SAN, 24 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1212 |
Número de Recurso | 107/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000107 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01219/2017
Demandante: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Demandado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENCIA DIGITAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 107/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la Resolución de 24 de mayo de 2016, del Presidente del IRMC, por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el IRMC y el Principado de Asturias, para la ejecución del proyecto "PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA ENTORNO A LOS RECURSO HÍDRICOS DE LA COMARCA DE FUENTES DE NARCEA" ; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
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La parte actora interpuso, en fecha 28 de febrero de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una
exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
&q uot;.. ac to presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, para la ejecución del proyecto financiado con fondos mineros, "Proyecto "Plan de dinamización turística en torno a los recursos hídricos de la comarca Fuentes de Narcea"." tres millones de euros (3.000.000 €), y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la demandante que proceda al pago de la cantidad de 1.351.190,68 euros solicitada por el Principado para liquidar el convenio como gasto final certificado o, cuando menos, la cuantía proporcional al grado de ejecución justificado dentro del periodo de vigencia del convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada. "
2 . El Abogado del Estado, con carácter previo a presentar la contestación a la demanda, formuló alegaciones previas solicitando la inadmisibilidad del recurso por causa de extemporaneidad.
Fueron las mismas rechazadas por la Sala mediante auto de 6 de septiembre de 2017, tras lo cual la citada demandada presentó escrito de contestación a la demanda el 3 de octubre de 2017, y en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno e los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario con imposición de costas a la misma.
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Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fue admitida se dio el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.
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Mediante Providencia de fecha 8 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.
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En fecha 3 de abril de 2019, se dicta Sentencia, cuya parte dispositiva dijo lo siguiente:
&q uot;FALLAMOS Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
DE CLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo nº 107/2017 interpuesto por la representación procesal del COMUNIDAD PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 15 de febrero de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del " PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN TORNO A LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA COMARCA DE FUENTES DE NARCEA . Sin costas. "
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Notificada la Sentencia a las partes, por la recurrente se interpuso Recurso de Casación contra la misma, siendo admitido a trámite y elevadas las actuaciones a la Sala 3ª del Tribunal Supremo que admitió el recurso y envió para su tramitación las actuaciones a la Sección 3ª, que con fecha 11 de junio de 2020, dictó Sentencia ordenando: "
Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la letrada del Servicio Jurídico del PRINCIPADO DE ASTURIAS contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 3 de abril de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 107/2017, que casamos.
Retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, con la finalidad de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resuelva las cuestiones de fondo planteadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra la resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de 15 de febrero de 2016.
No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso dé casación."
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Recibidas nuevamente las actuaciones y oído al respecto, el Abogado del Estado, la Sala mediante Providencia de fecha 4 de febrero de 2021 señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.
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La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone este recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 24 de mayo de 2016, del Presidente del IRMC, por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el IRMC y el Principado de Asturias, para la ejecución del proyecto "PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA ENTORNO A LOS RECURSO HÍDRICOS DE LA COMARCA DE FUENTES DE NARCEA", que asciende a la cantidad de 3.000.000 de euros.
El referido Convenio de Colaboración fue suscrito entre ambas Administraciones Públicas el 20 de noviembre de 2006 y preveía un plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones (cláusula sexta) que finalizaba el 20 de noviembre de 2010.
La Resolución originariamente impugnada se fundamenta en la falta de ejecución y justificación de las actuaciones objeto del Convenio Específico de Colaboración para la ejecución de dicho proyecto.
Así se razona en el Fundamento Jurídico Cuarto :
"Cua rto. Tal y como se ha indicado en el antecedente primero de la presente resolución, la subvención otorgada lo fue por importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €) y con un plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones que finalizaba el 20 de noviembre de 2010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, "Justificación y Pago de las ayudas", y del artículo 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de haber alcanzado el desarrollo de la infraestructura correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad local, del correspondiente expediente de adquisición u obras, al nivel de detalle que se establezca en el convenio de colaboración específico
Conforme a la documentación presentada por el Principado de Asturias cabe concluir con toda evidencia que el Principado de Asturias no ejecutó ni justificó las actuaciones objeto del convenio dentro del plazo de vigencia establecido para ello.
En este sentido, debe tenerse presente que, no habiendo tenido lugar pagos anticipados a cuenta de la subvención, el artículo 34.3, in fine, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley", precepto que debe ponerse en conexión tanto con los artículos 37.1 b) y 37.1.c) del mismo texto legal, que configuran como causa de reintegro Y, por ende, de pérdida de derecho al cobro, el "incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento de fundamentan la concesión de la subvención" y "el incumplimiento de la obligación de justificación o la iustificación insuficiente", respectivamente.
Asimismo, cabe indicar, que si bien se han ejecutado parte de las actuaciones previstas en el convenio, dicha ejecución parcial del convenio no puede, en modo alguno, facultar la aplicación de la opción prevista en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, al no comportar una aproximación significativa a la ejecución total, tal y como dicho precepto exige."
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La presente sentencia se dicta en cumplimiento de la...
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