STSJ Comunidad Valenciana 71/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2015:369 |
Número de Recurso | 1955/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 71/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001955/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0006977
SENTENCIA 71/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
LUIS MANGLANO SADA.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil quince.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1955/2011, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de SERRDURA S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 14 de enero de 2015, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2011, que desestima la reclamación nº 46/299/09, interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Consolidación Fiscal, ejercicio 2006, nº A4685008206000265, importe 35.320,35 #, cuota e intereses de demora.
Según la Resolución del TEAR las coincidencias numéricas alegadas por la reclamante son evidentes y reflejan, el propósito de la reclamante de haber aplicado en 2006 la compensación de la base imponible negativa de 2005, así lo ha creído la Oficina Gestora, dando por sentado que la interesada ha actuada de buena fe, puesto que no ha iniciado procedimiento sancionador derivado de la liquidación provisional ( art. 74 TRIS y art. 119.3 LGT .
El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del art. 119.3 de la LGT, por no ser una verdadera "opción". Sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado, de suerte que, incluso en fase de comprobación podría ejercitase el derecho a compensar bases negativas de ejercicios anteriores.
Sin embargo, el ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas que puede...
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