STSJ Murcia 166/2021, 23 de Febrero de 2021
Ponente | MARIANO GASCON VALERO |
ECLI | ES:TSJMU:2021:326 |
Número de Recurso | 1274/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 166/2021 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00166/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2015 0003400
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001274 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Eusebio
ABOGADO/A: ANTONIO MARQUINA TOMAS
PROCURADOR: AMALIA LUISA TEMPLADO CARRILLO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Fabio, IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SL., COMPAÑIA DE SEGUROS LLOYDS
ABOGADO/A: JOSE BENACLOIG SANCHEZ-PARRA, JUAN ANTONIO LINARES POLAINO, MANUEL FRANCISCO
BELLO PEREZ
PROCURADOR:,, INMACULADA DE ALBA Y VEGA
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En MURCIA, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia número 485/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 417/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Eusebio frente a IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCIÓN SL (actualmente denominada CUALTIS SL), COMPAÑÍA DE SEGUROS LLOYDS y D. Fabio .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Eusebio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1952, ha venido prestando servicios para la empresa "Viuda de José Martín Tornero SL", dedicada a la actividad de fabricación de elaboración de envases de madera para el almacenamiento de fruta, en el centro de trabajo la nave industrial sita en el paraje Casa Alcantara s/n de Abarán (Murcia), con categoría profesional de oficial de 1ª maquinista aserrador de segunda.
Sobre las 16,30 horas del día 16 de febrero de 2006, el demandante, se encontraba realizando las labores propias de su categoría de maquinista aserrador de segunda, y el encargado de impartir las instrucciones a los trabajadores, y, a su vez delegado de prevención, D. Carlos Francisco, le dio la orden de subir a la cubierta de la construcción que cubría, dentro del recinto de la fábrica, el depósito de gasoil, cuya altura es de unos 3,50 metros, siendo la cubierta de placas de fibrocemento, al parecer, para ordenar o recoger las cajas y embalajes existentes que sobraban y donde se habían colocado y era de conocimiento de los gestores de la empresa. Para ello un trabajador izó a D. Carlos Francisco y Eusebio con una carretilla elevadora, quien conscientemente se sitúa sobre la cubierta, cuando una de las placas de fibrocemento se fractura y, como consecuencia, el actor cayó dentro del cobertizo, golpeándose en su caída contra el depósito de gasoil. La referida construcción, cuya función era cubrir el depósito de gasoil, carece de solidez y resistencia suficiente para soportar el peso de material apilado y el de personas ya que el material con el que está construida no tiene como finalidad soportar pesos sino servir únicamente de cubierta; la construcción referida se encontraba contigua al exterior y estaba protegida por la cubierta general de la instalación fabril y con suficiente ventilación por su ubicación.
A consecuencia del referido accidente, el demandante, sufrió lesiones consistentes en traumatismo vertebral con fractura luxación C6-C7, shock medular con síndrome de lesión medular transverso C6, sclap en región occipital; lesiones de las cuales precisaron para su curación además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 378 días, con los mismos de impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales y con 273 días de ingreso hospitalario y quedándole como secuelas: síndrome de lesión medular transverso C6-95,; material de osteosíntesis en la columna vertebral cervical; síndrome reactivo depresivo; cicatriz de traqueotomía; cicatriz quirúrgica de cara posterior y cara anterior del cuello; afecto de gran invalidez y requiriendo ayuda permanente de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana y presentara infecciones urinarias y respiratorias de repetición requiriendo de forma permanente la realización de ejercicios de fisioterapia para prevenir complicaciones.
La empresa "Viuda de José Martín Tornero SL", desde el 12 de abril de 2000, tenía contratado el servicio de prevención ajeno con la demandada IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SL, (actualmente denominada CUALTIS SL en virtud de escritura pública de cambio de denominación social, otorgada de fecha 2 de julio de 2014), cuyas condiciones generales y particulares se contienen en el concierto del servicio de prevención que obra en autos y que se da aquí por reproducido.
El codemandado D. Fabio, es el técnico de prevención de Ibermutuamur Sociedad de Prevención, asignado el 15 de junio de 2006, quien fue el encargado de actualizar el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales, Planificación de la actividad preventiva, Implantación y Plan de Prevención de Riesgos Laborales el 13-02-2005, y el Plan de Información de Riesgos Laborales a los trabajadores en su puesto de trabajo en fecha 15 de febrero de 2005, relativos a la empresa "Viuda de José Martín Torneo SL", documentos que obran en autos y se dan aquí por reproducidos.
En el citado informe de Información de riesgos laborales a los trabajadores en su puesto de trabajo, se recoge la información obtenida de la evaluación inicial de riesgos realizada por el servicio de prevención de Ibermutuamur en fecha 28-02-2005, y en el que se incluyen las fichas de información del riesgo para
cada puesto de trabajo y el registro de entrega de esta información a los trabajadores, Anexo II y Anexo I, respectivamente, que aparecen en blanco. En el contrato de prevención se establece un plan "formación abierta programada".
En el plan de evaluación de riesgos referido a los concretos puestos de trabajo se refiere que " se establecerá un Programa de Orden y Limpieza periódico para la recogida de residuos y limpieza" . Dicho programa no se elaboró.
El Servicio de Prevención de Ibermutuamur emitió informe de investigación del accidente de trabajo sufrido por el actor, firmado por el codemandado D. Fabio, que obra en autos y se da aquí por reproducido
IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SL, a fecha del accidente sufrido por el demandante, tenía concertada póliza de seguridad de responsabilidad civil con la entidad demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS LLOYDS, nº NUM002, cuyo objeto es el "servicio de prevención ajeno de riesgos laborales" y el capital máximo asegurado por siniestro de 150.000,00 €, documento que obra en autos y se da aquí por reproducido.
La empresa "Viuda de José Molina Tornero S.L" se encuentra en liquidación con ocasión del procedimiento concursal n 39/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, siendo la funcionaria actuante Inspectora Dª Noemi, giró visita el 15-03- 2006 a las 10,15 horas, al centro de trabajo de la empresa "Viuda de José Martín Torneo SL", sito en Paraje de Casas de Alcantara 128 de Abarán, en virtud de la cuál y de las posteriores actuaciones realizadas, consistentes en comparecencias de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo el día 21-03- 2006 y examen de la documentación aportada, a fin de investigar el accidente sufrido por el trabajador Eusebio, se levantó Acta de Infracción a la empresa Viuda de José Molina Tornero SA, " por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que cree un riesgo grave para la integridad física o salud para los trabajadores afectados, especialmente en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos ", infringiéndose el art. 14 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales y apartado 1.2º de la Parte A del Anexo I del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y se impone a la referida empresa la sanción de 6.010,13 €, interesando del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. En el Acta mencionada, se hace constar que se comprobó personal y directamente por la inspectora actuante lo siguiente: " 1º El trabajador accidentado tiene categoría de oficial de 1ª, siendo su puesto de trabajo el de operario de fabricación, siendo su área habitual el montaje y construcción de cajas de madera para la comercialización de frutas. 2º. Dentro del centro de la fábrica existe un pequeño cobertizo en el que se encuentra un depósito de gasoil, sobre cuya...
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