STSJ Murcia 171/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución171/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0006247

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000428 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MARIN GIMENEZ HERMANOS, SA

ABOGADO/A: MARIA CARMEN CARBAJO BOTELLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luisa, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MIGUEL CANO MATENCIO, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SABATER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS S.A., contra la sentencia número 19/2020 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 22 de febrero de 2021, dictada en proceso número 765/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y ampliada de of‌icio frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 61, y frente a la empresa MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Luisa, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS, S.A., con CIF A30017883, desde 8-6-2014 como trabajadora f‌ija discontinua (300), con categoría profesional de Auxiliar, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La trabajadora inició proceso de IT en fecha con fecha 25-5-17 derivado de enfermedad común, y reclamado el subsidio correspondiente al periodo comprendido entre esa fecha y hasta julio de 2017.

TERCERO

La base reguladora de la prestación de IT en el periodo reclamado asciende a la cantidad de 25,27 €/día, siendo la cantidad total que correspondería percibir en ese periodo IT, por los días 28-5-17, y días 3 y 4 de junio de 2017 de 45,49 €.

CUARTO

La empresa demandada tenía en esa fecha cubiertas las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes con MUTUA FREMAP, que le abonó el subsidio del periodo de IT citado, a partir del 16º día de baja y hasta el alta médica, y conforme a lo que se reclamada e indicada inicialmente en demanda.

A la trabajadora le resta sin embargo por percibir, el subsidio de IT de los días 28-5-17, y días 3 y 4 de junio de 201, cuyo importe total asciende a 45,49 €, una vez descontados los porcentajes correspondientes sobre la base reguladora, que no ha percibido ni de la empresa ni de la Mutua, estando esos días comprendidos entre el 4º y 15º días siguientes a la baja médica.

QUINTO

La trabajadora presentó ante la Mutua en fecha 11-10-17 reclamación previa del abono directo de las prestaciones de IT. También presentó reclamación ante el INSS en la misma fecha, siendo remitida por el INSS su reclamación a la Mutua para su resolución. Ha quedado agotada la vía previa administrativa.

SEXTO

Con fecha 30-10-17 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la S.C. del S.R.L. instado por papeleta presentada frente a la empresa demandada en reclamación de CANTIDAD, el día 11-10-17, con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Dª Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 61, y frente a la empresa MARÍN GIMÉNEZ HERMANOS, S.A.,, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia declaro el derecho de la demandante a percibir las correspondientes prestaciones de Incapacidad Temporal en los 3 días no abonados por la empresa, del periodo comprendido entre el 4º y 15 día de la baja por importe total de 45,49 €, declarando la responsabilidad directa de la empresa demandada en el abono de las prestaciones en ese periodo por el importe indicado, más los intereses legales a que se ref‌iere el Art. 576 de la LEC, sin perjuicio de obligación de la MUTUA FREMAP para el caso de insolvencia de la empresa, de proceder al anticipo de la citada cantidad, con derecho a subrogarse en los derechos de la trabajadora y repetir contra le empresa, y sin declaración de responsabilidad del INSS en el abono de la citada cantidad, al que únicamente le correspondería responsabilidad subsidiaria respecto de la Mutua, para el caso de insolvencia de esta, pero no respecto de la empresa".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Doña María Carbajo Botella, en nombre y representación de la empresa Marín Giménez Hermanos S.A.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don José Antonio López Sabater, en nombre y representación de FREMAP, Mutua de la Seguridad Social nº 61.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. La impugnación del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, se dictó Sentencia el día 29/01/2020, en el Proceso nº 765/2017, sobre Prestación de Incapacidad Temporal, acordando la estimación de la demanda condena de la empresa ahora recurrente.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la Letrada Doña María Carbajo Botella, en nombre y representación de la empresa Marín Giménez Hermanos S.A, basándolo en el siguiente motivo:

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En concreto, se denuncia la infracción por la Sentencia recurrida de los artículos 131.1 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social, preceptos que no se entienden vulnerados en la impugnación del Recurso.

SEGUNDO

Motivo Primero y único del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben referir al Derecho, bien...

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