos los meses de dicho periodo y a razón de una factura por mes natural y con fecha, cada una de ellas, de los últimos días de mes, siendo correlativas por el concepto "servicios prestados en el mes de...por tala de árboles".

    Ambos trabajadores suscribieron sendos contratos con la empresa, en los que el objeto del contrato es la tala de árboles en las diferentes f‌incas, estableciéndose el precio por tonelada de madera cortada."

    La revisión pretende únicamente la supresión del párrafo "estando sujetos al horario que f‌ijaba la empresa", y se apoya también en los contratos f‌irmados y en el informe pericial económico obrante a los folios ya citados para la revisión del hecho probado.

    Como reiteradamente venimos manteniendo y antes de resolver sobre cada una de las modif‌icación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18), 294/1993 (RTC 1993\294) y 93/1997 (RTC 1997\93)- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorgan los arts. 316, ...

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