STSJ Canarias 3/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2021:48
Número de Recurso60/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000060/2020

NIG: 3502341220170000671

Resolución:Sentencia 000003/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000094/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Jose Ramón; Procurador: CARMELO PEDRO ORTIZ PEREZ

Apelante: Segismundo; Procurador: JOSE LUIS NUÑEZ SOSA

Apelante: Carlos Antonio; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Apelante: Luis Carlos; Procurador: FRANCISCO JAVIER PEREZ ALMEIDA

Apelante: Luis Antonio; Procurador: CARMELO PEDRO ORTIZ PEREZ

Apelante: Jesús Luis; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Apelante / Apelado: Juan Carlos; Procurador: CARLOS SANCHEZ RAMIREZ

Apelado / Apelante: Juan Pedro; Procurador: CARLOS SANCHEZ RAMIREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Enero de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 60/2020 de esta Sala, correspondiente a la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía, procedimiento Abreviado nº 251/2017 seguido por un delito contra la salud pública, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el procedimiento Abreviado nº 94/2018, dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"I. Que debemos condenar y condenamos:

  1. Al acusado Juan Pedro, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  2. Al acusado Juan Carlos, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  3. Al acusado Segismundo, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  4. Al acusado Carlos Antonio, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  5. Al acusado Luis Antonio, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  6. Al acusado Jose Ramón, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  7. Al acusado Jesús Luis, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  8. Al acusado Luis Carlos, como autor de un delito en grado de tentativa contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 3.386.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de 1/9 parte de las costas causadas.

  1. Que debemos absolver y absolvemos al acusado Armando del delito contra la salud pública por el que venia siendo acusado, declarando de oficio 1/9 parte de las costas causadas.

  2. Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenido a los acusados condenados a los que se les dará el destino legal.

  3. Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa, salvo que haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable por ella. Sin que en ningún caso el mismo periodo de privación de libertad puede ser abonado en más de una causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 13 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que en fecha 30 de marzo de 2017, sobre las 14 horas, se tuvo conocimiento por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, Unidad Orgánica de Policía Judicial, de la posible existencia de una embarcación con droga en la Playa del Juncal en Agaete (Las Palmas).

Desplazados al lugar de los hechos, sobre las 15 horas, los Agentes, sorprendieron a los acusados Juan Pedro, Segismundo, Carlos Antonio, Luis Carlos, Jose Ramón, Juan Carlos, Luis Antonio y Jesús Luis que se habían desplazado al lugar con la intención de hacerse con la droga de la citada embarcación para destinarla a su distribución entre terceras personas.

En la playa y en el mar se incautaron 1.128,9 kilogramos de hachís que se encontraban repartidos en 37 fardos de color marrón con la inscripción del número 44 serigrafiada en un lateral. Dicha droga alcanza en el mercado ilícito el valor de 6.773.400 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados tuvieran participación en las labores de adquisición y traslado en una embarcación de la droga a Gran Canaria.

No ha quedado acreditado que el acusado Armando se encontrara en el Barranco del Juncal con intención de hacerse con la droga referida.

Junto con la droga los Agentes incautaron una embarcación neumática semirrígida tipo zodiac de color negra carente de marca o modelo, un GPS de la marca Garmin 72H, unas zapatillas deportivas de la marca Adidas y 1.110 euros en efectivo.

Los acusados Juan Pedro y Segismundo, sufren de una prolongada adicción a drogas tóxicas, lo que le influyó a la hora de realizar sus conductas, sin que sus capacidades estuvieran anuladas ni total ni parcialmente en el momento de la comisión de los hechos.

El acusado Luis Carlos cuenta con antecedentes penales vigente por haber sido condenado en fecha 17 de septiembre de 2016 a la pena de 70 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por la comisión de un delito de injurias del artículo 173.4 CP y un delito de injurias del artículo 208 CP pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde en la causa 186/2016.

El acusado Juan Pedro, estuvo privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo de 2017 hasta el 19 de enero de 2018; el acusado Segismundo, estuvo privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo de 2017 hasta el 5 de marzo de 2018; el acusado Carlos Antonio, estuvo privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo de 2017 al 26 de abril de 2018; el acusado Luis Carlos estuvo privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo de 2017 al 28 de noviembre de 2018; el acusado Jose Ramón, estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 31 de marzo de 2017 hasta el 30 de enero de 2018; el acusado Juan Carlos ha estado privado de3 libertad desde el día 31 de marzo de 2017 hasta el día...

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