STSJ Andalucía 12/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de resolución | 12/2021 |
8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 12/2021
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 909/2020, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE JAEN, en fecha 10/02/20, en Autos núm. 243/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guillerma en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/02/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por doña Guillerma contra Servicio Público de Empleo Estatal y Ayuntamiento de la Puerta de Segura, declaro no haber lugar al reintegro por la actora de las prestaciones percibidas, por ser ajustada a Derecho la percepción de las mismas, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Guillerma, con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios con la categoría profesional de cuidadora/auxiliar de enfermería, por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de La Puerta de Segura, con una antigüedad de 7/12/2012, y percibiendo un salario bruto de 962,03 euros mensuales.
La actora solicitó prestación por desempleo, que le fue reconocido por resolución del SPEE de
19.06.2018, con efectos de 11.06.18 a 10.12.18, en un porcentaje del 70% sobre una base reguladora diaria de 50,66 euros.
La situación legal de desempleo se acreditó por la actora en base al expediente de regulación de empleo temporal n° NUM001 tramitado por el Ayuntamiento de la Puerta de Segura con relación a la Residencia de Mayores y Adultos "Virgen del Carmen" de la Puerta de Segura, por cierre de las instalaciones desde el 11.06.2018 a 10.12.2018, periodo durante el que se suspendieron las relaciones laborales de 17 trabajadores, entre ellos, la actora.
La fuerza mayor alegada se apoya en la negativa de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de renovar el Convenio de Colaboración para la Atención Residencial a Personas mayores, hasta tanto no se adecuen las instalaciones a la Orden de la Junta de Andalucía de 5.11.2007.
Por resolución de 17.05.2018 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se constata la existencia de la fuerza mayor alegada por el Ayuntamiento de la Puerta de Segura. Resolución no impugnada.
Esta resolución recoge en su antecedente de hecho cuarto que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén emitió informe sin pronunciarse sobre la posible inadmisión del expediente.
La decisión empresarial de suspensión temporal de la relación laboral de la actora no fue impugnada, ni por ésta, ni por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo.
La Jefa de Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo solicitó el 3.04.2018 a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén la emisión de informe preceptivo sobre la constatación de la existencia o no de la fuerza mayor alegada por el Ayuntamiento de la Puerta de Segura, así como sobre "(...) si es posible la suspensión de los contratos que pretende realizar el Ayuntamiento de la Puerta de Segura, a la vista de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, (...)".
El día 5.04.2018 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén emite informe, ajustando su contenido a lo dispuesto en el art.47 y DA 17 del ET, constatando: "(...) Memoria explicativa acerca de la necesidad de acreditación por parte de la Junta de Andalucía del cumplimiento de la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía. (...) Prórrogas permitidas hasta la fecha para continuar el servicio sin realizar las mejoras. Duración de la suspensión de 5 meses, coincidente con el periodo de reformas estructurales más el tiempo necesario de limpieza y adecuación. (...)"
Según informe de 6.04.2018 de la Jefa de Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, dirigido al Ayuntamiento demandado: "En relación a la solicitud, recepcionada en esta Delegación Territorial el día 2 de abril, relativa a la comunicación de la pretensión de realizar una suspensión temporal de 183 días que afecta a 17 trabajadores del centro de trabajo Residencia de Mayores y Adultos Discapacitados "Virgen del Carmen", fundándola en la concurrencia de fuerza mayor, informamos que el procedimiento instado no es aplicable a las Administraciones Públicas, a la luz de lo dispuesto en la...
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