STSJ Comunidad de Madrid 30/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha02 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0022982

Recurso de Apelación 739/2020

Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 30

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 739/2020 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 232/2020 de fecha 30 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 418/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid. Se ha personado como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 418/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 10 de julio de 2019 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones de dicho Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 2018 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2015 a 2017 respecto al inmueble sito en la calle Elda nº 7 del citado municipio, con referencia catastral nº 1673603VK4617D0001QS, ascendiendo la suma de dichas liquidaciones a un total de 435,51 euros, resoluciones administrativas que confirmamos por ser ajustadas a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas".

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

Se dio traslado como parte codemandada a la Comunidad de Madrid, la cual presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase el recurso confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 14-01-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 418/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 10 de julio de 2019 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones de dicho Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 2018 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2015 a 2017 respecto al inmueble sito en la calle Elda nº 7 del citado municipio, con referencia catastral nº 1673603VK4617D0001QS, ascendiendo la suma de dichas liquidaciones a un total de 435,51 euros, resoluciones administrativas que confirmamos por ser ajustadas a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid de 10 de julio de 2019 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones de dicho Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 2018 correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2015 a 2017 respecto al inmueble sito en la calle Elda nº 7 del citado municipio, con referencia catastral nº 1673603VK4617D0001QS, ascendiendo la suma de dichas liquidaciones a un total de 435,51 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando nulas y sin efecto las resoluciones recurridas.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que la cuestión controvertida consiste en determinar si la TGSS es sujeto pasivo del IBI que grava los inmuebles de su propiedad a que se refieren las liquidaciones recurridas. No es cuestión controvertida que la TGSS es propietaria de los inmuebles gravados y titular de ellos en el Catastro, y que fueron objeto de transferencia a la Comunidad de Madrid. Reproduce el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y esta regulación es la misma que se recogía en el art. 81.1.d) del ya derogado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Seguridad Social modificado por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. La sentencia afirma que aplicando dichos preceptos, y aun cuando el bien inmueble está adscrito a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, de traspaso a dicha Comunidad Autónoma, la titularidad la sigue ostentando la TGSS entidad que está obligada al pago del IBI sin perjuicio de que las cantidades pagadas por dicho tributo se repercutan posteriormente a la Comunidad Autónoma exigiendo a ésta su abono. Se cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de junio de 2017, y se concluye que el obligado al IBI es la TGSS, sin perjuicio de que por ésta se reclame posteriormente tal pago a la Comunidad de Madrid. Precisa que aunque por el Letrado de la TGSS se han aportado dos sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se acogen pretensiones similares a las actuales, tales Sentencias, no son firmes al estar recurridas en casación.

SEGUNDO

La parte apelante, la TGSS sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Impugna la sentencia por infracción del art. 81.1 LGSS de 1994, actual art. 104 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, nueva LGSS, en relación con la doctrina reiterada de la Sala del TSJ Madrid, Sección Novena, al respecto de la liquidación por el IBI respecto de los bienes transferidos o adscritos a la Comunidad de Madrid (consecuencia de la asunción por esta de la gestión sanitaria), STSJ nº 226/2019, de 12 de abril de 2019, STSJ nº 220/2019 de fecha 8 de abril de 2019, STSJ nº 174/2019 de fecha 21 de marzo de 2019, STSJ Madrid 249/2018, de fecha 22 de marzo de 2019, STSJ nº 99 de 8 de febrero de 2018, STSJ nº 741 de 13 de noviembre de 2017, STSJ nº 259 de 17 de abril de 2017, y STSJ nº 920 de 12 de noviembre de 2015. En apoyo de su posición relativa a que el sujeto pasivo es la Comunidad Autónoma cita el Real Decreto 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También cita el art. 7 LGT que permite que el ordenamiento tributario sea integrado por otras disposiciones legislativas como la Ley 52/2003. Esto es, no se trata que la TGSS no sea sujeto pasivo del Impuesto o de la Tasa, pero ex lege, en las circunstancias expresadas de los bienes transferidos, se produce la subrogación en el pago del mismo, que deber ser a cargo de la Administración a la que se transfirió el bien.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Se adhiere a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

La actora en cuanto titular del bien, es sujeto pasivo del tributo exigido a título de contribuyente resultando así obligada al pago de la deuda, y no empece para dicha conclusión el hecho de que, por expresa previsión de la legislación reguladora del patrimonio de la Seguridad Social, en el caso de adscripción o transferencia de los inmuebles a otras Administraciones, pueda recaer sobre sestas el deber de pagar las obligaciones tributarias propias de aquella. El art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • 9 Febrero 2022
    ...Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación n.º 739/2020, promovido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, e......
  • STS 1610/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...la sentencia dictada el 2 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso de apelación núm. 739/2020. Ha sido parte recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), representada y defendida por la letrada de la Administración de la Seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR