STSJ Andalucía 61/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha14 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 61/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Catorce de Enero de Dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1016/20, interpuesto por D. Juan Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 26/12/19, en Autos núm. 918/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Enrique en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, y Dª Marí Trini, D. Alejo, Dª Bárbara, D. Andrés y D. Apolonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 26/12/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones procesales de falta de competencia del orden social y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el trabajador D. Juan Enrique, defendido y representado por el Graduado Social D. Enrique Rubio Cara; contra el Ayuntamiento de Almería, defendido y representado por el Letrado de los Servicios Municipales D. Juan Antonio Pérez Martínez; y las personas físicas Dª. Marí Trini, defendida y representada por el Letrado D. Ramón Ruíz Medina; Dª. Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendida por la Letrada Dª. Esther Navarrete Morales; D. Alejo ; D. Andrés ; y Apolonio .".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Juan Enrique, con DNI Nº NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1964, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, ha prestaba sus servicios profesionales, como funcionario público, con la categoría profesional de Policía Local, bajo la dependencia del Ayuntamiento de Almería, desde el día 21 de enero de 1994 (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El trabajador demandante ha causado baja médica por IT en las fechas siguientes:

  1. El 9 de abril de 2015, con diagnóstico de síndrome de ansiedad orgánica.

  2. El 1 de marzo de 2016 por estado de ansiedad.

  3. El 27 de octubre de 2016 por dolor articulación cadera. El día 26 de

    enero de 2017 causó alta médica por curación o mejoría que le permite realizar

    su profesión habitual.

  4. El 7 de febrero de 2017 por personalidad huidiza.

    (doc. n 12, 31, 71, 75 actor)

TERCERO

El actor ha recibido asistencia médica en la Unidad de Salud Mental de Roquetas de Mar, habiendo sido diagnosticado como secuelas def‌initivas "Trastorno de estrés postraumático"; "Trastorno depresivo recurrente sin especif‌icación"; y "Ansiedad, depresión y somatizaciones".

Se asocia esta patología por la Unidad de Salud Mental a "problemas relacionados con desavenencias con el jefe y los compañeros de trabajo" y con "otros problemas relacionados con circunstancias legales".

(doc. nº 119, 121, 122 y 123 actor)

CUARTO

Por Resolución de la Delegación Provincial del INSS de Almería con fecha registro de salida 11 de octubre de 2018 se acordó declarar al trabajador demandante afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual de Policía Local, con fecha de efectosdel día 9 de octubre de 2018, derivada de enfermedad común.

Esta resolución se ha dictado en un expediente de IP tramitado de of‌icio por la entidad gestora, el cual dimana de la situación de IT iniciada el día 7 de febrero de 2017.

El actor causó baja como Policía Local con fecha efectos 30 de octubre de 2018 por pase a pensionista.

(doc. nº 22 actor; expediente administrativo: doc. nº 109 a 114).

QUINTO

En virtud de acta relativa a la reunión de la Comisión de Selección de Destinos en la Policía Local se acordó (página 7) que no se puede tener en cuenta para la adscripción de destinos los agentes con condicionantes médicos temporales o permanentes. Esto es, que no pueden ser valorados estas circunstancias a tales efectos (expediente administrativo: doc. Nº 3).

SEXTO

Por escrito comunicado a la Jefatura de la Policía Local de Almería el día 13 de mayo de 2014 se informa por la Concejalía de Seguridad y Movilidad Ciudadana del Ayuntamiento de Almería que todos los Policías Locales deberán portar armas de acuerdo con el art. 14 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, sin que sea posible establecer excepciones no contempladas en la normativa vigente, de modo que, los funcionarios que no puedan ejercer las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo no podrán permanecer en servicio activo (expediente administrativo: doc. Nº 5).

SÉPTIMO

Los días 22 (turno de tarde) y 31 (turno de noche en nochevieja) el personal del Grupo 1 de la Policía Local de la Sección de Atestados, en el que formaba parte el actor, no acudieron a prestar servicios, debiendo ser el turno operativo, con personal no especializado, el que tuvo que asumir la prestación del servicio.

