ATS, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1080 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1080/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Urbanizadora Villa de Turre, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 224/2018, de 12 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 271/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª Rocío Bernal Barnuevo presentó escrito en nombre y representación de Urbanizadora Villa de Turre, S.L., ante esta Sala, personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María Granizo Palomeque, presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D.ª Flor y D.ª Gema, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Urbanizadora Villa de Turre, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Urbanizadora Villa de Turre, S.L., contra la sentencia n.º 224/2018, de 12 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 160/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 271/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.