STSJ Canarias 30/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2021:150
Número de Recurso654/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución30/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000654/2020

NIG: 3803844420190009989

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000030/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001191/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Felicidad ; Abogado: ALICIA POMARES VILAPLANA

Recurrido: ALCOR SEGURIDAD S.L.; Abogado: YURENA DE LEON GARCIA

Recurrido: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; Abogado: CRISTO MANUEL BORGES AMADOR

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 654/2020, interpuesto por Dª. Felicidad, frente a la Sentencia 126/2020, de 16 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 1191/2020, sobre no subrogación de contrato. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Felicidad se presentó el día 12 de diciembre de 2019 demanda frente a "Alcor Seguridad, Sociedad Limitada" y "Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima", en la cual alegaba que trabajaba para "Alcor Seguridad, Sociedad Limitada" como coordinadora- delegada jefe de seguridad, en el CIEMI "Valle Tabares"; que el 1 de noviembre de 2019 el servicio se seguridad privada del citado CIEMI fue asumido por "Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima", la cual no había subrogado a la demandante, pese a estar obligada a ello y haberlo solicitado la demandante, estimando que ello constituía un despido que debía calif‌icarse como nulo, al ser la actora representante sindical. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1191/2019, en fecha 9 de junio de 2020 se celebró juicio en el cual la parte actora mantuvo solamente la improcedencia del despido. La demandada "Alcor Seguridad, Sociedad Limitada" se opuso a la demanda planteando que la demandante estaba adscrita al centro "Valle Tabares", y que el 1 de noviembre de 2019 tendría que haber sido subrogada por "Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima" como nueva adjudicataria del servicio, habiéndose remitido a la misma toda la documentación necesaria para ello. "Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que no tenía que subrogar a la demandante, porque la misma no estaba adscrita al CIEMI "Valle Tabares", y desde luego no con exclusividad, porque era la delegada regional de "Alcor Seguridad, Sociedad Limitada" en toda Canarias y desempeñaba muchas más funciones que las de coordinadora de la contrata de vigilancia del CIEMI.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 16 de junio de 2020 sentencia con el siguiente Fallo (conforme al auto de rectif‌icación de 18 de junio de 2020): "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Felicidad, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro IMPROCEDENTE el despido de Felicidad

llevado a cabo por ALCOR SEGURIDAD, S.L., con efectos de 31 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En consecuencia con tal declaración, condeno a ALCOR SEGURIDAD, S.L., a que, a opción de la trabajadora (que deberá comunicar a este juzgado y a la empresa por escrito en el plazo de cinco días), readmita a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le abone una indemnización en la cuantía de 6.452,33 euros.

Si la trabajadora opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2019 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 43,45 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Si la trabajadora opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 31 de octubre de 2019 y se generarán salarios de tramitación, en los mismos términos, anteriormente expresados.

TERCERO

Absuelvo a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Felicidad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Alcor Seguridad, S.L., con antigüedad de 17/05/2015 en virtud de tres contratos:

Del 17/05/2015 al 30/06/2015, modelo 401. Del 01/07/2016 al 30/06/2016, modelo 402.

Del 01/07/2016 al 31/10/2019, de carácter indef‌inido a jornada completa.

El salario mensual bruto prorrateado es de 1.331,70 euros (incluye un plus de transporte de 5 euros y plus de vestuario de 5 euros), (folios 8, -vida laboral-? folio 43 y 44, -nómina-).

SEGUNDO

La actora ostenta desde octubre de 2016 la condición de delegada de personal de la empresa en virtud de las elecciones celebradas para el centro de trabajo sito en Callejón El Molino, 11, Bajo, del municipio de la Laguna, (folio 48, -acta de escrutinio-).

TERCERO

La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad publicado en el BOE con fecha de 01/02/2018, núm. 29, (hecho no controvertido).

CUARTO

Con fecha 27/01/2017 la empresa Alcor Seguridad, S.L. suscribió contrato de servicio de vigilancia y protección del CEIM Valle Tabares con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en cuyo pliego de cláusulas administrativas, apartado 21, señalaba:

"Responsable supervisor de los trabajos objeto de contrato: el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ante contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

  1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

  2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

  3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

  4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

  5. Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del trabajo adscrito a la ejecución del contrato, (folios 73 a 108, -pliego de prescripciones técnicas y administrativas del contrato con núm. de expediente NUM001 ).

QUINTO

Alcor Seguridad, S.L. remitió escrito registrado el 07/11/2017 a la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda, en la que designa como coordinadora del servicio contratado por las partes desde el 01/11/2017 a Dña. Felicidad, (folio 50, - carta-).

SEXTO

Alcor Seguridad, S.L. subrogó al personal adscrito el al servicio de vigilancia en el CIEM Valle Tabares, incluido en el anexo III del contrato, no encontrándose entre ellos, la actora, (folio 102 a 105, -anexo III-).

SÉPTIMO

Con fecha 25/10/2019 se dicta orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por la que se declara la emergencia de contratación del servicio de seguridad, protección y vigilancia del CIEM Valle Tabares, realizándose la adjudicación en virtud de contrato suscrito con la entidad Securitas Seguridad España, S.A. con fecha 30/10/2019 con efectos desde el 01/11/2019, (folio 109 a 111, -orden-? folio 112 y 113, -contrato-).

OCTAVO

La empresa Alcor Seguridad, S.L. remitió fax el 28/10/2019 y entregó en mano el 29/10/2019 a la empresa Securitas Seguridad España, S.A. la documentación de los trabajadores a subrogar entre los que se encontraba la actora, (folio 52 a 56, -fax y recibí con listado de trabajadores a subrogar-).

NOVENO

La empresa Alcor Seguridad, S.L. entregó carta a...

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