ATS, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 74/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 74/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la sociedad Central Eléctrica Sestelo y Cia, S.A., contra la orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, ha sido parte demandada el Abogado del Estado en la representación que ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal de la entidad "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Tras los trámites correspondientes se dictó sentencia nº 414/2019, de 26 de marzo de 2019 por la que se estimó en parte el recurso y "Se declara nulo el coeficiente ibase que la Orden IET/980/2016 fija para Central Eléctrica Sestelo y Cia SA debiendo la Administración calcular el coeficiente ibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

  1. - Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso" .

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2012 se publicó en el BOE la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero por la que se ejecutan diversas sentencia del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, en la que "se procede a establecer los parámetros de la retribución correspondientes al año 2016 que resulta de aplicar las meritadas sentencia del Tribunal Supremo en el caso de aquellas empresas de distribución de energía eléctrica incluidas en los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fechas 7 de julio y 22 de octubre de 2020, antes referidos".

En dicha Orden, apartado cuarto, se acuerda:

"Establecer en concepto de intereses de demora, de acuerdo con lo recogido en las correspondientes sentencias del Tribunal Supremo, la cantidad resultante de aplicar a la diferencia entre las cuantías que se recogen en los apartados anteriores y la cuantía que, para las empresas afectadas, figuraba en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, o en las resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, según proceda en cada caso, el interés legal que corresponda, desde:

  1. El 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden, para la empresa R1-239.

  2. La fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden para las empresas R1-022, R1-026, R1-091, R1-218 y R1-294".

La empresa "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A" se corresponde con la clave R1.022.

TERCERO

Con fecha 5 de abril de 2021 el representante legal de la entidad "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A" presentó un escrito alegando que la citada Orden no cumplía, a su juicio, la sentencia dictada por esta Sala en lo que respecta al cálculo de intereses que realiza.

La Orden sitúa el dies a quo en la fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondientes a la retribución del año 2016 para determinadas empresas, entre ellas la recurrente identificada con la referencia R1-022. Por el contrario, la empresa considera que los intereses han de computarse desde el 1 de enero de 2016. Y ello porque así lo solicitó la empresa en el suplico de su demanda, lo exige el principio de plena indemnidad y por aplicación del principio de igualdad y no discriminación respecto de otras empresas a los que en la sentencia se les ha reconocido intereses desde el 1 de enero de 2016.

Por ello, se insta a esta Sala para que anule dicha disposición de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de enero en la que se calculan los intereses no desde el 1 de enero de 2016 sino desde la liquidación definitiva, e inste a la Administración a que fije los intereses desde el 1 de enero de 2016.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone al incidente considerando que la sentencia debe tenerse por ejecutada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

El incidente de ejecución se suscita respecto a la correcta liquidación de los intereses en cumplimiento de lo acordado en la sentencia.

Tal y como hemos señalado anteriormente la sentencia acordó que:

"Se declara nulo el coeficiente ibase que la Orden IET/980/2016 fija para Central Eléctrica Sestelo y Cia SA debiendo la Administración calcular el coeficiente ibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

  1. - Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso" .

La Orden TED 203/2021, de 26 de febrero, dictada para la ejecución de esta y otras sentencias en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, por lo que respecta a los intereses de demora dispone:

" Cuarto.

Establecer en concepto de intereses de demora, de acuerdo con lo recogido en las correspondientes sentencias del Tribunal Supremo, la cantidad resultante de aplicar a la diferencia entre las cuantías que se recogen en los apartados anteriores y la cuantía que, para las empresas afectadas, figuraba en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, o en las resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, según proceda en cada caso, el interés legal que corresponda, desde:

  1. El 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden, para la empresa R1-239.

  2. La fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden para las empresas R1-022, R1-026, R1-091, R1-218 y R1-294".

    " Quinto.

    El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicar lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación del ejercicio 2020 tras la aprobación de la presente orden e informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez se hayan llevado a efecto las obligaciones o derechos anteriores [...]".

    De modo que el interés legal para la empresa "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A", identificada con la clave R1-022, lo computa desde "La fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016" .

    Segundo. Este Tribunal en el Auto de 20 de enero de 2021 (rec. 4992/2016) ya ha abordado un supuesto similar al que nos ocupa.

    El Auto de 20 de enero de 2021 (rec. 4992/2016) abordaba el problema del dies a quo de los intereses legales en un supuesto similar al que nos ocupa. De modo que lo razonado en dicho Auto resulta enteramente aplicable al presente incidente.

    La Orden TED 203/2021, de 26 de febrero, establece dos formas de calcular el interés legal que ha de abonarse en cada caso. Disponiendo que el interés legal que corresponda se aplicara desde:

    "

  3. El 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden, para la empresa R1-239.

  4. La fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado quinto de esta orden para las empresas R1-022, R1-026, R1-091, R1-218 y R1-294" .

    Pues bien, tal y como dijimos en el Auto antes referido, la Orden no contiene, ni en su preámbulo ni en sus apartados dispositivos, explicación alguna sobre la razón de ser de esta dualidad de regímenes en cuanto a la fecha inicial para el cálculo del interés legal. En particular, la Orden no explica por qué para las empresas a las que se refiere el apartado b/ -entre las que se incluye "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A" con la clave R1-022- el cómputo del interés no se inicia el 1 de enero de 2016 sino en "[...] la fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016" .

    La Orden TED 203/2021, que ahora nos ocupa, establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016; y, por tanto, todas sus determinaciones, también las relativas coeficiente ë base, eran de aplicación para fijar la retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica recogidas en el anexo I de la propia Orden (apartado dispositivo primero de la Orden IET/980/2016).

    Por ello, si la sentencia de esta Sala establece que debe abonarse a la entidad recurrente "[...] los intereses correspondientes computados desde que comenzó a aplicarse dicho inciso" debe entenderse que la fecha inicial del cómputo es el 1 de enero de 2016, pues el coeficiente ë base establecido en la Orden IET/980/2016 -luego anulado por la sentencia- era de aplicación para todo el año 2016, con independencia de que la liquidación se practicase en un momento posterior.

    En definitiva, la empresa "Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A" tiene razón cuando solicita que, para dar cumplimiento a la sentencia, el interés legal que dicha entidad tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.

    Por tanto, en la medida en que la Orden TED 203/2021 establece respecto de la entidad aquí recurrente una fecha distinta para el inicio del cómputo del interés legal, el apartado cuarto, letra b/, debe declararse nulo en cuanto a la concreta referencia que allí se hace a la entidad R1-022, que fue la recurrente en el proceso, la que obtuvo el pronunciamiento en la sentencia y la que promueve este incidente de ejecución.

    Y será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el órgano encargado de realizar la correspondiente liquidación; en el bien entendido de que, como hemos dejado señalado, el interés legal que la entidad recurrente tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.

    Por último, la liquidación a la que nos venimos refiriendo habrá de realizarse en un plazo razonable, que ciframos en dos meses.

    Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar nulo el apartado cuarto, letra b/, de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto de la entidad R1-022 ("Central Eléctrica Sestelo y CIA S.A").

  2. - Declarar que, para dar cumplimiento a lo acordado por esta Sala en sentencia nº 414/2019 de 26 de marzo (rec. 74/2017) el interés legal que la recurrente entidad tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.

  3. - Ordenar a la Administración demandada para que, sin demora, interese de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente.

  4. - No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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