STSJ Canarias 383/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2020:3262
Número de Recurso58/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución383/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000058/2020

NIG: 3803833320200000086

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000383/2020

Demandante: ESABA CANARIAS S L; Procurador: YOLANDA MORALES GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de diciembre de 2020, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 58/2020 por cuantía de 20.340 euros interpuesto por ESABA CANARIAS S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Yolanda Morales García y dirigido/a por el Abogado Don/ña Laura Begoña Castro Mesa, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 18 de diciembre del 2019 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de IS ejercicio 2016 e importe de 19.800,90 euros más 539,10 euros de intereses de demora.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare no ser conforme al resolución impugnada al igual que la liquidación por ella confirmada, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución 18 de diciembre del 2019 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de IS ejercicio 2016 e importe de 19.800,90 euros más 539,10 euros de intereses de demora.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Conforme al art 26 de la Ley 27/2014 se tiene derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los ejercicios siguientes, habiendo presentado declaración sin que existe posterior rectificación o requerimiento de la administración.

La renuncia de derechos exige actos inequívocos por parte del beneficiario conforme al art 6.2 del CC.

Así lo ha señalado el TS en sentencias dictadas en los recursos 590/2010 o 252/2011.

La recurrente solo presentó una declaración del IS y en ella procedió a compensar bases imponibles negativas, sin que en momento alguno haya renunciando al derecho a compensar.

Falta de cobertura legal para la resolución del TEA Central respecto a que la presentación extemporánea suponga una renuncia al ejercicio del derecho a la opción o derecho tributario, interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos.

Siendo de aplicación las sentencias del TSJ de Valencia nº 71/2015 de 23 de enero; TSJ de Galicia en sentencia nº 99/2015 recurso 15251/2014; TSJ de País Vasco de 16/10/19 recurso 1026/18.

La propia LGT establece que las opciones se ejercitan al presentar la declaración.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

No se trata de una renuncia a una opción sino de la pérdida del derecho a optar por caducidad de su derecho.

La declaración fue presentada fuera de plazo.

El art 119.3 de la LGT y el 26 de la Ley 27/201 exigen presentación de la declaración en plazo.

El TEA Central en resolución de 14 de mayo del 2019 señala que la opción tributaria se debe ejercitar al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo reglamentario.

Fuera del mismo solo puede ejercitarse en casos excepcionales.

Criterio que reitera otros anteriores.

En el presente caso la declaración no se presentó en plazo por lo que si no puede modificarse la opción tampoco puede ejercitarse.

SEGUNDO: La hoy recurrente presentó declaración del IS ejercicio 2016 el día 14 de noviembre del 2017 siendo la cantidad resultante a ingresar/devolver de 0,00 euros.

El día 17 de marzo del 2018 se notificó a la recurrente propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones

Dictando el día 16 de abril del 2018 por la AEAT liquidación provisional de la que resulta un total a ingresar de 20.340 euros, liquidación que se sustenta en "De acuerdo con los datos en poder de la Administración, la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 se presentó fuera de plazo.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución RG 01510/2013, de 4 de abril de 2017, establece que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Siguiendo dicho criterio, se remite propuesta de liquidación eliminando la cantidad declarada como compensación de Bases imponibles negativas en la casilla 00547.

Dicho importe podrá ser compensado en ejercicios futuros siempre que la autoliquidación se presente en plazo.

(...)

- En aplicación del artículo 96 del R.D.1065/2007, de 7 de julio, se resuelve el procedimiento iniciado por esta Administración mediante liquidación provisional en el mismo sentido que la propuesta de liquidación provisional, previa valoración de las alegaciones presentadas, las cuales son, básicamente alegar que presenta la autoliquidación voluntariamente, sin requerimiento previo, y que la propia LGT determina que las opciones se ejercitan con la presentación de la declaración, así pues, hasta el momento en que una declaración no se presenta, el contribuyente no ha ejercitado opción tributaria alguna y tampoco se ha perdido el derecho a ejercerla, así mismo alega que la posibilidad de compensar las Bases Imponibles Negativas en una declaración extemporánea supone que el contribuyente que declara fuera de plazo se sitúa en mejor condición, según la administración, que el que cumple con todos sus obligaciones formales, no es cierto en absoluto, puesto que el contribuyente que cumple con todas sus obligaciones formales en tiempo y forma puede compensar las bases...

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