Ello motivó que la Jefatura de la Policía Local propusiera a la Delegación de Seguridad y Movilidad Ciudadana del Ayuntamiento de Almería la incoación de un expediente disciplinario, proponiendo el traslado forzoso de los agentes responsables por faltar al compromiso de autosuf‌iciencia en relación a los hechos acaecidos los días 22 y 31 de diciembre de 2014.

(expediente administrativo: doc. nº 7; testif‌ical de D. Hernan y de D. Ángel )

OCTAVO

Por el demandante se presentó escrito el día 16 de marzo de 2015 dirigido al Intendente Jefe de Sección de Atestados de la Policía Local, el cual se tiene por reproducido al obrar en autos.

Por escrito de 23 de marzo de 2015 se dio respuesta al escrito referido, negando que haya menosprecio por su parte hacia el demandante, al tiempo que solicita la adopción de medidas cautelares y/o disciplinarias.

(expediente administrativo: doc. nº 9 y 10)

NOVENO

Por escrito del Of‌icial Jefe de Atestados dirigido a la Jefatura el día 20 de marzo de 2015 se informa que el actor, junto con otro compañero de trabajo, el Sr. Manuel, no han cumplido con las órdenes de practicar 5 notif‌icaciones de nombramientos de presidentes y vocales de mesas electorales, las cuales solo se realizaron 4 y fueron practicadas por otros agentes de la Policía Local (expediente administrativo: doc. Nº 11).

DÉCIMO

El actor dirige escrito a la Jefatura solicitando las razones de por qué le han sido retirados los precintos encomendados y por la causa de que haya sido separado de su compañero el Sr. Manuel .

El Jefe de la Sección de Atestados dirige escrito de fecha 24 de marzo de 2015 por el que interesa a la Jefatura que tras su reincorporación al servicio le sea eximido gestionar el grupo 1 del que forma parte D. Juan Enrique y Manuel .

(expediente administrativo: doc. nº 13 y 14)

UNDÉCIMO

Por el Servicio de Prevención del Área de Personal del Ayuntamiento de Almería de 9 de abril de 2015 se remite a la Concejal de Seguridad que se aconseja la custodia del arma del actor, así como limitar la realización de funciones propias de policía local operativo hasta la resolución def‌initiva de la situación alegada por éste.

Esta petición se reitera por el mismo Servicio de Prevención por escrito de 28 de abril de 2015.

La Concejal de Seguridad remitió escrito presentado por el actor de fecha 6 de abril de 2015 acerca de su situación personal a la Jefatura de la Policía Local para que informe.

Por la Jefatura de la Policía Local se informa de que por el Jefe de Sección de Atestados se ha denunciado la misma situación de presión laboral por parte de D. Juan Enrique y otro agente del mismo grupo 1 de atestados.

Reitera la Jefatura la propuesta de aplicar la medida cautelar de traslado forzoso del art. 86.b) del Reglamento Organizativo del Cuerpo de la Policía Local de Almería.

Dicho informe va acompañado del informe del Jefe de Sección de Atestados de fecha 23 de marzo de 2015, el cual se tiene por reproducido.

(expediente administrativo: doc. nº 16, 17 y 20)

DUODÉCIMO

Por el Intendente Mayor de la Policía Local de Almería se informa por escrito de fecha 30 de abril de 2015 que no existe en la plantilla servicio policial alguno sin arma, y en la actualidad no existe posibilidad de servicio activo sin ella.

Asimismo, por escrito del mismo funcionario de fecha 12 de mayo de 2015 se informa a la Jefatura de la Policía Local que se hace necesario resolución de Alcaldía que def‌ina los destinos de Policía Local susceptibles de ser desarrollados sin armamento, debiendo acordar la retirada formal de las armas de los funcionarios que se indica, entre los que se encuentra el demandante, y ello en base a lo interesado por el Servicio Médico de Prevención.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2015 se acuerda ratif‌icar la retirada temporal del arma reglamentaria y guía de pertenencia del agente Policía local D. Juan Enrique .

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