STSJ Comunidad Valenciana 71/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2015:369
Número de Recurso1955/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001955/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0006977

SENTENCIA 71/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1955/2011, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de SERRDURA S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de enero de 2015, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2011, que desestima la reclamación nº 46/299/09, interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Consolidación Fiscal, ejercicio 2006, nº A4685008206000265, importe 35.320,35 #, cuota e intereses de demora.

SEGUNDO

Según la Resolución del TEAR las coincidencias numéricas alegadas por la reclamante son evidentes y reflejan, el propósito de la reclamante de haber aplicado en 2006 la compensación de la base imponible negativa de 2005, así lo ha creído la Oficina Gestora, dando por sentado que la interesada ha actuada de buena fe, puesto que no ha iniciado procedimiento sancionador derivado de la liquidación provisional ( art. 74 TRIS y art. 119.3 LGT .

El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del art. 119.3 de la LGT, por no ser una verdadera "opción". Sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado, de suerte que, incluso en fase de comprobación podría ejercitase el derecho a compensar bases negativas de ejercicios anteriores.

Sin embargo, el ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas que puede...

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