STSJ Andalucía 314/2021, 4 de Febrero de 2021

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2021:1060
Número de Recurso2755/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución314/2021
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2755/19-A Sentencia nº 314/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 314/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Josef‌ina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 968/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Josef‌ina, contra Clece, S.A., Ilunión Outsourcing, S.A.U, Agencia Pública de Puertos de Andalucía y Consorcio de Servicios, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/07/2019 por el referido Juzgado, con estimación de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social en relación a la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Josef‌ina ha venido prestando sus servicios desde el día 1-6-07, con la categoría de Auxiliar de marinería y puerto y devengando un salario de 1.631'19 euros mensuales con las sucesivas contratas en los centros de trabajo de Rota y Cádiz:

* de 1-6-07 a 31-8-08 contratada por CLECE SA,

* de 1-9-08 a 31-10-15 contratada por ILUNION OUTSOURCING SAU,

* de 1-11-15 contratada por CONSORCIO DE SERVICIOS SA.

En el puerto de Rota la actora realizaba su prestación de servicios en recepción, en un puesto de control con barreras, haciendo uso del teléfono y de centralita, y debía controlar el acceso, las rampas, la apertura de puertas. En el Puerto de Cádiz realizaba similares tareas.

SEGUNDO

La AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA externalizó el servicio mediante contratas sucesivas, constando las funciones en el pliego de condiciones. El objetivo de la contrata con carácter general era de información y atención a usuarios, así como las labores auxiliares de administración (archivo, correos electrónicos, emisión de recibos, depósitos, etc.).

CONSORCIO DE SERVICIOS SA f‌irmó contrato con la APPA con efectos de 1 de noviembre de 2015 a 30 de octubre de 2017, documento que damos por reproducido junto con sus cláusulas administrativas y particulares y el pliego de prescripciones étnicas, ubicados en los folios 79 y siguientes de este proceso.

El pliego de prescripciones técnicas se detalle de las funciones que desarrolla la empresa contratista y sus trabajadores en las siguientes:

* atención telefónica

* atención a la emisora de la marina

* información y atención a usuarios

* recepción de envío y paquetearía

* atención y gestión sistema de control de acceso

* realización de labores auxiliares de administración

* apoyo personal de administración del puerto

* colaboración en la cumplimentación de encuestas, emisión y recepción por medios electrónicos de las mismas.

* Además realizaban funciones adicionales: gestiones éstas de of‌icina (asistencia bancos, correos...); Control y cobros en rampas o gasolineras un aparcamiento; colaboración en la elaboración de documentos conducentes; comprobar las acreditaciones, autorizaciones, permisos y abonos de los usuarios que pretenden acceder a la zona facultada y facilitar el acceso a los usuarios acreditados y autorizados.

Al inicio de la contrata de esta empresa se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, entre los que se encuentra la demandante con efectos de 1 de noviembre de 2015.

TERCERO

El coordinador de CONSORCIO DE SERVICIOS SA para la actividad que desarrollaban actora era D Álvaro Yagüe Novelda, que acudía al puerto dos o tres veces al mes.

CONSORCIO DE SERVICIOS SA se encargaba de la selección del personal dedicado a la contrata. La actora tenía uniforme propio de la empresa contratista, últimamente con el CONSORCIO DE SERVICIOS SA con camisa blanca con logo de esta empresa y pantalón negro.

La actora f‌irmaba un listado de presencia, como todo el personal de contratas y realizaba partes de trabajo.

CONSORCIO DE SERVICIOS SA según las instrucciones de la Agencia comunicaba según la temporada el horario a cumplir por la actora. CONSORCIO DE SERVICIOS SA se encargaba de suplir las ausencias, de otorgar las vacaciones, otorgar permisos a la actora y el resto de su personal.

