SAP Valencia 193/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

Avenida Profesor López Piñero nº 12

Ciudad de la Justicia. Planta 2ª Zona Roja 46012 Valencia

Teléfono: 96 192 91 22 Fax: 96 192 94 22 vaap03_@gva.es

Rollo penal (Procedimiento abreviado) n.º 62/2020

Dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 2.623/2012

Juzgado de Instrucción n.º 15 de Valencia

SENTENCIA N.º 193/2021

=======================================

Iltmas. Señorías:

Presidente

Dª M. Carmen Melero Villacañas-Lagranja

Magistrados

Dª Lucía Sanz Díaz

D. Gonzalo Pérez Fernández ========================================

En la ciudad de Valencia, a 31 de marzo de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, seguida por UN DELITO DE ESTAFA, del que ha sido acusado D. Silvio, en libertad provisional por la presente causa, de nacionalidad española, con DNI número NUM000, hijo de Raúl y María Antonieta, nacido en Valencia el día NUM001 /1974, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Valencia (Picassent) por otras causas; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Montoya Exojo y defendido por el Letrado D. José Luis Albarce Sánchez; interviniendo en calidad de responsable civil subsidiaria la mercantil "GIMIDAVI, S.L." ; representada asimismo por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Montoya Exojo y defendida por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui; habiendo sido parte, en calidad de acusación particular, D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat De Nalda Martínez y asistido por el Letrado D. Antonio Domingo Lliso; habiendo intervenido igualmente, como acusación, el MINISTERIO FISCAL, representado en el acto de juicio por el Iltmo. Sr. D. José Vicente Miralles Gil; habiendo sido Ponente el Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal; y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella criminal interpuesta el 20 de enero de 2017 por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Grado Cabanilles en nombre y representación de D. Carlos Manuel

, dando lugar a las Diligencias Previas y posterior Procedimiento Abreviado número 2.623/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 15 de Valencia en el que llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248.1º, 249 y 250.1-5º y del Código Penal conforme a la redacción operada por la L.O. 15/2003, del que consideró responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de administración y gestión de bienes y derechos propios y ajenos pertenecientes a personas físicas o jurídicas durante el tiempo de la condena; y una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros con el arresto sustitutorio previsto legalmente; solicitando asimismo que de conformidad con lo previsto en el art. 31.2º del Código Penal en la redacción de la L.O. 1/2003, la mercantil "GIMIDAVI, S.L." responda solidariamente del pago de la pena de multa; e interesando igualmente la condena al pago de las costas procesales. Asimismo, en vía de responsabilidad civil, el Ministerio f‌iscal solicitó la condena del acusado y de la mercantil "GIMIDAVI, S.L." a indemnizar a Carlos Manuel en la cantidad de 360.000 euros. Añadiendo a dicha suma el interés legal.

SEGUNDO

Por su parte, la representación procesal de D. Carlos Manuel, constituida como acusación particular, igualmente, presentó escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248.1º, 249 y 250.1-1ª, y del Código Penal conforme a la redacción original: o subsidiariamente, en la redacción operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, de los arts. 248.1º, 249 y 250.1-1ª, , y y 2 del Código Penal; así como de un delito de estafa inmobiliaria del art. 251 del Código Penal; o bien subsidiariamente, incardinándose todos los hechos en un solo delito de estafa agravada, consideró responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el delito de estafa agravada una pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de administración y gestión de bienes y derechos propios y ajenos pertenecientes a personas físicas o jurídicas y accesorias durante el tiempo de la condena; y una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; solicitando asimismo que de conformidad con lo previsto en el art. 31.2º del Código Penal en la redacción de la L.O. 1/2003, la mercantil "GIMIDAVI, S.L." responda directa y solidariamente del pago de la pena de multa; y por el delito de estafa inmobiliaria, una pena de 2 años y 6 meses de prisión y conforme al art. 251 bis b) en la redacción operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, una multa del triple de la cantidad defraudada a la mercantil "GIMIDAVI, S.L.", solicitando igualmente la condena al pago de las costas procesales, incluyendo las correspondientes a dicha acusación particular. Asimismo, en vía de responsabilidad civil, el Ministerio f‌iscal solicitó la condena del acusado y de la mercantil "GIMIDAVI, S.L." a indemnizar a Carlos Manuel en la cantidad de 360.000 euros. Añadiendo a dicha suma el interés legal desde la fecha de comisión del delito de estafa agravada; así como que se declare la nulidad del contrato privado suscrito entre las partes en fecha 30/06/2012 de resolución del anterior contrato de compraventa de los bienes inmuebles litigiosos de fecha 1/08/2007.

TERCERO

- Decretada la apertura del juicio oral por el órgano instructor la defensa del acusado y la responsable civil subsidiaria mostró su disconformidad con las conclusiones provisionales de la acusación particular y el Ministerio Fiscal en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos presentando a tal f‌in el correspondientes escrito de conclusiones provisionales solicitando su absolución; remitiéndose f‌inalmente la causa a la Audiencia Provincial de Valencia para su enjuiciamiento, habiendo correspondido por reparto a esta Sección 3ª, que mediante auto de 28 de julio de 2020 resolvió en relación a la admisión de los medios de pruebas propuestos por las partes, procediéndose seguidamente a señalar la vista oral para el 3 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas.

CUARTO

- El indicado señalamiento fue suspendido a instancia de la defensa en méritos de las circunstancias que obran en autos, f‌ijándose de nuevo para el 15 de diciembre de 2020 a las 11:00 horas. Llegado el día previsto el juicio fue nuevamente suspendido, en esta ocasión a instancia de la acusación particular, en méritos de las circunstancias que asimismo constan en autos; señalándose de nuevo para el 27 de enero de 2021 a las 10:00 horas; señalamiento que una vez más fue suspendido, en esta ocasión a instancia de la defensa de la responsable civil subsidiaria y en méritos de las circunstancias que constan en autos, señalándose de nuevo para el 25 de marzo de 2021 a las 10:00 horas.

QUINTO

En el día y la hora indicados tuvo lugar el acto de juicio, quedando registrado en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. En trámite de cuestiones previas la defensa del acusado propuso nueva prueba documental que aportó en el acto y que, f‌inalmente, no fue incorporada, en tanto en cuanto ya constaba unida a las actuaciones a los folios 90 a 98 del Rollo, a instancia de la propia defensa que la solicitó en escrito de fecha 30 de septiembre de 2020. Tras la práctica de las pruebas en la forma legalmente prevista el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la acusación particular igualmente elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la única modif‌icación de solicitar en vía de responsabilidad civil, la nulidad de los dos contratos suscritos entre el acusado y el Sr. Carlos Manuel

; esto es, no sólo el de 30 de junio de 2012 de resolución de la compraventa; sino también de la escritura de compraventa de 1 de agosto de 2007. Finalmente, los Letrados encargados de la defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria manifestaron elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando el asunto pendiente de dictar sentencia, tras informar las partes y permitirse al acusado ejercer su derecho a la última palabra en la forma que consta en la grabación del acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Resulta probado y así se declara que el acusado Silvio, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de falsedad y estafa no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, formaba parte de los Misioneros Apostólicos de María Inmaculada (MAMI); congregación religiosa no reconocida por la Iglesia Católica y fundada por Carlos Manuel, la cual disponía de una iglesia y diversas instalaciones en el barrio de Nazaret de Valencia entre las que se encontraba un albergue (el antiguo Hogar de San José ) y un comedor social para inmigrantes. Los inmuebles en los que se ubicaban las...

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