STSJ La Rioja 22/2021, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2021 |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00022/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001496
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000009 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000484 /2019
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTES Dña Daniela
ABOGADO: LUIS DAVID MERCHAN YUSTE
RECURRIDOS: Borja, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, GLEZ & SCHUBERT
ABOGADO:, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,,,,,
Sent. Nº 22-2021
Rec. 9/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 9/2021 interpuesto por Dª Daniela, asistida del Letrado D. Luis David Merchan Yuste, contra la SENTENCIA nº 245/20 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 y siendo recurridos el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la LETRADA HABILITADA DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO EN LA RIOJA, la empresa GLEZ & SCHUBERT, S.L. y el Administrador de la misma D. Borja, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO
Según consta en autos, por Dª Daniela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la empresa GLEZ & SCHUBERT, S.L. y el Administrador de la misma D. Borja, en reclamación por PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Por resolución de 8 de septiembre de 2017 del Servicio Público de Empleo se reconoció a la demandante el alta inicial en el servicio de desempleo conforme a 183 días cotizados, días con derecho 180 días, periodo reconocido del 01/09/2017 a 30/02/2018, con una base reguladora de 17,93 euros.
Por resolución de 16 de febrero de 2018 se reconoció a la demandante el alta inicial en el subsidio de desempleo, días cotizados 183, días de derecho 630, días consumidos 164, periodo reconocido del 01/09/2017 a 16/03/2018 con una base reguladora de 17,93 euros.
En fecha 31 de julio de 2018 se realizó informe por la inspección de trabajo sede en Álava en el que se recogen como hechos comprobados los siguientes: examinada la documentación aportada y consultadas las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo estatal, se ha comprobado lo siguiente:
- Por medio de escritura otorgada el día 12/09/2016 ante el Notario del ilustre Colegio del País Vasco D. Demetrio Jiménez Orte, se constituyó la mercantil GLEZ & SCHUBERT. S.L. por los socios D. Borja, con DNI: NUM000, quien asumió el 99 % de! capital social, fijado en 3.000 euros, y D. Evelio, quien asumió el 1 % restante, designándose como administrador único de la sociedad limitada a D. Borja .
- En fecha 21/08/2017 se suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con D"* Daniela
, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo el objeto del contrato "preparar y organizar documentación administrativa y contable de la empresa por inicio de actividad y acumulación de trabajo por las obras que tiene contratadas con la Bodega POS y Arriezu Vineyeard", sin que con anterioridad la empresa haya contado con trabajadores contratados y en alta para la realización de dichos trabajos administrativos, como se desprende del informe de trabajadores en alta en la empresa.
- Daniela fue dada de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo de 21/08/2017 a 31/08/2017.
-Conforme al libro de familia y certificado de empadronamiento aportado, se ha comprobado que D. Daniela es cónyuge de D, Borja, habiendo ambos contraído matrimonio el día 09/10/2004 y residiendo actualmente en el domicilio de C/ DIRECCION000 NUM001, de Logroño. En la escritura de constitución de la sociedad limitada consta que el régimen económico matrimonia! de D, Borja y Dª Daniela es el de gananciales.
- Tras su baja en la empresa de fecha 31/08/2017, la mencionada trabajadora solicitó el subsidio por desempleo en fecha 08/09/2017.
CONCLUSIONES
1) Daniela prestó servicios administrativos de forma habitual, personal y directa para la empresa GLEZ & SCHUBERT, S.L., al menos durante el mes de agosto de 2017.
Conforme se dispone en el artículo 306.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E de 31 de octubre) que aprueba e! Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos "quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo v de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control
efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de tas siguientes circunstancias:
1 Que al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado".
Así, los trabajos desempeñados por Dª Daniela para la empresa GLEZ & SCHUBERT, S.L., dada su condición de cónyuge del socio y administrador único D. Borja, quien cuenta con una participación del 99 % en el capital de la mencionada mercantil, hay que presumir que se llevaron a cabo de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo, poseyendo el control efectivo de la sociedad, en términos de inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pese a lo cual la empresa comunicó indebidamente su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
2) El periodo en el que figuró indebidamente dada de alta en el Régimen General, de 21/08/2017 a 31/08/2017, fue el suficiente para proporcionarle el periodo de cotización necesario para poder lucrar un subsidio por desempleo de los previstos en el artículo 274.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), presentando la trabajadora en fecha 08/09/2017 la solicitud de subsidio por desempleo.
En el certificado de empresa presentado junto con la solicitud de la prestación por desempleo, expedido por el cónyuge de Dª Daniela, el socio y administrador de !a mercantil D. Borja, consta como situación legal de desempleo el fin del contrato temporal", sin que haya quedado acreditada la necesidad de la contratación de una trabajadora con categoría profesional de auxiliar administrativo.
4) La trabajadora ha percibido el subsidio por desempleo a partir del día 01/02/2018.
La demandante suscribió en fecha 21 de agosto de 2017 contrato por obra o servicio determinado con la empresa GLEZ & SHUBERT siendo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El objeto del contrato era preparar y organizar documentación administrativa y contable de la empresa por inicio de actividad y acumulación de trabajo por las obras.
La empresa GLEZ & SHUBERT fue constituida en septiembre de 2016, siendo accionista mayoritario, con un 99% de las participaciones sociales, así como administrador único de la sociedad el...
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