CUARTO

El personal de la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA tenía acceso un programa de facturación, por el contrario la actora no podía acceder al mismo, no teniendo tampoco correo electrónico de la Agencia. El personal de esta última se encargaba de la facturación y de las entradas de los barcos que introducían en el ordenador. Además elaboraban informes remitidos a Sevilla. La actora aún no pudiendo acceder al programa de facturación si tenía clave el usuario al ordenador, proporcionados por la Agencia

El personal de la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA no hacía uso de uniforme, al contrario que la parte actora. La actora no f‌ichaba mientras que el personal de la Agencia debía f‌ichar, y no realizaban partes de trabajo. Aunque la actora si debía f‌irmar en un listado de presencia y realizar partes de trabajo, tanto la entrada como la salida, efectos de coordinación de servicios. La misma incluso tenía la llave del Centro de control. En el caso de que no estuvieran los administrativos de la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA la actora en el momento de la entrada de un barco debía efectuar cobros.

El personal de la Agencia que la actora no cumplían los mismos horarios, ni turnos de trabajo.

QUINTO

El teléfono y la emisora, y los ordenadores del que hacía uso a la actora pertenecían a la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA, así como las cámaras que estaban instaladas. El material de of‌icina,

folios y sellos también eran facilitados por la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA. La actora hacia uso de un walkie, facilitado por su empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SA.

SEXTO

La empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SA entró en fase de concurso en el Juzgado Mercantil y fue declarada en concurso voluntario el 22 de diciembre de 2016. En la solicitud del concurso se ponía de manif‌iesto que se había iniciado expediente regulación de empleo que afectaba la totalidad de la plantilla. El mismo, tras la declaración de concurso, fue archivado por la autoridad laboral incoado como pieza separada del concurso. La fase del periodo de consultas se realizó con participación de la Administración Concursal, emitiéndose con posterioridad informe de la autoridad laboral y sentido favorable. El periodo de consultas terminó sin acuerdo. En este periodo de consultas no se discutieron por los intervinientes la concurrencia de los motivos económicos objetivos que dieron lugar a la solicitud, aunque los representantes de los trabajadores alegado la mala fe en la negociación por parte de la concursada, así como discutieron los efectos que en su caso debía tener expediente, tanto respecto del número de trabajadores afectados como de la cuantía indemnizatoria. El 27-7-17 se ha acordado la extinción de las relaciones laborales por auto, con la siguiente parte dispositiva: se acuerda extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada Consorcio de Servicios S.A. a la actora se le incluye en el listado y se establece la fecha de efectos de 1 de noviembre de 2017.

SEPTIMO

La actora fue despedida por la empresa mediante carta, que damos por reproducida, el 1-11-17. El 15-12-17 se le ha abonado una indemnización de 10.103'92 €.

OCTAVO

Desde el f‌in de la contrata de CONSORCIO DE SERVICIOS SA el personal administrativo de APPA se hace cargo de los trabajos administrativos del Servicio de Recepción con personal propio.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo ni consta su af‌iliación.

DECIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba el cese acordado por el Juez Mercantil nº 3 de Madrid, en el seno del procedimiento concursal en el que estaba incursa la empresa "Consorcio de Servicios S.A.", mediante auto en fecha 27 de julio de 2.017 en el que se acordaba la extinción de las relaciones laborales por causas económicas de todos los trabajadores de la empresa, entre ellos la demandante, con efectos de 1 de noviembre de 2.017.

La sentencia de instancia estimó las excepciones de incompetencia de jurisdicción por corresponder la resolución de la presente reclamación al Juez Mercantil que declaró el concurso, y las excepciones de falta de acción, prescripción de la acción para reclamar la existencia de una cesión ilegal, cosa juzgada y falta de legitimación pasiva de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y las empresas "Clece S.A." e "Ilunión Outsourcing S.A.U.".

Se pretende en el recurso que se declare que esta jurisdicción es la competente para el conocimiento de la reclamación sobre la existencia de una cesión ilegal entre la empresa "Consorcio de Servicios S.A." y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que se estime la demanda declarando la existencia de esta cesión ilegal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR